Ordre Public y efectos patrimoniales de los matrimonios y parejas registradas en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea

AuthorHelena Mota
ProfessionProfesora de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Porto
Pages273-292
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La violencia económica en el ámbito familiar
etc.) 11. La incertidumbre sobre la economía en el mediano y largo plazo aumenta,
de forma indirecta, el poder de opresión de los perpetradores 12. De allí la impor-
tancia y actualidad del tema.
4. LA VIOLENCIA ECONÓMICA Y EL INCUMPLIMIENTO DE
LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Los primeros casos de relaciones familiares que utilizaron la noción de violen-
cia económica fueron los relativos al incumplimiento de los deberes de asistencia.
4.1. Delimitación de la cuestión
El tema puede ser abordado desde dos perspectivas.
Por un lado, es importante que la víctima de violencia tenga cubierta sus nece-
sidades básicas; de allí que, en los procedimientos por violencia, frecuentemente se
disponen prestaciones alimentarias provisorias a favor de la víctima, especialmen-
te, si se trata de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores o personas
con discapacidad 13.
En este sentido, se ha decidido que aunque el cese de la convivencia genera el
de la obligación alimentaria entre convivientes, teniendo en cuenta la situación de
extrema vulnerabilidad en que se encuentra la actora —quien denunció haberse re-
tirado del que fuera el domicilio familiar como consecuencia de la violencia ejercida
en su contra por quien fuera su pareja—corresponde hacer lugar a la cautelar a fin
de que la peticionante acceda a una asistencia económica para solventar sus necesi-
dades mínimas, sin perjuicio del ulterior derecho de defensa que cabe dar al deman-
dado agresor 14. En la misma línea, y hasta tanto se resuelvan las distintas cuestiones
patrimoniales que el cese de la relación de pareja pueda tener como consecuencia,
corresponde fijar alimentos provisorios en favor de la víctima “pues evidentemente el
denunciado seguiría con su actividad comercial-laboral sin ninguna limitación, que
le permite obtener ingresos que ya no comparte en la vida diaria con su expareja pues
11 SCHERMAN, Ida A. y MORANO, Estela, Violencia familiar. La aplicación de la ley 12569. La
crisis económica, Cita Online: 0029/000012.
12 Análisis inicial de las Naciones Unidas Covid-19 en la Argentina: impacto socioeconómico
y ambiental. Actualizado al 19/06/2020 la cuarentena aumenta los riesgos de violencia de género y
abuso sexual
13 Juzgado de violencia familiar y de genero 3° Nominación de Salta, 14/9/2021, elDial.com -
AAC8A1, publicado el 29/12/2021.
14 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala I,
11/08/2021, La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/JUR/125441/2021 y Cita: MJ-JU-M-134128-AR |
MJJ134128.
174 A K  C
el proyecto de vida en común ha dejado de ser tal” 15. Paralelamente, y por haber sido
víctima de violencia económica, se ha resuelto correctamente que si la madre deb
irse del inmueble por actos de violencia ejercidos por el padre de los hijos adolescen-
tes, no corresponde se fije a su cargo una cuota alimentaria en favor de los hijos si el
padre tiene mayores ingresos, los hijos pasan varios días en la casa de la madre, ella
cumple con la prestación alimentaria y los hijos mantienen el mismo nivel de vida
que tenían antes de la separación de los padres 16.
La segunda perspectiva, a la que apunta este trabajo, es analizar el incumpli-
miento de la prestación alimentaria como un caso de violencia económica 17, a la luz
de las pautas que surgen de las sentencias. Dejo de lado los proyectos legislativos
que proponen incorporar ese incumplimiento como un supuesto específico de vio-
lencia económica 18.
4.2. Requisitos. Casuismo
Según una posición doctrinal, para que se configure la violencia económica,
el incumplimiento debe ser continuo, deliberado e intencional. Continuo, o sea,
persistente en el tiempo; deliberado en tanto voluntario e injustificado; intencional,
con ánimo de incumplir 19.
Para verificar si estos requisitos se cumplen, algunas sentencias se detienen en
circunstancias específicas; por ej., las perturbaciones continuas en el procedimien-
15 Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores, La Paz, Entre Ríos, 30/06/2021
Cita: TR LALEY AR/JUR/110791/2021, Rev. CCyC año VII, n° 11, diciembre 2021, p. 141.
16 Juagado de Familia n° 1 de Oberá, Misiones, 17 de diciembre de 2020, expediente. Nº
124768/2018 (inédito).
17 La doctrina es numerosa. Ver, entre otros, además de la mencionada en otras notas, DE LA
TORRE, Natalia, El incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias. Acceso a la justicia, perspecti-
va de género y derechos de la infancia, en HERRERA, Marisa y DE LA TORRE, Natalia, Repensar la
justicia en clave feminista: un debate desde la universidad, Bs As., Red de Profesoras de la facultad de
Derecho UBA/ed. Del Sur, 2021, p. 474/477; RAMOS, Florencia C y MATTERI, Juan IC., El incumpli-
miento de la cuota alimentaria como factor distintivo de la violencia de género, en Rev. CCyC, año VII,
n° 2, marzo 2021, p. 1111; DURÁ, M. Florencia, Decisión con perspectiva de género: Se prohíbe salir del
país a un progenitor que incumple con la obligación alimentaria, 7-mar-2021, Cita: MJ-DOC-15744-
AR | MJD15744; BRIOZZO, Soledad, Violencia económica contra la mujer en el ámbito familiar ante la
omisión del pago de la cuota alimentaria a favor del hijo, cita on line AR/DOC/912/2018; MOLINA DE
JUAN, Mariel F., El impago de alimentos como forma de violencia económica, Revista Género y Dere-
cho Actual, N° 4, abril 2021, p. 49-50; ORTIZ, Diego, Aspectos procesales sobre violencia económica 13-
abr-2021 Cita: MJ-DOC-15871-AR | MJD15871. Del mismo autor, MJ-DOC-16801-AR||MJD16801;
ver también LIS MARTÍN, María, Análisis de la relación directa que existe entre el incumplimiento de
la obligación alimentaria y la violencia de género MJ-DOC-16870-AR | MJD16870.
18 Por citar los más recientes: 0924-D-2020. CAPARRÓS, MABEL 26/03/2021, SENADO 1053-
S-2021 BLAS, INÉS. 20/05/2021 y 4593-D-2021.
19 ORTIZ, Diego O., La importancia de los alimentos provisorios en el procedimiento de violencia
familiar, Cita: MJ-DOC-16250-AR | MJD16250, publicado el 28-oct-2021.
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La violencia económica en el ámbito familiar
to, especialmente si tramita en un tribunal lejano al domicilio de la alimentada,
prolongándose durante varios años y, una vez que se fijó la cuota alimentaria en
un porcentaje, presentó un recibo por una cantidad menor a la que percibe 20; si
denunció un domicilio incorrecto a fin de eludir su obligación 21, etc.
No obstante, frecuentemente, la fundamentación es más genérica, invocándose
la perspectiva de género. Véanse estas decisiones:
La jación numérica de una cuota alimentaria debe ser atendida bajo
una atenta mirada de género, ya que se ha puesto en evidencia que los
roles asumidos por las partes durante la convivencia han posicionado a
una de ellas, la mujer, en una situación de desventaja e inequidad (en el
caso, ambos padres de cinco hijos son escribanos, pero la mujer dejó de
ejercer para hacerse cargo de su cuidado y ha comenzado muy lentamen-
te con la actividad después de haberse separado de hecho) 22.
La realidad agobiante tiene como concausa que, frente al rol materno
omnipresente aparece la “conducta desaprensiva del progenitor ausente,
desdibujado, descomprometido, congurándose otra forma de violen-
cia: la económica” 23.
“Cuando no se paga, sin vericarse razones objetivas en cuanto a la im-
posibilidad, quedando la madre a cargo de los hijos, y el problema pe-
sando únicamente sobre ella, se perla nítida una situación de violencia
económica” 24.
“Las referencias normativas y doctrinales con relación a la violencia eco-
nómica exigen una mirada permeada por los derechos humanos y, en
20 Câmara CC de Comodoro Rivadavia, agosto de 2016, expediente n302/2016, elDial
AA9A65. Para la noción de violencia económica por no pagar los alimentos, ver SALCEDO, Mela-
nie, El no pago de alimentos como un supuesto de violencia económica. La interpretación del art. 522
del Código Civil y Comercial con perspectiva de género, LLBA 2019 (diciembre) p.10 cita on line AR/
DOC/3348/2019; GIL BELLONI, Agustina y PAPALÍA, Nicolás, El delito de incumplimiento de los
deberes de asistencia como un modo de ejercicio de la violencia de género, https://mail.google.com/
mail/u/0/#inbox/1585310c37eb8ce9.
21 Juzgado de Paz de Itá Ibaté, 22/04/2019, Cita Online: AR/JUR/15660/2019.
22 Juzgado Familia 13 de Mendoza, 5/08/2021, inédito.
23 Juzgado Familia 7, Viedma, Río Negro; 05/12/2019; Rubinzal Online; 0789/2018, RC J
13366/19.
24 Cámara Civil y Comercial Morón Sala II, 12/09/2019, elDial AAB664, publicado el
18/09/2019; Cita Online: AR/JUR/27544/2019, LA LEY 2019-E, 352 - RCCyC 2019 (diciembre), 105,
con nota de JÁUREGUI, Rodolfo y MARFIL, Andrés Manuel, Efectivización de los alimentos y un
mecanismo de interdicción de la violencia económica, Cita Online: AR/DOC/3563/2019; LLBA 2019
(diciembre), 10, con nota de SALCEDO, Melanie, El no pago de alimentos como un supuesto de vio-
lencia económica. La interpretación del art. 522 del Código Civil y Comercial con perspectiva de género,
Cita Online: AR/DOC/3348/2019; LA LEY 18/02/2020 p. 5, con nota de PIETRA, María Luciana,
Obligación alimentaria y violencia económica. Comentario a una sentencia con perspectiva de género
que trasciende el caso concreto (en el caso, se manda pagar el doble de la tasa activa).

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