El anonimato en las donaciones de gametos para reproducción humana asistida

AuthorYvette Velarde D'Amil
ProfessionDoctora en Derecho Profesora de Derecho Civil- CUNEF Universidad
Pages941-972
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EL ANONIMATO EN LAS DONACIONES DE GAMETOS
PARA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
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Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Civil- CUNEF Universidad
yvelarde@cunef.edu
1. INTRODUCCIÓN
El anhelo de convertirse en madre o en padre, tradicionalmente por medios
naturales, ha permitido la subsistencia de la humanidad. Sin embargo, dicha posi-
bilidad se ha ampliado considerablemente a través de los avances de la medicina y
de la biología, especialmente a mediados de los años 70 de siglo pasado, aplicados a
la creación y desarrollo de las denominadas técnicas de reproducción asistida.
Estas técnicas consisten en procedimientos llevados a cabo por personal mé-
dico y sanitario con la finalidad de ayudar a procrear a aquellas personas o parejas
aquejadas de problemas de esterilidad o infertilidad.
La primera regulación de esta materia en Derecho español, fue mediante Ley
35/1988, de 22 de noviembre, reformada por Ley 45/2003, de 21 de noviembre. En
la actualidad, aparece recogida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida, en adelante LTRHA. Esta Ley es considerada una
ley moderna y pionera para algunos, permisiva y flexible para otros. Reconoce y
admite ampliamente, la aplicación de las distintas técnicas reproductivas, que enu-
mera en el Anexo A (1. Inseminación artificial (IA); 2. Fecundación in Vitro (FIV)
e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de do-
nante y con transferencia de preembriones; 3. Transferencia intratubárica de game-
tos). Pero no con carácter exhaustivo, porque se consagra la posibilidad de ampliar
ese catálogo de técnicas, y que se acepte la experimentación con otras no previstas
en el texto original, siempre previo informe de la Comisión Nacional de Reproduc-
ción Humana Asistida y la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente.
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Admitiéndose como objeto y ámbito de aplicación, las técnicas de reproduc-
ción humana asistida acreditadas, no sólo para la procreación sino también en la
prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, a través del diagnós-
tico preimplantacional, ampliando considerablemente las posibilidades de mani-
pulación y de experimentación por parte de los centros autorizados, con los game-
tos, preembriones y demás tejido reproductivo humano donado.
Por el contrario, prohíbe la aplicación de las mismas para lograr la gestación
por sustitución, contrato que considera expresamente nulo de pleno derecho, en su
art. 10. Sorprende realmente que el legislador haya sido tan rotundo prohibiendo
la maternidad subrogada, y tan laxo, en cuanto a la admisión y utilización de las
TRHA, excluyéndose, sólo la maternidad subrogada, la selección del sexo hijo, la
elección del donante y la clonación.
Concibiéndose las TRHA como otra forma de procreación, más que como una
respuesta a la infertilidad y/o esterilidad, especialmente cuando son mujeres solas
quienes optan a las mismas, como una vía de acceder a la maternidad en solitario.
Expresamente lo consagra así la Ley, cuando en su art. 6.1. apartado 2º, considera
como usuaria o receptora de las técnicas a la mujer mayor de edad con indepen-
dencia de su estado civil o de su orientación sexual.
Pudiendo negarse su aplicación, cuando por distintas circunstancias pueda
considerarse que son escasas las probabilidades de éxito de éstas (art. 3.1 LTRHA).
Quedando claro que lo que se pretendía a través de la Ley no era únicamente
paliar la infertilidad, sino permitir la creación de otros modelos familiares dirigidos
a las mujeres, bien por medio de la opción a la monoparentalidad, o la posibilidad
de que dos mujeres, casadas entre sí o no, optaran a un proyecto de maternidad en
común. Alineándose esta Ley con la senda marcada por el legislador, al promulgar
la ley que admitía el matrimonio de personas del mismo sexo (la Ley 13/2005, de
1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer
matrimonio). “Con ello se plantea una vez más la divergencia cada vez más acen-
tuada e incluso reconocida en nuestro ordenamiento jurídico entre la verdad jurí-
dica frente a la verdad biológica, lo que se acentúa todavía más en parejas formadas
por personas del mismo sexo” 1.
Permitiéndose así y por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la do-
ble maternidad, no exenta de polémica, y su inscripción en el Registro Civil (art.
7.3 LTRHA). La problemática que surge con el reconocimiento de la doble mater-
nidad, varía si nos encontramos ante un matrimonio o una pareja no casada. Son
evidentes las contradicciones tanto en la doctrina como en las posturas jurispru-
1 P F, A.: “Impugnación de la liación extramatrimonial por la madre biológica
contra la madre no gestante, Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, parte Jurisprudencia. Co-
mentarios , núm.4, Ed. Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor. 2013. Consultado el 31/05/2020.
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El anonimato en las donaciones de gametos para reproducción humana asistida
denciales. 2 Lo único “claro es que se trata de una manifestación ante el encargado
del Registro Civil, la cuestión se centra en determinar si podría considerarse un
reconocimiento…aunque esta solución …plantea inconvenientes, ya que podría
ser impugnado al no coincidir con la realidad biológica, …como parece hacer la
jurisprudencia con los reconocimientos de complacencia 3.
Otra consecuencia directa de la configuración de la Ley respecto de las recep-
toras o usuarias, ha sido su utilización cada vez más frecuente, por aquellas mujeres
solas que deciden plantearse a determina edad, como posibilidad, la maternidad en
solitario. Son las denominadas “madres solteras por elección (MSPE). Se trata de
mujeres que, en su mayoría, tienen estudios universitarios y acceden a la materni-
dad en torno a los 40 años de edad…, siendo ya maduras, puesto que no empren-
den sus proyectos familiares hasta no considerar estabilizadas sus carreras profe-
sionales y no haberse forjado una situación socioeconómica y socioafectiva que les
permita mantener solas una familia 4.
Algunas MSPE destacan no sólo la voluntad, sino también la deseabilidad de
encargarse en solitario de la crianza y la educación de los hijos, de que éstos sean
sólo “suyos, de ahí que traten de evitar con los medios a su alcance el riesgo de
que el progenitor pueda reclamar la paternidad. En unos casos, lo hacen desechan-
do la vía del “donante conocido” y recurriendo a la adopción internacional o a la
fecundación asistida con donante anónimo como vías alternativas de acceso a la
maternidad” 5.
Según lo dispuesto, las técnicas reproductivas serán de aplicación a la mujer
receptora cuando tenga como finalidad convertirse en madre. Siendo manifesta-
ción de la flexibilidad de la LTRHA, que puedan someterse a éstas, o bien mujeres
solas, o dentro de una pareja heterosexual, o como parte de una pareja homosexual
femenina, incluso admitiéndose en determinados supuestos no exentos de polé-
mica, la fecundación post mortem. El material genético del que se podría hacer uso
después del fallecimiento ha de ser necesariamente el del marido,” pero no se hace
2 Entre otras muchas: SSTS 5 diciembre 2013, 12 mayo 2011, 4 julio 2011; SAP Alicante 23
diciembre 2014, SAP Baleares 5 diciembre 2012, SAP Santa Cruz Tenerife 24 octubre 2011; STSJ País
Vasco 15 abril 2008, STSJ Cataluña 27 septiembre 2007. En el mismo sentido y sólo haciendo mención
de unas pocas: RDGRN 5 junio 2006, 22 mayo 2008, 7 enero 2009, 14 octubre 2009, 26 noviembre
2009.
3 P F, A.: “Impugnación”, cit., Consultado el 31/05/2020.
4 J R, M. I. y V P, F.: “M   : -
           ”, Chungará
(Arica), vol. 44, núm. 4, 2012, [citado 2020-05-31], pp.717-731. Disponible: https://scielo.conicyt.cl/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562012000400012&lng=es&nrm=iso
Consultado el 31/05/2020.
5 J R, M. I. y V P, F.: “Madres solteras, cit., p. 725. Consultado el
31/05/2020.

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