Estudio jurisprudencial sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad

AuthorFelisa María Corvo López
ProfessionUniversidad de Salamanca
Pages619-634
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ESTUdIO jURISpRUdEnCIAL SOBRE LA nEGATIvA
A LA pRÁCTICA dE LA pRUEBA BIOLóGICA dE
pATERnIdAd
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Universidad de Salamanca
ORCID: 0000-0002-2121-8936
1. INTRODUCCIÓN
Con la promulgación de la Constitución de 1978 1 y posterior reforma del CC
de 1981 -cuyos aspectos procesales se contienen hoy en la LEC de 2000- se con-
sagra en nuestro Ordenamiento jurídico el principio de libre investigación de la
paternidad. Aunque se admite a tal fin la práctica de todo tipo de pruebas, resulta
clave -como prueba directa- la prueba biológica, dado su altísimo porcentaje de
fiabilidad. Sin embargo, con mucha frecuencia, el demandado obstaculiza su prác-
tica, debiendo los tribunales realizar una valoración de esa negativa: ¿existen otros
indicios que, junto a esa negativa, permitan declarar la filiación? 2.
* Miembro investigador del GIR “Persona y Consumo. Protección de colectivos vulnerables”,
cuyo investigador responsable es D. José Antonio Martín Pérez, reconocido el 18 de octubre de 2018.
1 Art. 39.2 CE in ne: “La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.
2 Son numerosísimos los trabajos doctrinales que se han ocupado de esta cuestión. Sirvan
como muestra: LLEDO-YAGUE, F., “las pruebas biológicas en los procesos de paternidad”, Diario La
Ley, 1986-I, (LA LEY 5111/2001); DE CASTRO GARCÍA, J., La investigación de la paternidad, Colex,
Madrid, 1992, pp. 34-47, especialmente; EGUSQUIZA BALMASEDA, M.A., “El papel jurídico de las
pruebas biológica y la negativa a su sometimiento en la investigación de la paternidad (I) y (II)”, Re v.
de derecho y genoma humano: genética, biotecnología y medicina avanzada, nº 2, 1995, pp. 71-92 y
3, 1995, pp. 45-68; RUBIDO DE LA TORRE, J.L., “La investigación de la paternidad en el Derecho
vigente: La prueba biológica y las consecuencias de su negativa, RG D, nº 608, 1995, pp. 4837-4867;
NIETO ALONSO, A., “El derecho constitucional a conocer el propio origen biológico”, Dereito, vol.
13, 2004, pp. 121-161; PÉREZ GIMÉNEZ, T., “La búsqueda de la verdad biológica: negativa a las prue-
bas de paternidad”, Act. Civ., nº 21, 2005-II, (LA LEY 4797/2005); GONZÁLEZ MORÁN, L., “Valor
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Ante el diverso trato que han merecido en la jurisprudencia supuestos simila-
res, el presente trabajo se propone evidenciar la inseguridad jurídica existente en la
materia y determinar si la STS de 18 de julio de 2017 (RJ 2017\3320), dictada por
el pleno del Alto Tribunal, supone un punto de inflexión en relación con la valora-
ción que merece la negativa a la práctica de la prueba biológica en los procesos de
reclamación de la filiación. Aunque el tema reviste especial interés, no analizare-
mos el problema derivado de la solicitud de revisión de las sentencias firmes sobre
filiación en aquellos casos en los que el demandado se hubiera negado en el proce-
dimiento inicial a la práctica de la prueba biológica 3.
2. EL PRINCIPIO DE PRUEBA EN LAS ACCIONES DE
FILIACIÓN
El art. 767.1 LEC -similar en su contenido al art. 127 CC procedente de la
reforma del CC de 1981- determina que “En ningún caso se admitirá la deman-
da sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un
principio de prueba de los hechos en que se funde”. Dicho precepto obliga -decía
O’CALLAGHAN- a aportar no una prueba plena sino una “semiplena probatio”, es
decir, “una razonable y mínima justificación” a fin “de evitar procesos temerarios,
o limitar posibles abusos exigiendo ab initio un principio de prueba que acredite
la seriedad de la pretensión, impidiendo a personas desaprensivas excesiva facili-
dad y medios hábiles para crear artificial e infundadamente procesos que pueden
llevar la intranquilidad a personas y familias” 4; dicho de otro modo, constituye un
de la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad: estudio jurisprudencial”, en HERRÁN
ORTIZ, A.I., EMALDI CIRIÓN, A. y ENCISO SANTOCILDES, M., (coord.), Derecho y nuevas tec-
nologías Vol. 1, (Primera parte. Nuevas tecnologías, sociedad y derechos fundamentales), Universidad
de Deusto, 2011, pp. 347-362; RUIZ MORENO, J.M. “Sobre el alcance de la negativa a someterse a las
pruebas biológicas en relación a la investigación de la paternidad y maternidad” en JIMÉNEZ LIÉ-
BANA, D. (coord.) Estudios de derecho civil en homenaje al profesor José González García, Aranzadi,
Cizur Menor, 2012, pp. 1385-1396; LORENTE LÓPEZ, M.C., “La prueba genética y los derechos fun-
damentales de la persona en los procesos civiles de liación, paternidad y maternidad”, Rev. Aranzadi
doctrinal, nº 9, 2015, (BIB 2015\4748); ORTEGA REINOSO, G., “El análisis del ADN en los procesos
civiles de liación desde una perspectiva constitucional y jurisprudencial”, Act. Civ., nº 7, 2015, (LA
LEY 4948/2015).
3 Aborda esta cuestión QUICIOS MOLINA, M. S., “Casos recientes que plantean el difícil
equilibrio entre la búsqueda de la verdad biológica y la estabilidad del estado civil de liación”, Dere-
cho Privado y Constitución, nº 29, 2015, pp. 295-303.
4 O’CALLAGHAN MUÑOZ, X., Investigación de la paternidad. Acciones de liación. Acción
de investigación de la paternidad y prueba biológica. Actualidad editorial, S.A, Madrid, 1994, p. 72. En
términos parecidos: FERNÁNDEZ ECHEGARAY, L., “La liación natural y la libre investigación de
la paternidad: el avance cientíco como factor exigente de cambios jurídicos”, Rev. de Derecho UNED,
nº 21, 2017, pp. 119 y 120. Para conseguir la plena convicción del órgano jurisdiccional, existe la fase
probatoria, la cual ha de desarrollarse bajo el principio de contradicción.

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