Regulación de las obligaciones de alimentos en el ámbito comunitario: el Reglamento 4/2009 y su relación con el Convenio y el Protocolo de la Haya 2007

AuthorLorena Sales Pallarés
Pages299-314
REGULACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ALIMENTOS EN EL ÁMBITO... 299
Regulación de las obligaciones de alimentos
en el ámbito comunitario: el Reglamento
4/2009 y su relación con el Convenio
y el Protocolo de La Haya 2007
Lorena SA l e S PA l l A r é S
Profesora de Derecho internacional privado
Universidad de Castilla-La Mancha
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL NUEVO REGLAMENTO 4/2009. 1. Ámbito de aplicación del
Reglamento. 2. Competencia. 3. Ley aplicable y relaciones derivadas: el Protocolo de La Haya de
2007.—III. LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS EN LA ESFERA INTERNACIONAL.—IV. RE-
FLEXIONES FI NALES.
I. INTRODUCCIÓN
Hace apenas tres meses ha entrado en vigor el Reglamento 4/2009 1
sobre obligaciones de alimentos, poniendo en marcha un ambicioso texto
con el que regular de manera uniforme y def‌initiva las obligaciones de
alimentos.
La cuestión de las pensiones de alimentos afecta directamente sobre la
vida diaria de los ciudadanos comunitarios, siendo esencial para el bie-
nestar de muchas personas en Europa la garantía de un cobro efectivo de
estas pensiones. Aunque no se dispone de estadísticas sobre el número de
asuntos relativos a pensiones alimentarias que requieren un cobro trans-
fronterizo, distintas cifras ofrecen indicios interesantes. Según datos de la
Comisión Europea son transfronterizos el 20 por 100 de los matrimonios
que se celebran en la UE; aproximadamente seis millones de nacionales
de un Estado de la Unión residen en el territorio de otro Estado miembro;
1 Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competen-
cia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en ma-
teria de obligaciones de alimentos (DOCE núm. L 7, de 10 de enero de 2009). Aunque la entrada
en vigor del Reglamento haya sido el pasado 30 de enero, hay que tener en cuenta el art. 76 del
Reglamento, que dispone que en todo caso entrará en vigor, siempre y cuando el Protocolo de La
Haya sea aplicable a la Comunidad, el 18 de junio de 2011.
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y se constata que en un gran número de países de la Unión el número
de divorcios por 1.000 habitantes equivale casi a la mitad del número de
matrimonios 2. La toma en consideración conjunta de todos estos datos
hace pensar que nos encontramos ante un elevado número de supuestos
de pensiones de alimentos que involucran a más de un Estado.
Bien es cierto que el cobro transfronterizo de deudas alimentarias no
requiere en todos los casos una cooperación entre Estados, bien porque
los deudores proceden espontáneamente o porque los acreedores recu-
rren individualmente a las vías de ejecución forzosa que les están abier-
tas. Aun así numerosos acreedores renuncian a hacer valer sus derechos
por ignorancia de los mecanismos de cooperación de los que pueden
benef‌iciarse, porque no está prevista ninguna asistencia en su caso, por
ejemplo si se trata de adultos cuyo deudor reside en un país que sólo ofre-
ce cooperación en caso de que existan niños de por medio, o incluso por
desaliento, tras muchos años de tentativas inútiles.
El cobro transfronterizo de las pensiones alimentarias en el espacio
judicial europeo tropieza con dif‌icultades de todo tipo, que pueden surgir
incluso antes de que se pronuncie la resolución que concede alimentos,
debido a las debilidades de la cooperación entre Estados, o en la fase de
ejecución propiamente dicha. La simple supresión del exequátur no sería
pues suf‌iciente, por sí sola, para eliminar todos los obstáculos al cobro
aunque es el primer paso para lograr un auténtico Espacio de Libertad,
Seguridad y Justicia. Objetivo este que se puede lograr con este Regla-
mento que ahora procedemos a revisar.
II. EL NUEVO REGLAMENTO 4/2009
Desde 1999 se trabajaba en la idea de redactar, sobre propuestas he-
chas por la Comisión, normas de procedimiento comunes especiales para
simplif‌icar y acelerar la solución de litigios transfronterizos relativos a
pensiones alimentarias. El objetivo f‌inal era la consecución de un siste-
ma que, en la medida de lo posible, suprimiera las medidas intermedias
requeridas para permitir el reconocimiento y ejecución en el Estado afec-
tado de una resolución dictada en otro Estado miembro. Fue en el 2004
cuando estas ideas se plasmaron en el Programa de La Haya 3 que f‌ijó unos
criterios y objetivos a alcanzar en este sentido y que se plasmaron en un
Plan de Acción común con acciones concretas entre las que se encontra-
ban las propuestas relativas a las obligaciones de alimentos 4.
La idea era que los acreedores de alimentos pudieran obtener de ma-
nera fácil y rápida un título ejecutivo que pudiera circular sin obstáculos
2 En el Libro Verde Obligaciones alimentarias, Doc. COM (2004) 254 f‌inal, Bruselas, 15 de
abril de 2004, podemos encontrar diversas cifras de estudios que se llevaron a cabo en los Esta-
dos miembros sobre el número de divorcios, pensiones demandadas, etc.
3 DO núm. C 53, de 3 de marzo de 2005, p. 1.
4 Documento del Consejo de la Unión Europea núm. 9778/2/05 REV 2 JAI 207.
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