La extinción de la tutela como consecuencia de la recuperación de la patria potestad

AuthorHenar Álvarez Álvarez
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Valladolid
Pages577-590
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Valladolid
1. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO
Tras la reforma producida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la le-
gislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejerci-
cio de la capacidad jurídica, la Sección 4ª, Capítulo I, del Titulo IX del Código Civil
lleva por rúbrica “De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas”, y
comprende cuatro artículos: del art. 231 al 234. Dos son las cuestiones de las que se
ocupa esta Sección: de la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas. El
art. 231 CC enumera las causas por las que se extingue la tutela, mientras que los
art. 232 y 233 CC se refieren a la rendición final de cuentas.
La tutela se extingue en los casos en los que ya no existe la causa que motivó su
constitución. Siempre que se extingue la tutela como institución, el tutor cesará en
el cargo, pero no siempre que el tutor cese se produce la extinción de la tutela (por
ejemplo, en los casos en los que se disuelve una persona jurídica que era tutora, o
cuando se produce la remoción del tutor o se acepta por la autoridad judicial una
excusa sobrevenida). Las causas de extinción recogidas en el art. 231 CC se refieren
a los supuestos en los que la tutela se extingue porque ya no es necesario continuar
con la misma, y no se procederá tampoco al nombramiento de un nuevo tutor.
Pero sobre la base de la legislación anterior la doctrina no solo criticó que no se
contemplaban todas las causas por las que podía extinguirse la tutela, como podían
ser la reaparición de alguno de los progenitores si se le hubiera declarado fallecido
y hubiera sido necesario constituir una tutela del menor, el reconocimiento de una
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Derecho transito-
rio, retroactividad y aplicación en el tiempo de las normas jurídicas» (Ref.: PID2019-107296GB-I00)
nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

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