Los derechos del niño ante la administración de justicia

AuthorAna Salado Osuna
Pages73-102
LOS DERECHOS DEL NIÑO ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 73
Los derechos del niño ante
la administración de justicia
Ana SA l A d o oS u n A
Profesora Titular de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. MARCO JURÍDICO. III.—PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
APLICABLES A LOS NIÑOS EN CONFLICTO CON LA LEY: 1. Principio de igualdad y prohi-
bición de la discriminación. 2. Interés superior del niño. 3. Derecho a la vida, al desarrollo y a la
supervivencia. 4. Respeto a la opinión del niño. 5. Dignidad.—IV. PREVENCIÓN DE LA DELIN-
CUENCIA JUVENIL.—V. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS NIÑOS: 1. Edad mínima y límite
de edad para la aplicación de la justicia de menores. 2. Intervenciones sin recurrir a procesos ju-
diciales. 3. Intervenciones en procesos judiciales.—VI. PRISIÓN PREVENTIVA.—VII. PROCESO
JUDICIAL: 1. Juicio justo. 2. Presunción de inocencia. 3. Garantías procesales.—VIII. CONDENA
PENAL: 1. Penas privativas de libertad. 2. Pena de muerte y otras penas contrarias a la integridad
personal.—IX. REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
Actualmente se puede af‌irmar que en Derecho internacional existe un
corpus iuris destinado a proteger los derechos del niño a través de diver-
sos instrumentos adoptados fundamentalmente en Naciones Unidas, sin
perjuicio de que el mismo también haya sido objeto de atención por otras
organizaciones internacionales 1.
La Convención sobre Derechos del Niño 1989 2 (CDN) 3, cuyo vigésimo
aniversario se celebra este año, se puede considerar como la «carta mag-
na de la infancia y la adolescencia» pues la misma constituye un paso
importante en el proceso de evolución que se ha operado en Derecho In-
1 Consejo de Europa, Organización de los Estados Americanos, Organización para la Unidad
Africana y Consejo de la Liga de los Estados Árabes.
2 Adoptada y abierta a la f‌irma y ratif‌icación por la Asamblea General en su resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989, en vigor el 2 de septiembre de 1990. BOE núm. 313, de 31 de di-
ciembre de 1990.
3 Véase J. So r o e tA li c e r A S , «Los derechos del niño» en (C. fe r n á n d e z d e cA S A d e V A n t e ro-
m A n i , coord.), Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 2.ª ed., Diles, S.L, 2003, pp. 331-
358.
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ternacional de los Derechos Humanos 4 a favor de los derechos del niño 5.
De hecho la CDN, además de reconocer unos derechos específ‌icos a los
niños 6, constituye un paradigma de las nuevas orientaciones que deben
regir la materia al contemplar, en particular, la necesidad de atender al
interés superior del niño, la regla de que el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos y la obligación de que el niño sea escu-
chado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte 7.
Normativamente la CDN ha consagrado además la doctrina de la pro-
tección integral por lo que ha culminado el proceso de evolución que se
ha gestado con el transcurso de los años. Esta doctrina reconoce al niño
su condición de sujeto de derechos 8 y le conf‌iere un papel principal en la
construcción de su propio destino. De este modo desaparece la concep-
ción anterior (doctrina de la situación irregular) que consideraba al niño
como objeto de protección. La doctrina de la protección integral signif‌ica
el abandono de la concepción del niño como «incapaz» y tiende la prote-
ger todos y cada uno de sus derechos como ser humano y como niño 9.
En materia penal el cambio de una jurisdicción tutelar a una punitivo-
garantista ha sido un cambio signif‌icativo introducido por la CDN. Al
niño se le considera sujeto de derechos, pero también responsable de sus
actos delictivos, aunque la intervención de la justicia penal se limita al
mínimo indispensable, se amplía la gama de sanciones basada en princi-
pios educativos y se reduce la aplicación de penas privativas de libertad.
En este estudio sobre los derechos del niño ante la administración de
justicia se hará referencia, en primer lugar, a los niños en conf‌licto con la
ley de forma general y, en segundo lugar, a la responsabilidad penal del
niño por la comisión de hechos delictivos.
Antes de iniciarlo se considera oportuno aclarar que será utilizado el
término genérico «niño», habida cuenta de la oportunidad que nos ofre-
ce el idioma español y, por consiguiente, en el mismo quedan incluidos
4 R. M. riQ u e l m e co r t A d o , «La Carta Magna de los Derechos del Niño. Progresos y desafíos»
(T. Vic e n t e gi m é n e z y M. He r n á n d e z Pe d r e ñ o , coords.), en Los derechos del niño. Responsabili-
dad de todos, Universidad de Murcia, 2007, pp. 97-138.
5 A. SA l A d o oSu n A , «El niño en Derecho internacional contemporáneo» (J. mA r t í n oSt o ,
coord.), en El experto universitario en justicia de menores, Sevilla, Astigi, 2008, pp. 33-45.
6 Véase S. Pi c A d o , «Los derechos del niño son derechos humanos» (M. A. Ve r d u g o y V. So-
l e r -SA l A , eds.), en La Convención sobre los Derechos del Niño hacia el siglo XXI, Universidad de
Salamanca, 1996, pp. 67-74; A. SA l A d o oS u n A , «Régimen de protección internacional de los de-
rechos del niño» (M. R. cAr m o n A lu Q u e , coord.), en 50 Aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos: su inf‌luencia en la evolución de los derechos del niño, Universidad de Cádiz,
1999, pp. 137-152.
7 A. SA l A d o oSu n A , «Algunas ref‌lexiones sobre la Opinión Consultiva 17 (28 de agosto de
2002) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la “Condición jurídica y de-
rechos humanos del niño”», en Anuario de Justicia de Menores, núm. II, Sevilla, Astigi, 2002
(pp. 77-118), p. 78.
8 En relación con el niño como sujeto de derecho resulta del mayor interés las ref‌lexiones
del ex juez (de la Corte Interamericana y actual juez de la Corte Internacional de Justicia) A. A.
CA n ç A d o tr i n d A d e en su voto concurrente a la Opinión Consultiva núm. 17 de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos, de 28 de agosto de 2002.
9 Ibid., pp. 78-79.
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