El matrimonio secreto 40 años después de la reforma de 1981

AuthorVerónica del Carpio Fiestas
ProfessionProfesora Asociada. Departamento de Derecho Civil. UNED Abogada
Pages91-106
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EL MATRIMONIO SECRETO 40 AÑOS DESPUÉS
DE LA REFORMA DE 1981
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Profesora Asociada. Departamento de Derecho Civil. UNED
Abogada
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 54 del Código Civil, en redacción por la Ley 30/1981, de 7 de julio,
por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se de-
termina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio,
dispone lo siguiente:
“Cuando concurra causa grave sucientemente probada, el Ministro de Justi-
cia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tra-
mitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
El precepto se completa con el artículo 64, de redacción también por la misma ley:
“Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el li-
bro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos ad-
quiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el
Registro Civil ordinario.
El texto de ambos artículos es el mismo desde 1981; sí han cambiado la so-
ciedad y el ordenamiento jurídico. En el presente trabajo se analizarán las restric-
ciones al ius connubii que pudieran ser motivo de matrimonios secretos, a fin de
intentar determinar la ratio legis de una norma que carece de preámbulo, así como
los cambios normativos posteriores en materia de publicidad registral y expediente
matrimonial disipan la diferencia entre matrimonio secreto y no secreto, con men-
ción a cómo se está diluyendo, además, la diferencia entre matrimonio y pareja de
hecho en casos que, tradicionalmente, propiciaban el matrimonio secreto.
No es el propósito una panorámica de bibliografía, ni analizar las realidades
jurídicas paralelas impensables en 1981, como el matrimonio informal de Dere-
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cho Islámico o el canónico intencionadamente no inscrito, ni describir el estado
de la cuestión, ni resaltar la existencia legal de dos matrimonio secretos −el civil y
el canónico− en oposición a la laicidad del Estado o, cuanto menos, a la equipara-
ción con otras religiones, algo especialmente llamativo en materia registral 1, sino
acopiar materiales para una reflexión sobre si debe seguir en el Código Civil un
precepto de cuya aplicación −más bien, inaplicación−, ya existen incluso estadís-
ticas oficiales que se citarán en el presente trabajo. La tramitación parlamentaria
de la Ley 30/1981 arroja luz sobre los motivos de que se decidiera mantener una
institución de larga tradición y ya a la sazón considerada por un sector del Legisla-
tivo como anacrónica, discriminatoria y anecdótica, y se procede a contrastar esos
motivos con la realidad de entonces y con la ahora.
No se trata de cuál sea la opinión personal sobre el mantenimiento de una norma
jurídica. En la técnica legislativa la función del legislador no acaba cuando se publica
una norma, aunque al legislador se le olvide, por lo que puede ser útil recabar algunos
datos objetivos para una evaluación postlegislativa que, como una fase más del proceso
legislativo, es ya obligatoria hace años en diversos países 2; en la Unión Europea existe
hace tiempo interés por la evaluación de las normas, concretado en diversas líneas de
actuación 3. Y es que hace ya siglos que Sancho de Moncada 4 afirmó que las leyes o son
útiles o son dañosas; por tanto, si se llega a la conclusión de que el matrimonio secreto
es una institución inútil, es que es dañosa y, por tanto, procede suprimirla.
Como no hay posibilidad de conseguir datos de efectos económicos del estilo
de los que prevé para evaluaciones la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
1 La normativa sustantiva del matrimonio secreto se completa con la registral. Sin perjuicio de
lo que se dirá infra respecto de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la normativa regis-
tral era, hasta su entrada reciente en vigor, la siguiente: Artículo 70, párrafo 2º: “[…] Para los efectos
civiles del matrimonio secreto o de conciencia, basta su inscripción en el Libro Especial de Matrimo-
nios Secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas, sino
desde su publicación en el Registro Civil”. Artículo 78 de la misma Ley: “En el Libro Especial de Ma-
trimonios secretos del Registro Central se inscribirán: Primero. Los matrimonios de conciencia cele-
brados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes. Segundo. Los matrimonios civiles celebrados
en secreto por dispensa”. Artículo 267 (modicado por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de
agosto) del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del
Registro Civil: “El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribi-
rá en el Libro Especial. La autorización a que se reere el artículo 54 del Código Civil se concederá a
propuesta de la Dirección General. El acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripciones
será remitida original, inmediata y reservadamente al Central.
2 Técnica legislativa y seguridad jurídica. ¿hacia el control constitucional de la calidad de las
leyes?, García-Escudero Márquez, P., Cuadernos Civitas, omson Reuters, Madrid, 1ª ed., 2010,
págs, 185 y ss.
3 Racionalidad legislativa y elaboración del Derecho Penal en la Unión Europea, Corral Mara-
ver, N., 2020, Tirant lo Blanc, 1ª ed., págs. 249 y ss.
4 Restauración política de España”, Moncada, S., Discurso séptimo (primera parte), Rigor de
ejecución de leyes y premáticas. Cap. VI, edición digital a partir de la edición de Jean Vilar, Madrid,
Instituto de Estudios Fiscales, 1974.

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