Sobre el incumplimiento de los llamados deberes conyugales en la esfera personal

AuthorCarlos Rogel Vide
ProfessionCatedrático emérito de Derecho civil UCM
Pages331-344
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SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS LLAMADOS
DEBERES CONYUGALES EN LA ESFERA PERSONAL
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Catedrático emérito de Derecho civil UCM
INTRODUCCIÓN
Sobre los llamados deberes de los cónyuges en la esfera personal se han escrito
múltiples trabajos y buena prueba de ello es el elenco que se contiene en la Biblio-
grafía que cierra estás páginas, en modo alguno exhaustiva, encontrándose, entre
los citados, uno mío de hace unos años y otro, más reciente, de mi colega y amigo el
profesor Carlos Lasarte, al que conocí hace medio siglo en Bolonia y al que quiero
honrar ahora.
Sabido lo anterior, me centraré en sostener -desde una perspectiva un tanto
radical, si se quiere- las tres cosas siguientes: Los llamados deberes de los cónyuges
en la esfera personal no son propiamente tales, desde una perspectiva estrictamen-
te jurídica; los llamados deberes conyugales son difíciles de concretar y difíciles
de acreditar, entrando en conflicto, no pocas veces, con derechos y libertades in-
dividuales -derecho a la intimidad personal, libertad sexual o de pensamiento- en
presencia de los cuales periclitan o se desvanecen, al margen de que se confundan,
en no pocos casos, los unos con los otros; el incumplimiento de los deberes conyu-
gales -en fin-, difícil de acreditar y de probar, no conlleva consecuencias jurídicas
destacables en ningún caso, constante matrimonio e ilícitos penales al margen, por
mucho que conlleve el reproche de determinadas personas o grupos 1.
1 Al respecto, dice Carlos LASARTE -“Los deberes”, 117, comentando la Sentencia del Tribunal
Supremo 701/1999, de 20 de julio- : “El quebrantamiento de los deberes conyugales especicados en
los artículos 67 y 68 del Código Civil es merecedor de un innegable reproche ético-social, reproche
que, tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua delidad, pero es
indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra legislación sustantiva es -era- la
de estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial”.

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