Breves notas sobre la protección del derecho al honor del menor de edad en el ámbito de las redes sociales

AuthorAlejandro Platero Alcón
ProfessionDoctor en Derecho Civil y profesor de la Universidad de Extremadura.
Pages851-864
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BREVES NOTAS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO AL HONOR DEL MENOR DE EDAD EN EL
ÁMBITO DE LAS REDES SOCIALES
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1. LAS PRINCIPALES MANIFESTACIONES DEL DERECHO AL
HONOR
1.1. Aproximación a la figura de un derecho de carácter
personalísimo
No puede comenzar el presente trabajo de una forma distinta, que intentado
precisar una cuestión que ha suscitado históricamente importantes controversias
entre los juristas, como es el debate en torno al concepto de derecho al honor 2. Una
de las principales complejidades es la separación de la órbita de acción del citado
derecho, con el resto de derechos a la personalidad clásicos, como son la intimidad
y la propia imagen, regulados en el artículo 18.1 de la Constitución española 3 (en
acrónimo CE), además de que en los últimos tiempos, como consecuencia de la
revolución tecnológica existente, el derecho al honor también se encuentra conec-
tado al derecho fundamental a la protección de datos personales, contenido en el
apartado cuarto del precepto citado con anterioridad 4.
Para perfilar el contenido del derecho al honor, resulta necesario aludir a la
labor desarrollada por los tribunales, así en un primer momento, el Tribunal Supre-
1 Doctor en Derecho Civil y profesor de la Universidad de Extremadura. Sirva mi humilde
contribución en modo de agradecimiento a mi director de Tesis, el profesor Lasarte Álvarez, ya que
sin su desinteresada ayuda, hoy no podría dedicarme al apasionante mundo académico.
2 C C, S., “El derecho al honor: actualidad y crisis del concepto”, en Revista Ac-
tualidad Civil, número 14, 2005, página 1669 y siguientes.
3 Artículo 18.1 de la Constitución española, «BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1978: “Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
4 Artículo 18.4 CE: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimi-
dad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

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