A vueltas con la gestación subrogada: comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022

AuthorBasilio J. Aguirre Fernández
ProfessionRegistrador de la Propiedad Doctor en Derecho
Pages561-576
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A vUELTAS COn LA GESTACIón SUBROGAdA:
COmEnTARIO dE LA SEnTEnCIA dEL TRIBUnAL
SUpREmO dE 31 dE mARzO dE 2022
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Registrador de la Propiedad
Doctor en Derecho
1. INTRODUCCIÓN
La llamada gestación subrogada viene siendo una cuestión enormemente polé-
mica desde que los avances de las nuevas técnicas de reproducción asistida permi-
tieron la posibilidad de que una mujer pudiera realizar la gestación de un embrión
que, una vez nacido, habría de ser considerado hijo de otra persona distinta. En de-
finitiva, se trata de una alteración de la tradicional regla del mater semper certa est.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técni-
cas de reproducción humana asistida, la maternidad subrogada es aquellas que está
basada en un contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo
de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un
tercero. Las dos partes de este contrato son, la madre gestante y el o los comitentes,
que pretenden ostentar la maternidad o paternidad después del nacimiento. Las
modalidades de contratos que en la práctica se utilizan en este ámbito da lugar a
muy diferentes clasificaciones de la maternidad subrogada. Así, cabe diferenciar
entre gestación tradicional (los óvulos fecundados proceden de la madre gestante)
y gestacional (los óvulos fecundados proceden de la comitente y de una tercera per-
sona); si atendemos a la existencia o no de remuneración económica a la madre
gestante, cabe distinguir entre gestación altruista o comercial; también pueden di-
ferenciarse las clases de gestación en función de los comitentes: una persona solte-
ra, una pareja heterosexual, o una pareja homosexual, ya sea masculina o femenina;
igualmente debe distinguirse entre los casos en los que los comitentes y la gestante
pertenecen al mismo país, o aquellos en los que son nacionales de diferentes esta-
dos; y en este último caso, según los dos estados afectados tengan o no la misma
regulación sobre la cuestión.
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Como se puede imaginar fácilmente, esta diversidad de situaciones, y el propio
hecho de que se trate de una situación en la que la maternidad física se desvincula
después del nacimiento de la maternidad jurídica, dan lugar a múltiples dilemas
morales, éticos y jurídicos. Nos interesan ahora las derivaciones jurídicas.
2. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DETERMINACIÓN DE
LA MATERNIDAD
Desde el punto de vista jurídico, y especialmente desde la perspectiva del dere-
cho privado, la determinación de la maternidad y de la paternidad son esenciales
para resolver una compleja red de relaciones jurídicas.
En primer lugar, una vez nacido un niño es necesario determinar los elementos
de su identidad. La atribución de un nombre y de unos apellidos que identificarán a
esa persona en todas sus relaciones jurídicas.
En segundo lugar, la determinación de la filiación implica la atribución de la
patria potestad. El niño, durante su minoría de edad va a ser representado en todos
sus actos jurídicos por sus padres, de acuerdo con las normas establecidas en el
Código Civil.
También es fundamental la determinación de la filiación para la atribución de
los derechos sucesorios entre los progenitores y el nacido. Si, por ejemplo, a con-
tinuación del parto se produce la muerte del nacido o de alguno de sus padres la
sucesión legítima y la intestada solo podrán definirse si jurídicamente está determi-
nada la maternidad.
Todo este entramado de consecuencias jurídicas hace necesario que en nuestro
ordenamiento se fijen reglas claras para la fijación de la filiación en los casos de
maternidad subrogada.
3. REGULACIÓN LEGAL
La regulación legal de la maternidad subrogada en España está representada
exclusivamente por el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas
de reproducción humana asistida: «Gestación por sustitución.
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con
o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del con-
tratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada
por el parto.

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