Los procedimientos y los expedientes matrimoniales

AuthorVíctor Moreno Catena
ProfessionCatedrático de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid
Pages249-272
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LOS PROCEDIMIENTOS
Y LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES 1
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Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Carlos III de Madrid
ORCID 0000-0001-8168-0105
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Seguramente la disolución del matrimonio, reintroduciendo el divorcio en
nuestro ordenamiento, fue uno de los cambios jurídicos más notables que se pro-
1 Esta es una modesta contribución al libro homenaje al prof. Carlos Lasarte Álvarez con mo-
tivo de su jubilación. Me han unido con él muy antiguos vínculos profesionales, desde sus lecciones
en la Facultad de Derecho de Sevilla hasta las largas conversaciones sobre la vida y la vocación uni-
versitaria. Gracias a sus reexiones, y aunque seguramente muchos desconozcan este dato, abandoné
la idea de un trabajo que era muy interesante y mucho más remunerador, pero decidí seguir la senda
del estudio y de la investigación en la Universidad. Mis relaciones con Carlos Lasarte han sido mucho
más estrechas que las meramente académicas; desde el punto de vista afectivo, personal, hemos man-
tenido una estrechísima amistad, de esas que duran para siempre, vinculándonos con padrinazgos
recíprocos y con años y años de continuadas actividades en común con las dos familias. Una nota in-
troductoria de un artículo jurídico no puede ser el lugar más idóneo para resumir casi cincuenta años
de vida muy cercana, aunque haya dejado escapar alguna pequeña licencia. He conocido el dolor muy
presente de la prematura pérdida de su padre, el fallecimiento de su madre y de su tío, represaliado
por el franquismo; pero también de personas más cercanas para ambos, que se fueron antes de tiempo
dejando orfandades profundas. Por eso, más allá de unas pocas páginas de contenido jurídico, con
un valor siempre relativo especialmente en materia procesal, que suele considerarse como una disci-
plina menor, de escaso interés por su apego a la práctica y lejos de profundas reexiones doctrinales,
quiero trasladar en este artículo algunas consideraciones jurídicas generales, pero muy especialmente
expresar mi cariño personal a un amigo y a un académico excepcional, que ha buscado su realización
personal entre el estudio del derecho, los libros y su preocupación por la didáctica (tal vez fruto de su
recuerdo materno), su familia y sus amigos. Y, por encima de ese reconocimiento, mi más sincera y
entrañable gratitud por todo cuanto me ha ayudado a lo largo de mi vida que, es cierto, va unos pocos
años por detrás de la suya.
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dujeron en España durante el año 1981. Desde entonces ahora debemos resaltar
algunas modificaciones esenciales en materia matrimonial, no solo en el derecho
substantivo sino también en el ámbito procesal. En primer término, la LEC de
2000; luego, las leyes de 2005 y finalmente la Ley de 2015, de jurisdicción volunta-
ria, han configurado un panorama jurídico en materia matrimonial absolutamente
desconocido e impensable para aquellos momentos de cuarenta años atrás. Por eso
es especialmente oportuna y consecuente una obra de estas características tras este
periodo de tiempo, que honra además a un eminente profesor universitario que ha
militado siempre en el respeto de los derechos fundamentales, en el análisis de los
fundamentos esenciales del ordenamiento y de las claves básicas del derecho de
familia.
De la sacralidad del vínculo matrimonial derivada del sacramento de nuestra
tradición católica, y de una buscada protección jurídica de los afectos y del amor,
se ha pasado a la salvaguarda de aquello que el derecho debe proteger: los legítimos
intereses de quienes voluntariamente participaron en un determinado momento
en formar una unión estable y de aquellos que se fueron incorporando a la vida en
común de los que iniciaron o celebraron el matrimonio.
El final de los afectos, unos nuevos proyectos que se inician, el nacimiento de
sentimientos desconocidos con anterioridad, provocan ahora, y siempre lo han he-
cho, la ruptura de la relación matrimonial y, antes de que la muerte separe a los cón-
yuges, estos deciden, unilateralmente o de manera conjunta, poner fin a la relación
que les vinculaba.
Porque de eso se trata: de separar del mundo de derecho el amor y los senti-
mientos que seguramente dieron origen a la relación matrimonial, y sin embargo
ordenar y regular las relaciones jurídicas que se han generado durante la vida en
común, tanto en el orden personal, especialmente en relación con la descendencia,
como en el orden patrimonial, cuando existan desavenencias que se puedan resol-
ver sin necesidad de disolver la relación o prever las medidas necesarias cuando la
relación se deteriora o debe finalizar definitivamente.
Eliminada la perspectiva y vinculación religiosa de la concepción jurídica del
matrimonio, la vida en común de dos personas, la fidelidad que se han de guardar
y el socorro mutuo que exige el art. 68 del CC, puede desde luego finalizar y se debe
garantizar el principio de libertad de que no se puede obligar a una persona a man-
tener esa comunidad de vida por siempre.
Pero el derecho no puede desconocer que se han de regular unas relaciones que
revisten una importancia muy determinante para vertebrar la propia sociedad, y
que el tratamiento jurídico que debe recibir una desavenencia entre dos amigos o
compañeros que ocupan un apartamento o que alquilan un lugar para pasar unas
vacaciones no puede ser el mismo que el que se dispensa a dos personas que han

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