Los derechos humanos y la democracia como requisito previo en las relaciones de la Unión Europea con América Latina

AuthorÁngel Luis Ortiz González
ProfessionMagistrado y Asesor del Defensor del Pueblo en España.
Pages665-676

Page 667

1. Evolución del concepto derechos humanos en la Unión Europea

Inicialmente los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas (años 1951 y 1957) no contenían ninguna disposición relativa a los derechos humanos. El objetivo fundamental era la integración económica, si bien siempre se exigió a los Estados miembros que fueran Estados democráticos y respetuosos con los derechos humanos.

Fueron dos los mecanismos que sirvieron para ir introduciendo y llenando de contenido el concepto de derechos humanos, primero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con su labor de garantizar esa clase de derechos y en segundo lugar los Tratados Constitutivos que se aprobaron sucesivamente en los años 1986 (Acta Única Europea), años 1992 (Tratado de Maastricht), año 1997 (Tratado de Ámsterdam y año 2001 (Tratado de Niza).

Con esos Tratados se introduce una serie de requisitos, que algunos autores definen como de orden público europeo y que en definitiva lo que hacen es imponer a los Estados una serie de obligaciones políticas y jurídicas que condicionan su ingreso y pertenencia a la Unión Europea. Estos requisitos son los siguientes:

- Ser estado democrático

- Respetuoso de la libertad

- Respetuoso de los derechos humanos

- Respetuoso de las libertades fundamentales

Para conseguir esos fines, en alguno de los tratados se introducen de manera expresa referencia legales. Así por ejemplo el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea literalmente dispone que "La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto y los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho". Más adelante en ese Page 668mismo artículo se dice que la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de 1950.

Esas obligaciones para los países que forman parte de la Unión Europea, se trasladan a los países que quieren solicitar un ingreso, al establecer el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea que cualquier Estado Europeo que respete los principios enumerados en el artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión.

Respecto a la importancia que tiene el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hay que señalar que en el Consejo Europeo celebrado en Niza, expresamente se acordó la necesidad de promover que todos los Estados Europeos se adhirieran a ese Convenio.

Tan importante como el reconocimiento de esos derechos, es el establecer mecanismos de control que permitan dar a conocer el respeto por los mismos y al mismo tiempo introducir un sistema de garantías. En este punto el artículo 7-1° del Tratado, en la modificación introducida en el Tratado de Niza, estableció que un tercio de los Estados por mayoría de cuatro quintos, al constatar la existencia de un riesgo de violación grave de los principios contemplados en el artículo 6, por parte de un Estado, pueden dirigir recomendaciones al mismo. Como novedad relevante debe señalarse que en Niza se introdujo la intervención del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el cual actúa para controlar exclusivamente las disposiciones procedimentales respecto del mecanismo introducido en el mencionado artículo 7-1°.

De llegar a decidir que ha existido una violación grave de los principios contemplados en el artículo 6, el Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 7-3° podrá decidir que se suspendan determinados derechos derivados del Tratado, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno del Estado en cuestión.

Page 669

2. Los derechos humanos y la democracia como realidades que influyen y condicionan las relaciones entre América Latina y la Unión Europea

El marco jurídico descrito se proyecta en la política exterior y de seguridad común de la Unión, así como Los derechos humanos y la democracia como realidades que influyen y condicionan las relaciones entre América Latina y la Unión Europea en la política de cooperación al desarrollo. De manera expresa el artículo 177-2° del Tratado de la Comunidad Europea dispone que la política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por su parte el artículo 178, traslada todo lo dispuesto en el artículo 177 a las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

El instrumento puesto en práctica para medir y controlar el respeto de los derechos humanos en aquellos países que reciben ayudas para el desarrollo se denomina "cláusula...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT