La violencia económica en el ámbito familiar

AuthorAída Kemelmajer de Carlucci
ProfessionEx jueza de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Argentina
Pages169-184
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LA VIOLENCIA ECONÓMICA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
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Ex jueza de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Argentina
1. PRELIMINARES. LIMITES DE ESTAS REFLEXIONES
Este merecido homenaje a mi querido amigo Carlos Lasarte aborda las fortale-
zas y debilidades del derecho de familia. La violencia familiar es una de las debili-
dades, pues implica que los medios preventivos han fracasado y los remedios pos-
teriores no siempre son eficaces para que los integrantes del grupo familiar puedan
llevar adelante sus proyectos de vida.
Ahora bien, la mayoría de las leyes de protección contra la violencia admiten
varios tipos o clases de violencia (física, psicológica, sexual, simbólica, económi-
ca o patrimonial) y diversas modalidades (familiar, institucional, laboral, contra la
libertad reproductiva, obstétrica, mediática). Estos tipos y modalidades no están
divididos en compartimentos estancos; por el contrario, están interrelacionados y
así se presentan en la realidad desde que una misma situación puede enmarcar en
varios tipos y modalidades. Esta pluralidad e interseccionalidad hacen que la pala-
bra violencia comprenda “un conjunto tan amplio y diverso de conductas que, con
frecuencia, no resulta fácil saber de qué estamos hablando cuando la usamos. El
término violencia parece ser una expresión de contenido desbordante” 1. Uno de los
tipos, la violencia económica, es evidencia de ese contenido desbordante.
Estas líneas tienen un propósito muy limitado: informar sobre la jurispruden-
cia argentina de estos últimos años en torno a la violencia económica en las rela-
ciones familiares y verificar, entonces, las fortalezas y debilidades de esas respuestas
judiciales.
1 BIRULÉS, Fina, Violencia, Una palabra para un contenido desbordante, en GOBERNA-TRI-
CAS, Josena y BOLADERAS, Margarita (coordinadoras), Violencia obstétrica y el debate actual sobre
la atención al nacimiento, Madrid, Tecnos, 2018, p. 19.
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2. LA VIOLENCIA ECONÓMICA. ALGUNOS CONCEPTOS
BÁSICOS
La violencia económica ha sido definida en España como “la privación inten-
cionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de
la mujer y de sus hijas e hijos, ya se produzca durante la convivencia o tras la ruptura,
o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la
convivencia de pareja 2.
En la Argentina, la doctrina subraya que la violencia económica se manifiesta
en el “control o manipulación de los recursos económicos que restringe los dere-
chos al limitar la posibilidad de accionar frente a tales menoscabos” 3.
Se trata de un fenómeno complejo y polifacético, que se expresa de formas muy
variadas; normalmente, recluye a la mujer dentro de las fronteras del hogar, la des-
apodera y la mantiene atrapada en un círculo de dependencia del poder económico
del varón, que menoscaba su autonomía para tomar las decisiones indispensables
para protegerse; “por eso, quizás se trate de una de las modalidades más duras y
tremendas, porque queda en mano del hombre un gran poder, seguido de la conse-
cuente sumisión y subordinación de la mujer” 4.
Efectivamente, con conocimiento de la realidad, nadie puede negar el estrecho
vínculo entre la autonomía personal y la independencia económica. Carlos Nino
dice: “Existe una relación intrínseca entre el desarrollo de la autonomía de la per-
sona y la necesidad de controlar individualmente algunos recursos económicos,
principalmente los bienes de uso personal. Sin ese control individual de recursos es
imposible la elección y materialización de planes de vida constitutivos de la autono-
mía de la persona, pues la capacidad de elegir y materializar planes de vida requiere
no solo ciertas condiciones psicológicas y físicas de los individuos sino también re-
cursos externos que potencien las primeras condiciones y permitan la plasmación
de las preferencias de los individuos en el mundo exterior. 5
En este sentido, la Recomendación 19 del Comité de seguimiento de la Con-
vención para la Eliminación de toda forma de discriminación de la mujer dice: “La
2 CARO HERRERO, Gabriel, Reexiones sobre la concurrencia de violencia económica en el
contexto de familia: impacto y mecanismos para su neutralización, Rev. Boliviana de Derecho Nº 32,
julio 2021, ISSN: 2070-8157, pp. 124-149.
3 KOWALENKO, Andrea y VALOR, Diana M. Violencia y economía. Algunas reexiones so-
bre la violencia económica en las familias y el desarrollo, RDF n° 75, 07/07/2016, 5, Cita Online: AR/
DOC/4427/2016.
4 Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución, 19-nov-2020, Cita:
MJ-JU-M-129300-AR | MJJ129300.
5 NINO, Carlos, Fundamentos de Derecho Constitucional. Análisis losóco, jurídico y politoló-
gico de la práctica constitucional, Bs As, ed. Astrea, 1992.

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