Desconexión entre la filiación por naturaleza y la verdad biológica

AuthorElena Goñi Huarte
ProfessionProfesora de Derecho Civil de la Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Europea de Madrid. Faculty of Social Sciences and Communication
Pages727-740
— 727 —
DESCONEXIÓN ENTRE LA FILIACIÓN POR
NATURALEZA Y LA VERDAD BIOLÓGICA
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Profesora de Derecho Civil de la Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Europea de Madrid. Faculty of Social Sciences and Communication
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende responder a las siguientes preguntas: la filiación
por naturaleza ¿está basada en la relación biológica que une a los hijos con sus pro-
genitores? De no ser así, cuando se descubre la verdad biológica, ¿se pueden produ-
cir daños morales? ¿Es el derecho a la identidad personal el bien jurídico dañado?
2. FILIACIÓN POR NATURALEZA
2.1. Regulación de 1981: filiación no identificada con la
verdad biológica
En cumplimiento del mandato constitucional del art. 39.2 “la Ley posibilitará la
investigación de la paternidad”, tuvo lugar la reforma del Código Civil (en adelante,
CC) acometida por la Ley 11/ 1981, de 13 de mayo. Con dicha reforma se aspiraba
a fundamentar la relación jurídica de filiación en la verdad biológica, de acuerdo
también con el principio de protección integral de los hijos proclamado en el mis-
mo art. 39.2 de la Constitución Española (en adelante, CE).
Por una parte, la expresión “posibilitará” revelaba la voluntad del constituyen-
te de permitir la investigación de la paternidad 1, porque la regulación del CC de
1889 no la permitía. No es que dicha regulación prohibiera la indagación o cons-
1 SILLERO CROVETO, B y ASENCIO SÁNCHEZ, C., “La investigación de la paternidad:
principio y derecho en nuestro ordenamiento jurídico”, Actualidad Civil, Tomo 4, Madrid,1998, p.

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