Integración y estados: dos sugerencias de lectura

AuthorNicolás Mariscal Berastegui
ProfessionCatedrático de Sociología Política de la Universidad de Deusto. Cátedra Jean Monnet de Integración Europea.
Pages651-664

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Las teorías de la integración han acompañado siempre la praxis de la integración. Al proceso de integración le ha correspondido -aunque no automática y completamente, ni con precisión cronológica- un proceso de teorización, no obstante el pragmatismo que ha guiado la construcción europea.

Actualmente Europa tiene ante sí la aprobación, enmienda o rechazo del "Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa" (18 de julio de 2003), constructo político-jurídico que pretende realizar una unión mucho más estrecha que hasta ahora de los ciudadanos y de los Estados de Europa.

Asistimos a un debate político-jurídico que continuará incluso después de aprobada formalmente mediante un tratado una Constitución para Europa o una Constitución Europea y el proceso de integración proseguirá también, sin que ello implique empero la idea de que la integración no tiene límite, en el sentido que cuanta más, mejor.

Las relaciones -interacciones- entre los Estados miembros y la organización de integración, en unos procesos complejos y conflictivos, han sido teorizadas entre otros por Wessels y Schmitter, cuyas recientes elaboraciones son expuestas resumidamente a continuación. Realizaré una presentación politologica teórica, dedicada a los jóvenes investigadores presentes en este VI Congreso y especialmente a los esforzados doctorandos.

1. Europa fusionándose en un mundo globalizado

Desde una perspectiva histórico-política estudió Wessels la integración europea desde la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) a la UE (Unión Europea)2. Examinó las instituciones, procedimientos, asocia-Page 654ciones, grupos intermediarios, extensión de las tareas, transferencia de competencias y ampliación de instrumentos, constatando la existencia de tendencias de crecimiento y diferenciación estructurales de largo plazo y difícilmente reversibles.

Su característica mayor es la fusión de instrumentos y recursos públicos de varios niveles (subestatales, estatales y supranacionales) en una organización político-administrativa -la CE/UE-, controlada por los Estados miembros y las instituciones comunitarias. La motivación para tal fusión vendría dada por la necesidad de responder, en un mundo crecientemente interdependiente y globalizado, a la imposibilidad de los Estados miembros de garantizar individualmente funciones y prestaciones fundamentales del Estado de bienestar. Esta fusión de instrumentos y recursos públicos conlleva una creciente actuación conjunta de los actores y su europeización, sin diluir empero ni transferir sus lealtades, sino engranándolas dentro del sistema de la Unión Europea, de sus procesos y procedimientos, lo que produce también la transformación parcial de los propios sistemas estatales nacionales.

El proceso de fusión va generando un sistema político-administrativo europeo. La dimensión política se define principalmente por la producción de decisiones vinculantes, comprendiendo también la ampliación del alcance de las políticas públicas, la transferencia y aumento de competencias de nivel europeo, el crecimiento y diferenciación de instituciones y procedimientos y la implicación de grupos intermediarios. La dimensión administrativa, por su parte, responde a un modelo de administración fusionada, participando en cada fase del proceso de tratamiento de problemas funcionarios estatales y comunitarios que aplican en común instrumentos cuasi-estatales.

Wessels interpreta el proceso de fusión como parte del contexto histórico más amplio de la evolución del Estado europeo en un mundo crecientemente interdependiente y globalizado.

A mi juicio, desde esta teoría de la fusión es sugerible una lectura del Proyecto de Tratado de una Constitución para Europa (18 de julio de 2003) a la búsqueda de: 1) la fusión de instrumentos y recursos públicos de varios niveles; 2) la europeización de los actores; y 3) la emergencia de un sistema político-administrativo europeo. Su mayor o menor presencia o su ausencia pueden servir para la contrastación de la teoría.

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A) Política exterior y de seguridad común (PESC)

La acción de la Unión en la escena internacional se basa en una serie de valores y principios que pretende fomentar en el resto del mundo, mencionándose además expresamente la cooperación multilateral, en particular en el marco de las Naciones Unidas. El principio fundamental de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) es la cooperación y coordinación de la Unión y de los Estados miembros:

"1. La Unión Europea llevará a cabo una política exterior y de seguridad común basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua de los Estados miembros, en la definición de las cuestiones de interés general y en la realización de una convergencia cada vez mayor de la actuación de los Estados miembros.

4. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión " (Art. 1-39).

La Unión separada de los Estados miembros no dispone de los recursos para llevarla a cabo -sobre todo en lo concerniente a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)- y cada uno de los Estados -incluso los más potentes de Europa- individualmente carece de las capacidades para desempeñar un rol decisivo en la escena mundial. La mencionada figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que es al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión -doble sombrero- es una innovación central del Proyecto, cuyo desenvolvimiento en la práctica habrá que observar. También la configuración y actuación de un servicio europeo de acción exterior, del Comité Político y de Seguridad, de la Agencia Europea de Armamentos, Investigación y Capacidades Militares, del Comité especial para las negociaciones de la política comercial común, de los eventuales comités especiales para las negociaciones de los acuerdos internacionales y del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria son potenciales casos de fusión de instrumentos públicos y de europeización de los actores. En sentido del surgimiento de un sistema político-administrativo europeo la cláusula de solidaridad es, en mi opinión, muy significativa y contiene notables virtualidades, particularmente en un mundo globalizado y peligroso (arts. 1-42 y III-231). "En conclusión -afirma Aldecoa- a nuestro juicio hay que valorar la reforma de la política exterior europea en el Proyecto de

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Tratado Constitucional muy positivamente, ya que se ponen los cimientos de 'más Europa' en el mundo y el desarrollo de una política exterior de responsabilidad"3. El mantenimiento de la unanimidad es el rasgo más claro de la subsistencia de una lógica intergubernamental y de freno ante la dinámica de creciente fusión de instrumentos y recursos públicos, europeización de los actores y crecimiento de un sistema europeo político-administrativo.

B) Espacio de libertad, seguridad...

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