La inestabilidad política de los países andinos como uno de los obstáculos para la profundización del proceso de integración

AuthorJuan Alfonso Domingo Paradisi
ProfessionAbogado, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela.
Pages541-566

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Introducción

Luego del proceso Constituyente de 1998, la República de Venezuela se dio una nueva constitución: La Constitución de 1999. En ella se estableció una previsión expresa en cuanto a los procesos de integración (Art. 153) según la cual la República de Venezuela promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia una comunidad de naciones defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales y políticos y ambientales de la región De igual manera se prevé que dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Ibero América, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina.

Aún cuando nuestro país promueve en sus normas y en la práctica los sistemas de integración económica, el actual gobierno ha introducido fuertes variaciones del camino que venía recorriendo Venezuela. Y es probable que la posición actual de mi país en esta materia constituya un nuevo reto para los sistemas de integración a los cuales pertenece.

El último párrafo del Artículo 153 de nuestra Constitución vigente prevé:

"Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna."

Tal norma sin duda alguna constituye un aliciente para la integración y un fortalecimiento singular desde el punto de vista jurídico y constitucional para el proceso de integración. De igual manera queda, desde el punto de vista jurídico, superada la vieja discusión sobre la necesidad de una ley aprobatoria de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena cuando estas afectasen el derecho interno.

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En efecto, en el caso venezolano1 se recurrió por inconstitucionalidad2 el parágrafo primero del artículo único de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena (publicado en la Gaceta Oficial N° 1620 extraordinario de 1973) que establecía la aprobación mediante ley por el antiguo Congreso Nacional para los casos en que las Decisiones de la Comisión modificasen o afectasen la norma nacional. Siendo, desafortunadamente, dicho recurso declarado sin lugar por la antigua Corte Suprema de Justicia el 10 de julio de 1990 y entendiéndose, por consiguiente, la necesidad de dictar una ley aprobatoria cuando la normativa andina modificase la ley nacional. A pesar de que en la práctica tampoco se ha procedido a dictar una ley aprobatoria sino únicamente se ha procedido a publicar en Gaceta Oficial aquellas decisiones de la Comisión que pudiesen afectar la legislación nacional al menos hasta la Constitución de 19993.

Así esta norma constitucional, pone fin a la discusión sostenida en Venezuela sobre la necesidad de dictar una ley aprobatoria y estableciendo su integración directa al ordenamiento jurídico venezolano así como se prevé en la norma constitucional señalada los principios de aplicación directa y de preferencia o preeminencia del derecho comunitario andino sobre la legislación interna nacional.

Así las cosas desde el punto de vista jurídico y desde la perspectiva de la Constitución venezolana de 1999 la legislación comunitaria forma parte integrante del ordenamiento jurídico venezolano y es de aplicación directa y preferente a la legislación interna. Sin embargo, la integración andina ha presentado dificultades y trabas con ocasión de la inestabilidad política y económica de los países que conforman la Comunidad Andina. Precisamente, diversas normas integrantes del ordenamiento jurídico andino, sus tratados constitutivos o fundacionales, así como sus normas de derecho de-Page 545rivado han sido vulneradas y violadas por algunos Estados Miembros entre otras razones por su inestabilidad política lo cual constituye una variable que afecta en importante medida a los procesos de integración.

I Inestabilidad política de los países integrantes de la Comunidad Andina

Los procesos de integración se ven disminuidos o amenazados por los cambios de naturaleza política que ocurren en los países miembros, (caso Venezuela 1992: golpes de estado de febrero y de noviembre de 1992, salida de Carlos Andrés Pérez; caso Perú Alberto Fujimori, entre otros). En repetidas ocasiones, los gobiernos de los países miembros privilegian sus decisiones nacionales frente a los compromisos derivados del proceso comunitario afectando, sin duda, el proceso de su profundización.

Ahora bien un presupuesto político para la existencia de toda posibilidad comunitaria es la Democracia. En el caso del Acuerdo de Cartagena se establece en el anexo que funge de preámbulo el siguiente texto: "FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia". Igualmente, de las declaraciones de los documentos resultantes de las cumbres gubernativas iberoamericanas se desprende una explícita y categórica incompatibilidad entre los proyectos comunitarios y los gobiernos autoritarios4 Así:

La consolidación de la democracia, estable sostenida y solidaria sobre cimientos de pluralismo y transparencia, como auténtico modelo de convivencia, es un compromiso existencia! constante de toda Ibero América.

La legitimidad de origen y de ejercicio, traducida en la eficacia democrática es una exigencia para la existencia y permanencia del "sistema" y para la civilizadora convergencia "cultural".

La democracia es un valor común, De ahí que las condiciones de "gobernabilidad" democrática, deban cumplirse por exigencia delpro-Page 546pió sistema. Participación, integración y solidaridad son los principios del Estado hoy.

Actualmente, no alcanza la legitimidad democrática de nacimiento, ontológicamente inseparable y sustancial. También es necesaria su eficacia e idoneidad instrumental y operativa.

En este sentido entre los puntos claves de la declaración de Viña del Mar de 1996 en la Sexta Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, sobre "Gobernabilidad para una Democracia eficiente y participativa" se destacan:

- "Reafirmar el compromiso con la Democracia, El Estado de Derecho y el pluralismo político.

(...)

- Ratificar que la democracia se basa en la independencia de los poderes y su control mutuo, en la participación de las mayorías y minorías, en la libertad de expresión, asociación y reunión, en el pleno acceso a la información, y en elecciones libres, periódicas y transparentes de los gobernantes públicos "5.

De igual forma, en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación suscrito entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina en Quito el 15 de octubre de 2003, se ratifica y se enfatiza al sistema democrático como el escogido y adoptado por ambas Comunidades. Así tenemos que la introducción se indica:

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática.

Más adelante, en el Título II: Diálogo Político, Artículo 3, Objetivos, se señala:

"2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecerá una base común en ámbitos para la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolu-Page 547cion de conflictos, los derechos humanos, los medios para robustecer la gobernabilidad democrática, la lucha contra la corrupción (...)".

Asimismo, se insiste, en este Acuerdo, en la promoción de la estabilidad política y social a través del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, en el artículo 6, que trata de los objetivos de la Cooperación y en el Artículo 8, acerca de la cooperación en materia de derechos humanos, democracia y gobernabilidad democrática.

Por consiguiente un presupuesto indispensable de la Comunidad Andina, entre otros sistemas de integración, es la Democracia y por ello cuando los estados miembros presentan fragilidades o inconsistencias en sus propios sistemas democráticos ello trae como consecuencia inmediata reflejos en el funcionamiento del sistema comunitario y en el alejamiento de sus objetivos y propósitos.

En efecto, Venezuela está atravesando por una crítica situación en cuanto a la legitimidad de ejercicio de los poderes Públicos, las condiciones de gobernabilidad, la preservación del Estado de Derecho, el respeto al pluralismo político, así como la independencia de los Poderes Públicos y su control mutuo. Igualmente, en los actuales momentos...

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