La ejecución forzosa de las resoluciones de retorno en las sustracciones internacionales de menores

AuthorPilar Jiménez Blanco
Pages341-365
LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES DE RETORNO EN LAS... 341
La ejecución forzosa de las resoluciones
de retorno en las sustracciones
internacionales de menores *
Pilar Ji m é n e z bl A n c o
Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Oviedo
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. CONTEXTO NORMATIVO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA.
1. El limitado alcance de los instrumentos sobre menores: la remisión al Derecho del Estado de la
ejecución. 2. Las limitaciones derivadas del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.—
III. TÍTULOS EJECUTIVOS.—IV. CONDICIONANTES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECU-
CIÓN FORZOSA DE LAS DECISIONES DE RETORNO. 1. Inicio del procedimiento y principio de
oficialidad. 2. Celeridad del proceso y ejecución provisional de las decisiones de retorno. 2.1. Su-
puestos de ejecución provisional. 2.2. El problema de la oposición a la ejecución provisional. 3. La
obligación de ejecución directa de la orden de retorno.—V. SUPUESTOS DE NO EJECUCIÓN DE
LAS DECISIONES DE RETORNO. 1. Oposición a la ejecución definitiva. 2. Consideración de las
circunstancias sobrevenidas. 2.1. Fundamento. 2.2. Resolución ejecutiva posterior inconciliable.
2.3. El transcurso del tiempo. 2.4. La oposición del menor a la ejecución del retorno.—VI. CONSE-
CUENCIAS DE LA DENEGACIÓN DE EJECUCIÓN.—VII. CONSIDERACIÓN FINAL.
I. PLANTEAMIENTO
El presente estudio parte de una afirmación que, no por obvia, deja de
ser importante: la clave del retorno de un menor que ha sido objeto de
una sustracción internacional no sólo está en que se obtenga una decisión
que ordene la restitución, sino en que esa decisión se ejecute. Cuando no
se produce una ejecución voluntaria, se abre una nueva fase procesal, la
de la ejecución forzosa, que supone todo un procedimiento específico,
que puede sufrir diversas vicisitudes, y que parte, con carácter general,
de la aplicación de los Derechos nacionales, al ser ésta una cuestión no
regulada por los instrumentos, internacionales y comunitarios, aplicables
en la materia.
* El presente trabajo se adscribe al Proyecto Nacional SEJ 2006/19354 «Integración europea
y globalización: el principio de reconocimiento mutuo en su proyección a los documentos y a
las resoluciones judiciales», del Ministerio de Educación y Ciencia, y del que es Investigadora
principal la doctora Pilar ro d r í g u e z mA t e o S .
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Evidentemente, el tema de la ejecución forzosa trasciende a la cuestión
de las resoluciones de retorno de menores. Afecta a todo tipo de decisio-
nes en materia de familia, como ya se ha puesto de manifiesto en un es-
tudio encargado por la Comisión Europea 1, y también a las resoluciones
judiciales en materia patrimonial 2. Más allá de las limitaciones territoria-
les para el ejercicio de la competencia ejecutiva 3, detrás de la remisión
a la lex fori subyacen las importantes divergencias existentes entre los
diferentes sistemas jurídicos procesales en materia de ejecución que han
impedido, hasta la fecha, el establecimiento de un procedimiento armo-
nizado en esta fase 4.
Para el ámbito concreto de las resoluciones de retorno de menores,
objeto de una sustracción internacional, el análisis debe partir del con-
texto normativo en el que se enmarca la ejecución forzosa, determinar
cuáles son los títulos ejecutivos susceptibles de ordenar la restitución de
un menor, cuál es el procedimiento concreto que debe seguirse para su
ejecución forzosa, la incidencia que, dentro de dicho proceso, pueda te-
ner la aparición de nuevas circunstancias y, finalmente, cuáles son las
consecuencias que van a derivarse de la posible anulación de la ejecución
de una orden de retorno previamente dictada. Al estudio de cada uno de
estos aspectos, se refieren las líneas que siguen.
II. CONTEXTO NORMATIVO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA
1. El limitado alcance de los instrumentos sobre menores:
la remisión al Derecho del Estado de la ejecución
Por paradójico que pueda parecer, ni el Convenio de La Haya de 1980
sobre sustracción internacional de menores (en adelante, CH 1980), ni
el Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores, ni el Re-
glamento (CE) núm. 2201/2003 (en adelante, Rto. Bruselas II.bis), ni el
Convenio de Luxemburgo de 1980 sobre reconocimiento y ejecución de
decisiones en materia de custodia de menores establecen un procedi-
miento de ejecución forzosa. Ello no quiere decir, sin embargo, que esta
cuestión escape a su «círculo de preocupaciones»; antes al contrario: el
propio «efecto útil» del CH 1980 podría verse claramente frustrado si no
1 TCM Asser Instituut, «Comparative study in enforcement procedures on family rights.
Synthesis Report», JLS/C4/2005/06, La Haya, diciembre de 2007.
2 Aunque sin decirlo tan expresamente como el Reglamento (CE) 2201/2003 tampoco el
Reglamento (CE) 44/2001 (Bruselas I) establece el procedimiento para la ejecución forzosa, limi-
tándose a incluir alguna previsión singular aplicable a dicho procedimiento.
3 Se ha intentado esgrimir el principio de territorialidad como causa de la aplicación de
la lex fori a esta ejecución forzosa (K. PA r A S c H A S , en R. ge i m e r y R. A. ScH ü t z e , Internationaler
Rechtsverkeht in Civil und- Handelssachen, München, C. H. Beck, 2008, núm. 545, p. 464). Cabría
indicar que si bien este principio afecta a la competencia judicial sobre ejecución y al ejercicio
espacialmente limitado de los actos de coerción, no determina, por sí mismo, la imposibilidad
de armonización de Derecho aplicable en la materia.
4 Sobre estas divergencias véase el trabajo de S. Sá n c H e z lo r e n z o , «Estudio de Derecho
comparado de procedimientos civiles de ejecución», RCEA, 2004, pp. 291 y ss.
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