Las reivindicaciones de los movimientos internacionales de infancia y adolescencia en el vigésimo aniversario de la convención sobre los derechos del niño

AuthorCarlos Villagrasa Alcaide
Pages413-430
LAS REIVINDICACIONES DE LOS MOVIMIENTOS INTERNACIONALES DE... 413
Las reivindicaciones de los movimientos
internacionales de infancia y adolescencia
en el vigésimo aniversario de la Convención
sobre los Derechos del Niño
Carlos Vi l l A g r A S A Al c A i d e
Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona
Presidente de los Comités Científ‌ico y Organizador del III Congreso Mundial
sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia
SUMARIO: I. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: UNA NUEVA INTER-
PRETACIÓN.—II. ANTECEDENTES A LAS REIVINDICACIONES INTERNACIONALES DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: EL PRIMER CONGRESO MUNDIAL. LA DECLARACIÓN DE
PORLAMAR Y EL GRAN DOCUMENTO.—III. UN NUEVO PASO REIVINDICATIVO: EL SEGUN-
DO CONGRESO MUNDIAL.—IV. EL TERCER CONGRESO MUNDIAL DE BARCELONA SOBRE
LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: LA DECLARACIÓN DE BARCELO-
NA. 1. La pobreza como principal obstáculo de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
2. La salud pública como premisa para los derechos de la infancia y de la adolescencia. 3. La lucha
contra la violencia y el maltrato a la infancia y a la adolescencia. 4. La identidad de la infancia y de
la adolescencia. 5. La educación obligatoria y gratuita como apuesta por un mundo más apropiado
para la infancia y la adolescencia. 6. El desarrollo del derecho de participación infantil y juvenil.
I. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
UNA NUEVA INTERPRETACIÓN
Tras el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre
los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, su
aplicación práctica se presenta actualmente como una cuestión de máxi-
ma intensidad, ante la evolución de la política internacional y el nuevo
contexto económico, entre los que se hace cada vez más necesario tomar
en consideración los derechos de la infancia y de la adolescencia 1.
1 La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada y abierta a la f‌irma, ratif‌icación y
adhesión a los Estados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ha sido ratif‌icada por todos los países del mundo (195), ex-
cepto Estados Unidos y Somalia.
Un año después de la adopción de la Convención, se celebró la Cumbre Mundial de la In-
fancia, los días 29 y 30 de septiembre de 1990, con la participación de 159 gobiernos y 71 jefes
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Sin duda, la Convención sobre los Derechos del Niño cobra relevan-
cia entre los tratados internacionales sobre derechos humanos, por el
sector de la población mundial a la que se dirige, y en los términos de
universalidad, integridad, indivisibilidad y exigibilidad de los derechos
inalienables que recoge. Como es sabido, su aprobación supuso un mo-
mento de inf‌lexión en el tratamiento jurídico de la infancia, superándose
la tradicional perspectiva tuitiva de la legislación sobre los niños, niñas
y adolescentes en situación de riesgo o desprotección, para considerarles
globalmente y sin distinción, como titulares indiscutibles de derechos hu-
manos y libertades públicas, sin discriminación de ninguna índole, en su
consideración de sujetos de pleno derecho.
Junto con la aprobación de protocolos facultativos 2, con el objetivo
de adaptar y desarrollar este texto legal internacional respecto de fenó-
menos emergentes que precisan de la atención y del compromiso de los
organismos internacionales y nacionales, debe destacarse la irrupción de
organizaciones cívicas que pugnan por reclamar la verdadera aplicación
de los Derechos Humanos, en general, y de los Derechos de la Infancia
y de la Adolescencia, en concreto, ante la situación de aislamiento y de
marginación que sufre buena parte de la infancia y de la adolescencia
respecto de sus derechos, en todo el mundo 3.
Mientras que el siglo pasado fue el de las declaraciones de los derechos
de la infancia y la adolescencia, este siglo debe ser el de su asimilación
social y el de su integración plena en el sistema de derechos humanos.
Así, la línea de desarrollo o evolución de los derechos contenidos en
la Convención sobre los Derechos del Niño, unido a los movimientos or-
ganizados, que abogan por la plena realización de los derechos de la in-
fancia y de la adolescencia, auspician una mayor solidaridad entre los
Estados o un esfuerzo común de cooperación que consiga su exigibilidad
y su oponibilidad general. Hay que tener presente que la mayoría de los
preceptos de la Convención recuerda que el Estado Parte está obligado a
garantizar el derecho establecido 4.
de estado y de gobierno, comprometiéndose la comunidad internacional a un plan decenal, des-
tinado, en el espíritu de la Convención y mediante objetivos específ‌icos, a «ofrecer un futuro
mejor a cada niño». Diez años más tarde, en 2001, en la Declaración de la Asamblea General de
Naciones Unidas, A/S-27/Rev.1, titulada «un mundo apropiado para la infancia», se reconocía
que «en su conjunto, los resultados no estuvieron a la altura de las obligaciones nacionales y de
los compromisos internacionales que habían suscrito», adoptándose un nuevo plan de acción
con un decálogo exigente, aunque sin el carácter obligatorio de la Convención. Los Objetivos del
Milenio, menos directo para la infancia, se ha solapado parcialmente con ese plan de acción y se
apunta al riesgo de que se cumpla con destacada desigualdad.
2 La implicación de la infancia en conf‌lictos armados y la venta, prostitución y pornografía
infantil, han sido objeto de dos protocolos facultativos a la Convención, ampliamente ratif‌icados
por los Estados, por 127 el primero y por 130 el segundo, a través de la Resolución A/RES/54/263
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 25 de mayo de 2000.
3 Debe destacarse la importancia de la Declaración de París (2005) y del Programa de Acción
de Accra (2008) para la realización de los derechos de la infancia sobre los desafíos medioam-
bientales, de salud pública, de migraciones, o de las actividades y tráf‌icos ilegales.
4 Garantizando los principios de la Convención, que se concretan en el interés superior de
la infancia (art. 3); la no discriminación (art. 2); el derecho a la vida, a la supervivencia y al
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