Patria potestad y disposición de bienes de los hijos menores de edad

AuthorMaría del Pilar Mesa Torres
ProfessionDoctoranda de la Universidad de Córdoba
Pages765-778
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PATRIA POTESTAD Y DISPOSICIÓN DE BIENES
DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD
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Doctoranda de la Universidad de Córdoba
1. ACTOS DE DISPOSICIÓN QUE REQUIEREN
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
La Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de
filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, supuso una refor-
ma legislativa al Código Civil español que marcó un cambio en la regulación de la
patria potestad, cumpliendo en la actualidad cuarenta años de su publicación a la
que han sucedido posteriores hasta la actualidad.
El presente estudio versa sobre la representación y administración de los bienes
de hijos menores de edad por sus progenitores, y en concreto, en los actos de dispo-
sición que requieren previa autorización judicial.
Para ello, conviene conocer qué entendemos por patria potestad, y como señala
CASTÁN VÁZQUEZ, es el “conjunto de derechos y deberes de los que se valen
los progenitores sobre la persona y patrimonio del menor para realizar la función
natural que les incumbe de proteger y educar a la prole” 1. Es considerada, según la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como “el conjunto de derechos que la Ley
concede a los padres sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos en tanto son
menores y no emancipados para facilitar el cumplimiento de los deberes de soste-
nimiento y de educación que pesan sobre dichos padres; y constituye una relación
central de la que irradian multitud de derechos y deberes, instituidos todos, no en
interés del titular, sino en el del sujeto pasivo” 2.
1 CASTÁN VÁZQUEZ, J.M., La patria potestad, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid,
1960, pp. 9 y 10.
2 STS 1947/1975, de 8 de abril. Ponente: Excmo. Sr. Don. Manuel Taboada Roca. FJ. 3º.

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