Las cargas del matrimonio en el ámbito de las relaciones cuasi familiares

AuthorAsunción Marín Velarde
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Sevilla
Pages207-232
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LAS CARGAS DEL MATRIMONIO EN EL ÁMBITO DE
LAS RELACIONES CUASI FAMILIARES
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
Es comúnmente admitido que el mantenimiento de la familia formada por los
cónyuges y, en su caso, los hijos, se encauza a través de las denominadas “cargas del
matrimonio”, figura jurídica de gran trascendencia puesto que intenta dar respuesta
a una cuestión esencial: quiénes, mediante qué medios y en qué medida se deben sa-
tisfacer las necesidades más básicas del grupo familiar originado por el matrimonio.
Las cargas del matrimonio son evidentemente un eje vertebrador del régimen
económico matrimonial primario, aunque tengan ciertas especialidades (básica-
mente quién y cómo se asume el gasto) en cada régimen económico particular, y en
la que quedan embebidas (absorbidas) los otros deberes legales de mantenimiento
(piénsese en los alimentos stricto sensu: arts. 142 ss. CC).
Tanto la doctrina 1 como la jurisprudencia, sin fisuras, consideran que el conte-
nido de las cargas viene establecido para cualquier régimen económico matrimo-
nial en el art. 1. 362.1ª CC, que dispone:
“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por
alguna de las siguientes causas:
“1ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos
comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias
de la familia.
1 REBOLLEDO VARELA, A.L.: Separación de bienes en el matrimonio, Montecorvo, Madrid,
1983, pág. 364; LACRUZ BERDEJO, J.L.: Elementos de Derecho civil. Derecho de Familia, t. IV, fasc. 1º,
VV.AA., Bosch, Barcelona, 1989, 3ª ed., pág. 82; FERNÁNDEZ VILLA, J.: “El pasivo de la sociedad de
gananciales: en torno al art. 1.369 C.c., Anuario de Derecho Civil, abril-junio 1993, (pág. 643 a 746),
pág. 668; BUSTOS MORENO, Y.B.: El mantenimiento de la familia en situaciones de crisis matrimo-
nial, Dykinson, Madrid, 2002, pág. 32.
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“La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a
cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso
contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la socie-
dad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación”.
En el presente trabajo estudiaremos el aspecto subjetivo de las cargas matrimo-
niales, esto es, quiénes son los sujetos. Generalmente se afirma que el grupo fami-
liar está integrado por los cónyuges y los hijos convivientes. Así se desprende no
sólo del precepto transcrito, sino también del art. 155.2º CC, que impone a los hijos
el deber de “contribuir equitativamente, según sus posibilidades, a las cargas de la
familia mientras convivan con ella” (art. 155.2º CC). Evidentemente, este precepto
alude a las cargas familiares y no a las cargas matrimoniales porque este deber filial
existe al margen del matrimonio.
En el presente trabajo, tras abordar brevemente los conceptos esenciales bá-
sicos sobre la materia analizada (concepto, contenido y sujetos en general), me
centraré en las relaciones cuasi familiares a fin de indagar si en éstas el círculo de
personas unidas por las cargas (ex art. 1.362.1ª CC) puede ampliarse. Para ello, en
primer lugar, me ocuparé de las instituciones cuasi familiares tuitivas del menor de
edad (acogimiento, tutela y guarda de hecho) y, a continuación, lo haré de aquellas
otras instituciones cuasi familiares que nuestro Derecho regula como instrumentos
de apoyo de las personas con discapacidad: la curatela y la guarda de hecho. Debe
destacarse que las instituciones cuasi familiares han sido profundamente reformas
por la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídi-
ca, de cara a adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional
de Nueva York de 2006 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. NOCIONES JURÍDICA BÁSICAS DE LAS CARGAS DEL
MATRIMONIO
2.1. Concepto
La expresión “cargas del matrimonio” (onera matrimonii), aunque es utilizada
en numerosos preceptos por el Código civil (arts. 90, 91, 1.318-2, 1.362.1ª, 1.438,
etc.), no es definida por éste. De los preceptos citados puede extraerse la idea de
que las cargas están constituidas por un conjunto de necesidades (las detalladas en
el art. 1.362.1ª CC) que los cónyuges deben satisfacer, levantar o sostener con sus
bienes y trabajo, e igualmente los hijos (art. 155.2º CC). Reparemos, pues, en que
los sujetos unidos por las cargas matrimoniales son, al mismo tiempo, contribu-
yentes y perceptores, esto es, se encuentran unidos por una relación de mutualidad.

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