Las familia monoparentales en el Derecho Civil

AuthorEsther Alba Ferré
ProfessionProfesora contratado doctor Eserp. Business & Law School
Pages33-50
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Profesora contratado doctor
Eserp. Business & Law School
1. INTRODUCCIÓN: LOS NUEVOS MODELOS DE FAMILIA
La familia, como resalta VERDERA IZQUIERDO, al plantear la quiebra del
modelo patriarcal, “… es una institución en continuo cambio de acuerdo con los
avances de la sociedad, si bien refleja el modelo de estabilidad burgués; distintos
acontecimientos han hecho que se vaya transformando a lo largo de los años. Por
ello, su concreta protección se basa en una realidad preexistente a la que el derecho
debe dar respaldo a partir de principios constitucionales que nos sitúan ante los
derechos fundamentales y, principalmente, ante el interés del menor” 1.
Junto a las familias nucleares tradicionales, formadas por un hombre, una mujer y
sus hijos, surgen nuevos modelos de familia, como las posnucleares o postradiciona-
les, uniones no matrimoniales o parejas de hechos, parejas sin descendencia, familias
reconstituidas o combinadas procedentes de uniones anteriores, las unipersonales o
las familias monoparentales. Todo ello, lleva a VELA SÁNCHEZ a resaltar que todas
las personas “… tienen derecho a la libertad de elegir las formas de convivencia que
más le convengan según su situación personal, creencias y convicciones, de manera
que actualmente hay que hablar de <> en plural. Nos encontramos, pues,
ante múltiples formas de convivencia, ante una gran variedad de familias que es nece-
sario reconocer y legitimar no sólo social sino legislativamente 2.
1 VERDERA IZQUIERDO, B., La actual conguración jurídica del interés del menor. De la dis-
crecionalidad a la concreción, Ed. Aranzadi, Navarra, 2019, pág. 25.
2 VELA SÁNCHEZ, A.J., Las familias monoparentales. Su regulación genérica actual y su trata-
miento jurisprudencial. Hacia su consideración jurídica unitaria y su protección integral, Ed. Comares,
Granada, 2005, pág. 4.
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Es acertada la apreciación que realiza el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de
Apoyo a las Familias andaluzas de la Consejería de Presidencia de la Junta de An-
dalucía cuando reconoce que todas estas formas de familia “… tienen el mismo
valor, todas se merecen el mismo respeto e idéntica protección y reconocimiento,
y todas responden al derecho de las personas a constituir núcleos afectivos y de
convivencia que colmen sus expectativas y deseos” 3. Lo que lleva a sorprendernos
que, como es por todos conocido, nuestro tradicional Derecho de Familia sigue sin
ajustarse a esta realidad social, sin reconocer su existencia y sin contener ningún
tipo de reflejo en nuestro Código Civil, frente a la clara aceptación que realiza la
doctrina y la jurisprudencia a estas nuevas formas de convivencia.
Dentro de los nuevos modelos, se debe afrontar la necesidad de una protección
unitaria a las familias monoparentales, que tradicionalmente fueron estigmatizadas
por razones culturales, sociales o religiosas y especialmente, las constituidas por las
madres solteras. En las últimas décadas se ha visto incrementada la monoparenta-
lidad ante el gran número de cónyuges separados o divorciados con menores a su
cargo, así como por el avance de las técnicas de reproducción asistida heterólogas
que permiten ser madre con la intervención de un donante 4. Además hay que re-
saltar que las características de estas familias, donde solo existe un responsable del
núcleo familiar, hacen que sean las más propicias a encontrarse en situaciones de
vulnerabilidad, riesgo de pobreza y dificultades en materia de conciliación de la
vida familiar y laboral 5. Todo ello justifica la demanda de medidas de protección en
el ámbito social de esta nueva forma de convivencia.
El Parlamento Europeo ya en su Resolución de 8 de julio de 1986 sobre fa-
milias monoparentales reconocía que constituían un grupo autónomo, particu-
larmente desfavorecido y con necesidades específicas, de modo que eran preci-
3 Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas de la Consejería de Presi-
dencia de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 52 de 4 de mayo de 2002, pág. 7127).
4 En el VI informe monomarentalidad y empleo de la Fundación Adecco de 2018 se destaca
que estas familias representan el 10,3 de los hogares en España y el 83,3% están encabezados por
mujeres. Por lo tanto, concluye que 1 de cada 10 hogares es monoparental y el 53,3% de las familias
monoparentales se encuentra en riesgo de pobreza, frente al 27,9 general. El informe de la Fundación
Adeco está disponible en fundaciónadecco.org. Según datos proporcionados por el Instituto Nacional
de Estadística (en adelante, INE) en España el año 2020 había 1.944.800 hogares monoparentales,
siendo solo 362.700 de estos formados por hombres y los demás por mujeres.
5 Siendo interesante la reexión nal que realiza la STSJ, Sala 1 de lo Social de 6 de octubre de
2020, núm. Rec. 941/2020 (ROJ STSJ PV 396720209, tras insistir en la importancia de la protección
del menor, al destacar que “… puede existir una justicación del trato dispar a las formas de unidad
de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de
la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no deli-
mita un vínculo diferente de liación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios
derechos. Por tanto, es posible suscitar una quiebra del principio de igualdad del art. 14 CE”. Todo ello
conduce a estimar la demanda e implica el derecho de la demandante a acumular 8 semanas adiciona-
les por nacimiento y cuidado de hijo.

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