Las uniones por el rito gitano y su inaccesibilidad a la pensión de viudedad: STC, NÚM. 1/2021, de 25 de enero de 2021

AuthorJosé León-Castro Alonso
ProfessionProfesora Contratada Doctora del Departamento de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Madrid. España
Pages19-32
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LAS UNIONES POR EL RITO GITANO Y SU
INACCESIBILIDAD A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: STC,
NÚM. 1/2021, DE 25 DE ENERO DE 2021
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Profesora Contratada Doctora del Departamento de Derecho Civil. Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED). Madrid. España
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se analiza la Sentencia del TC, núm. 1/2021, Sala Segun-
da, de 25 de enero de 2021 [LA LEY 1770/2021]. Sentencia en la que nuevamente
se aborda un caso de solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad cuando
la unión se ha realizado de conformidad a los usos y costumbres gitanas y, en la que
se desestima el recurso de amparo interpuesto contra la STS, núm. 58/2018, Sala
Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, de 25 de enero de 2018 [LA LEY 1199/2018].
Tenga presente el lector que en el caso concreto, la recurrente contrajo matri-
monio por las tradiciones del pueblo romaní, el día 18 de mayo de 1994 y, que los
contrayentes realizaron vida en común en el mismo domicilio durante los 15 años
previos al acaecimiento del óbito de uno de ellos. Además, de esta unión nacieron 5
hijos, que serían inscritos en el RC y, que aparecen en el libro de familia de sus pro-
genitores, los cuales figuran como padres solteros, al no inscribir su unión como
pareja de hecho.
Asimismo, conviene puntualizar que el presente caso se remonta a noviem-
bre de 2014, que fue cuando la recurrente en amparo demandó a la SS por la den-
egación de la pensión de viudedad, tras el fallecimiento su pareja. Demanda que fue
desestimada al no haberse constituido formalmente dicho vínculo como pareja de
hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento [art. 174. 3 LGSS 1].
1 Vid., la STS, núm. 4 de Jaén, de 13 de octubre de 2005. [Id Cendoj: 28079149912018100001].

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