La revisión de sentencias firmes en materia de filiación: cosa juzgada, verdad biológica e interés superior del menor

AuthorAna Díaz Martínez
ProfessionCatedrática de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela
Pages635-648
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Catedrática de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela
Aunque constituye un lugar común fundamentar muchas de las afirmaciones
vertidas en materia de relaciones de filiación por naturaleza en la prevalencia de la
verdad biológica, que hunde sus raíces en el principio constitucional de libre inves-
tigación de la paternidad (art. 39.2º CE), cualquier estudio del tema pone de ma-
nifiesto enseguida que los vínculos genéticos no operan en el Derecho español en
términos absolutos (buen ejemplo de ello son, como es conocido, tanto el estableci-
miento de plazos de caducidad, en ocasiones breves, en el ejercicio de las acciones,
como las restricciones en la legitimación activa, que cuentan con respaldo del Tri-
bunal Constitucional). Junto a la verdad biológica, el legislador, y también nuestros
tribunales, han valorado los principios de seguridad jurídica (art. 9.3º CE), mante-
nimiento de la paz familiar, estabilidad del estado civil y, como no podía ser menos,
el interés del menor, con los que encajan también exigencias de sustancia procesal
como la del principio de prueba que ha de aportarse con la demanda, cuando se
ejercitan acciones de reclamación o impugnación (art. 767.1º LEC).
Con todo, cuando analizamos, con carácter general, la extensión y, en su caso,
los límites, que ha de tener la verdad genética en materia de filiación, con frecuen-
cia el enfoque es el derecho del hijo a conocer sus orígenes, como componente bá-
sico de la identidad personal, poniendo en primer plano la dignidad como derecho
fundamental (art. 10.1º CE) 1. Inmediatamente después afloran los aspectos patri-
moniales derivados, a la luz del Derecho positivo español, de una relación jurídica
de filiación (alimentos, herencia…), que se vinculan también con el ya mencionado
1 De todos modos, cada día cobra más fuerza la idea de que averiguar el propio origen bioló-
gico puede estar desligado, en ciertos casos, de la determinación jurídica de una relación de liación
(adopción e incluso reproducción asistida, si se deende poner n al anonimato del donante que con-
sagra el art. 5.5º LTRHA).

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