Familias reconstituidas y mantenimiento de los hijos no comunes

AuthorPatricia López Peláez
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Nacional de Educación a Distancia
Pages753-764
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad Nacional de Educación a Distancia
1. INTRODUCCIÓN
En nuestros días es muy común la existencia de las llamadas “familias reconsti-
tuidas”, en las que convive el nuevo matrimonio con hijos de uno solo de los cónyu-
ges de alguna relación anterior, o de ambos, e incluso con hijos comunes.
Y una de las cuestiones que se plantean en estas situaciones es la articulación del
deber de mantenimiento de los hijos no comunes por parte del nuevo matrimonio.
El Código Civil solo hace referencia a esta cuestión en el art 1362.1, dentro de
los preceptos dedicados a regular las cargas de la sociedad de gananciales.
Conforme a dicho precepto:
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por al-
guna de las siguientes causas:
1ª: El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comu-
nes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de
la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a
cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En
caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la
* Este trabajo ha sido presentado en el Congreso Internacional de Derecho de Familia “Com-
pensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares”, celebrado en Oviedo los días 18 y 19 de
diciembre de 2020, y aparece publicado por la editorial Aranzadi en un libro colectivo del mismo
nombre en noviembre de 2021.

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