Ejercicio de la patria potestad digital y sharenting

AuthorMarta Morillas Fernández
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Granada
Pages791-810
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EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DIGITAL
Y SHARENTING
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Granada
Con innita admiración al
Prof. Carlos LASARTE
1. INTRODUCCIÓN
Parece como si este cada vez más avanzado siglo y milenio estuviera dispuesto
a reproducir, con las evidentes diferencias y transformaciones que hay siempre, in-
cluso en lo que se presenta como mera repetición, alguna de las revoluciones acae-
cidas a lo largo de nuestra historia, pero desde el punto de vista digital y a la vez
social. Los beneficios del progreso son indudables, como también lo son las nue-
vas incertidumbres y cambios de paradigma; las renovadas tecnologías llevan años
transformando el proceso de aprendizaje y capacitación, e introduciendo nuevos
conceptos sociales y jurídicos, que, en muchas ocasiones, son insuficientes para la
variedad de conflictos a los que se tiene que hacer frente.
La Sociedad Digital, constituye en la actualidad un tema de gran preocupa-
ción social puesto que nuestra vida personal, familiar y profesional se desarrolla
continua e intensamente en ella. Nos enfrentamos ante un fenómeno de indiscuti-
ble presencia y de impacto en los fundamentos y parámetros de legitimidad de un
Estado s ocial y democrático de Derecho. Las múltiples, aunque en casos insu-
ficientes, normas en la materia ponen de manifiesto la importancia de erradicar
y controlar estas situaciones sumamente nocivas para el Estado y la ciudadanía.
Parece obvio desde semejante perspectiva, compartida por instituciones interna-
cionales y nacionales, que tal fenómeno individual, colectivo y global requiere de
respuestas adecuadas a su magnitud, especialmente desde la jurídica.
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El principal vehículo que se instaló en nuestro país, y que nos lleva a partici-
par en esta nueva sociedad son las redes sociales en línea o sitios de redes sociales
(SNSS). Desde que se implantaron, hace años, se han configurado como un fenó-
meno cuyo alcance está por determinar y que afecta de forma muy importante a la
esfera jurídico personal de los sujetos, a la de su personalidad, muy especialmente
a la intimidad y privacidad. La principal preocupación se ha circunscrito a que los
sujetos usuarios exteriorizan no sólo su intimidad —extimidad—, sino también la
de sus hijos o familiares cercanos menores de edad, y desconocen en mayor medida
la utilización que, de estos datos, se puede hacer 1.
La Agencia Española de Protección de Datos, en el documento de “Protección
del menor en Internet”, publicado en febrero de 2020 pone de manifiesto que el
acceso a contenidos digitales se ha convertido en una realidad en la que no hay
ningún colectivo de individuos que no esté de alguna manera expuesto. Cerca del
85% de la población española tiene acceso a internet desde el hogar y, en particular,
casi el 70% de menores de 15 años dispone de un teléfono móvil. Es preciso, por
tanto, equilibrar y compatibilizar el acelerado avance tecnológico y de la comunica-
ción con el adecuado desarrollo vivencial de estas personas y el respeto social a sus
derechos.
El Derecho de Familia, uno de los más reformados en los últimos tiempos, no
puede permanecer ajeno a los desafíos y retos que la sociedad digital proyecta sobre
él, principalmente en la propia esencia de la patria potestad, en el ejercicio, titu-
laridad o guarda y custodia conforme a la protección de los hijos en el entorno
digital. La tradicional redacción del artículo 154 del Código civil ha de adaptarse a
las nuevas necesidades digitales, puesto que prácticamente toda la normativa actual
descarga en los progenitores una serie de obligaciones, a las que atenderemos en
los siguientes epígrafes, como garantes principales del bienestar y de la protección
de los derechos que puedan ser vulnerados en las redes sociales, principalmente.
Es hecho notorio que el acceso a dispositivos electrónicos y a los servicios de la so-
ciedad de la información viene produciéndose a edades cada vez más tempranas, y
que el único camino es adaptarse, hablemos de personas o de derechos. No se pue-
de, en aras de la responsabilidad parental intentar imponer prohibiciones de escasa
eficacia, sino que, con los menores de edad, deben establecerse los mecanismos de
control necesarios y acordes, a su grado de madurez y al desarrollo de su personali-
dad que, con las debidas restricciones, impidan que puedan entrar en contacto con
contenidos o recursos de los que pueda derivar en algún perjuicio para su correcta
formación y estabilidad emocional 2.
1 OROZCO PARDO, Guillermo, “Intimidad, privacidad, “extimidad” y protección de datos del
menor”, en La protección jurídica de la intimidad, pág. 385.Valencia 2010.
2 Entre otros pronunciamientos, Audiencia Provincial de Asturias, Auto núm.31-2019 de 13 de
marzo.

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