Instrumentos legales para la protección del patrimonio de los niños

AuthorEmili González Bou
Pages385-412
INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE... 385
Instrumentos legales para la protección
del patrimonio de los niños
Emili go n z á l e z bo u
Notario de Castelló d’Empúries
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.—II. LAS INSTITUCIONES CIVILES DE PRO-
TECCIÓN PATRIMONIAL DEL MENOR. 1. Principios Jurídicos fundamentales. 1.1. La potestad
del padre y de la madre es una función protectora del hijo. 1.2. La potestad del padre y de la
madre se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. 1.3. La potestad del padre y de la madre
es una función social. 1.4. Los menores pueden tener un patrimonio propio. 1.5. La tutela debe
ejercerse en benef‌icio exclusivo del tutelado. 2. Regulación civil de la protección patrimonial del
menor. 2.1. Menores sujetos a la potestad del padre y de la madre. 2.2. Menores sujetos a tutela.
2.3. Menores emancipados sujetos a la potestad del padre y la madre y habilitados de edad sujetos
a curatela.—III. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONFIGURACIÓN DE LA PROTEC-
CIÓN PATRIMONIAL DEL MENOR.—IV. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO Y DEL DERECHO EXTRANJERO RELATIVAS A LOS MENORES
POR NOTARIOS Y REGISTRADORES.—V. LA EXCEPCIÓN DEL INTERÉS NACIONAL O DEL
ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL EN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DE PROTECCIÓN
PATRIMONIAL DEL MENOR. 1. Fijación de los límites de edad para determinar la capacidad
de obrar. 2. Principio de igualdad. 3. Principio de protección de la vivienda familiar o común.
4. Principio de protección de los derechos e intereses de los menores de edad y de los incapaces.—
VI. PROBLEMAS JURÍDICOS PRÁCTICOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO DE LOS
MENORES. 1. El problema de la capacidad para contratar de los extranjeros. 2. El problema de la
representación legal de los menores e incapaces. 3. La disposición de la vivienda familiar o común.
4. La contratación de bienes adquiridos por herencia de un causante extranjero.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
La protección de los niños en el Derecho internacional y en las rela-
ciones internacionales obliga a plantearse también la protección de su
patrimonio, cuestión en la que deben armonizarse las normas del De-
recho internacional privado con las propias de cada Estado. Por tanto,
será necesario analizar en primer lugar la legislación civil vigente sobre
el régimen de administración y disposición de los bienes de los menores
de edad, exponiendo sus principios fundamentales y sus mecanismos
concretos de protección. Para ello, y ante la imposibilidad de abordar en
este estudio todas las legislaciones civiles españolas, me limitaré, dado
el lugar de celebración de las Jornadas, a la legislación catalana que,
además, constituye la más moderna y completa legislación estatal en
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esta materia, integrada fundamentalmente por el Código de Familia de
Cataluña (CF), aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio, el Libro V del
Código Civil de Cataluña (CCC) relativo a los Derechos Reales, aprobado
por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, y el Libro IV del Código Civil de Cata-
luña (CCC) relativo a las sucesiones, aprobado por la Ley 10/2008, de 10
de julio.
Una vez def‌inido el marco general de protección patrimonial de los
menores en Cataluña, creo que resultará conveniente analizar la posible
intervención de la autonomía de la voluntad en la conf‌iguración de la pro-
tección patrimonial de los menores y los supuestos en los que el legislador
la admite para agilizar y facilitar determinados aspectos de la potestad
del padre y de la madre y la tutela.
Finalmente, deberemos examinar, desde una perspectiva eminente-
mente práctica, los problemas que se plantean a diario en los despachos
notariales y registros de la propiedad cuando las normas del Derecho
internacional privado remiten a ordenamientos jurídicos con principios
jurídicos distintos de los que rigen el ordenamiento español en general
y catalán en particular y que, por tanto, chocan con la regulación de las
instituciones de protección de los menores antes examinadas. Ello nos
llevará a analizar la aplicación extrajudicial de las normas del Derecho
internacional privado y del Derecho extranjero correspondiente, así como
el orden público como excepción de la aplicación del Derecho extranjero,
para plantear posteriormente los referidos problemas prácticos cuando,
en principio, corresponde aplicar la ley extranjera como son, respecto a
los menores, el criterio que se debe seguir para determinar la mayoría de
edad de los extranjeros, la admisibilidad de discriminaciones entre los
herederos por razón del sexo o religión, la aplicación de las normas sobre
protección de la vivienda familiar o el ejercicio de la patria potestad ex-
clusivamente por el padre.
II. LAS INSTITUCIONES CIVILES DE PROTECCIÓN
PATRIMONIAL DEL MENOR
1. Principios jurídicos fundamentales
1.1. La potestad del padre y de la madre es una función protectora
del hijo
En el Derecho occidental moderno la patria potestad, hoy denomina-
da en el CF de Cataluña como potestad del padre y la madre, concebida
históricamente como una prerrogativa o poder paterno, se transforma en
una función protectora del hijo, es decir, en benef‌icio e interés exclusivo
del mismo. Por tanto no cabe hablar de derechos de los padres aislada-
mente considerados ya que tales derechos sólo tienen sentido en tanto
que medio para cumplir los deberes que implica la potestad.
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