Revisando las leyes del matrimonio

AuthorCarmen Hernández Ibáñez
ProfessionCatedrática de Derecho Civil. UCM
Pages145-168
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REVISANDO LAS LEYES DEL MATRIMONIO
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Catedrática de Derecho Civil. UCM
1. INTRODUCCIÓN
El matrimonio ha evolucionado a lo largo de la historia, evolución que ha sido
muy amplia y profunda, a partir de la segunda mitad del siglo XX, y sobre todo
tras la Constitución española de 1978, pues había que adecuar el principio cons-
titucional de la igualdad jurídica del marido y de la mujer a las normas del De-
recho civil. Así, en las últimas décadas del siglo pasado y a lo largo del siglo XXI,
se han promulgado numerosas leyes que han originado un giro copernicano en el
matrimonio.
2. MATRIMONIO VERSUS PAREJAS ESTABLES NO CASADAS
La Constitución de 1978 contempla al matrimonio en el art. 32, como objeto de
un derecho, el ius connubi: “1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matri-
monio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraer-
lo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus
efectos”.
Su precedente en el ámbito nacional se encuentra en el art. 43 de la Constitu-
ción republicana de 1931, que hacía referencia tanto a la familia como al matri-
monio. “La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimonio se
funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse por mutuo
disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa
causa. […]”.
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Que las Constituciones recojan en su articulado algún precepto que se refiera al
matrimonio, es un fenómeno relativamente moderno, que se remonta a los prime-
ros años del siglo XX, ya que las Constituciones liberales propias del siglo XIX no se
ocupaban de esta institución, pues su regulación correspondía a la esfera del Dere-
cho privado. Como antecedente figura la Constitución mexicana de Querétaro de
1917, si bien el precedente inmediato es la Constitución de Weimar-1919, que reci-
bió al matrimonio como fundamento de la vida de la familia en sus arts. 119 y 120.
El art. 32 reconoce una garantía institucional al matrimonio, frente a las parejas
estables no casadas que no tienen cobertura constitucional, sino que están ampa-
radas por el art. 10 de la Carta Magna que consagra la dignidad de la persona y el
libre desarrollo de la personalidad que son fundamento del orden político y de la
paz social.
El matrimonio y las parejas estables no casadas no son situaciones análogas, y
el trato diferencial que puedan tener no vulnera el art. 14 de la Constitución que re-
conoce la igualdad de todos los españoles, debido a que su situación no es idéntica.
No obstante, “las uniones de hecho son situaciones de convivencia jurídicamente
lícitas, y en mayor o menor medida legal o jurisprudencialmente reguladas 1”.
En este sentido, se pronunció la STC 184/1990, de 15 de noviembre: “El matri-
monio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes, por ello,
que el legislador, dentro de su amplísima libertad de decisión, deduzca razonable-
mente consecuencias de la diferente situación de partida.” Al igual que las Senten-
cias del mismo Tribunal 45/1989, de 20 de febrero; 47/1993, de 8 de febrero y 74/
1997, de 21 de abril, que consideran: “... cuando nuestra Constitución, en su artícu-
lo 39.1 proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, eco-
nómica y jurídica de la familia no constriñe este concepto, en términos exclusivos
y excluyentes, a la fundada en el matrimonio, debiendo subsumirse también en el
mismo a familias de origen no matrimonial (STC222/1992 RTC 1992, 222). Senta-
do ello, es cierto que esta igualación entre una y otra clase de familias no impone
una paridad de trato en todos los aspectos y en todos los órdenes de las uniones
matrimoniales y las no matrimoniales (STC 184/1990, RTC 1990,184) y que por
consiguiente, toda distinción entre una y otras no puede decirse sea incompatible
con la igualdad jurídica y la prohibición de discriminación que la Constitución ga-
rantiza en su artículo 14”.
La STS 611/2005, de 12 septiembre, dictada dos meses después de haberse
aprobado la Ley 13/2005, que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo,
considera en su FD Tercero: “... es preciso proclamar que la unión de hecho es una
1 ALONSO PÉREZ, Mariano, La Familia y el Derecho de Familia, en Tratado de Derecho de la
Familia, Vol.1º Derecho de Familia y Derecho de la Familia, Directores: M. Yzquierdo y M. Cuena.
Edit. Aranzadi, 2011, p. 147.

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