Suspensión de la patria potestad como medida excepcional. Especial mención a los menores con discapacidad

AuthorSonia María Jordán Almeida
ProfessionProfesora Asociada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages741-752
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SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
COMO MEDIDA EXCEPCIONAL.
ESPECIAL MENCIÓN A LOS MENORES
CON DISCAPACIDAD
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Profesora Asociada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
soniamaria.jordan@ulpgc.es
1. PLANTEAMIENTO
La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que la Ley
otorga a los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados.
Entre los deberes hacia ellos están velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimen-
tarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Además de representarlos
y administrar sus bienes. Entendiéndose como potestad global. Como establece li-
teralmente el art. 154 del CC Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria
potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se
ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con
respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Tal y como establece el art. 156 del CC se ejercerá conjuntamente por ambos
progenitores o por uno sólo con el expreso consentimiento del otro. Estableciendo que
serán válidos los actos realizados por uno de ellos conforme al uso social y a las cir-
cunstancias, o en casos de urgente necesidad.
Hay que tener presente que la misma es obligatoria, indisponible, personal e
intransferible. Está fuera del alcance de la voluntad privada a no ser que la Ley lo
permita. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consen-
timiento expreso o tácito del otro.
Los mayores dilemas se presentan cuando los padres están separados, divor-
ciados o ya no conviven y no se ponen de acuerdo en su ejercicio. Lo primero es

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