Macroeconomía, mercancías y capitales, elementos de la ciudadanía en la civilización romana clásica

AuthorGuillermo Suárez Blázquez
Pages307-362
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MACROECONOMÍA, MERCANCÍAS Y CAPITALES,
ELEMENTOS DE LA CIUDADANÍA EN LA CIVILIZACIÓN
ROMANA CLÁSICA
Guillermo Suárez Blázquez
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación pretende hacer un análisis de los
factores históricos y jurídicos que conformaron la libertad de creación de
empresas, la libre circulación de personas y mercancías y el libre flujo de capitales,
como principios rectores del interés público general del Estado1, y como
parámetros jurídicos universales de la economía, en la civilización romana clásica.
Desde los últimos siglos republicanos, la libre circulación se constituyó en un
pilar jurídico fundamental, que se forjó de forma multidisciplinar por diferentes
instituciones jurídicas romanas interrelacionadas. Estas últimas ofrecieron
garantías globales a las relaciones contractuales y financieras internacionales de
los hombres de las empresas, de las finanzas, del comercio y de los negocios con
independencia de su nacionalidad. De esta forma, la libre circulación posibilitó
por primera vez, en la Historia de la Humanidad, el nacimiento y el desarrollo de
una macroeconomía capitalista global, que fue protegida por una seguridad
jurídica conjunta y fue circunscrita a los confines de un Imperio. Adrian
Goldsworthy ha sostenido que “en el siglo II d. C. el Imperio romano era la
potencia más poderosa del mundo conocido. Se podría decir que era la
superpotencia de su tiempo, entendiendo ese término en el sentido más general2”.
Tal vez, la libertad de circulación fue el pilar imprescindible del Estado romano,
que lo hizo posible.
1. ROMA ARCAICA Y REPÚBLICA TEMPRANA: una economía
agrícola ganadera del dinero - peso
Roma inicia sus primeros siglos de vida con una economía eminentemente
pastoril3, agraria y ganadera. La producción de sus bienes se destina al
1 D.14.1.1.20, Ulpianus, libro 28 ad edictum.
2 Goldsworthy A. “La Caída del Imperio Romano”, Madrid, 2009, p. 23.
3 Así lo cree De Martino F., “Storia economica di Roma antica”, vol. 1, ed. La Nu ova Italia Editrice,
Firenze, 1980, p 1: “Nell´età delle origini Roma fu un piccolo villaggio habitato da pastori di origine
indoeuropea, i quali stavano scoprendo l´agricoltura”.
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autoconsumo de las familias. Los excedentes son muy limitados. El comercio es
autárquico y cerrado. El dinero moneda es tosco. Consiste en trozos de bronce
y se referencia al peso. No es apto para ser movido a un ritmo alto. Poco importa.
No existen grandes volúmenes de transacciones. Tampoco existe la libre
circulación exterior. La unidad y la fortaleza económica del pueblo romano gira
en torno a la defensa del pequeño patrimonio inmobiliario agrario (ager) en el que
se comprende el centro neurálgico de la casa (= domus), los pastos de cultivo y el
ganado. La fuerza de trabajo que da apoyo a esta economía primigenia está
constituida por el ganado (sólo el apto, como los bueyes, mulos etc.) y los
esclavos. Ambos son utilizados por el agricultor minifundista romano para las
labores de trabajo y faenas del campo, es decir, el sometimiento con el arado, el
cultivo y la obtención de los frutos de la tierra4. Esta fuerza de trabajo tiene la
consideración económica y jurídica de res mancipi5. Además, aquélla es utilizada
por los agricultores para arar y privar de fuerza a la tierra (esta última, también
incluida en la nómina de las cosas mancipables por la jurisprudencia6). Para el
ciudadano romano y su derecho, el esclavo y el ganado de tiro y carga fueron
conceptos jurídicos equivalentes. Estos bienes económicos mancipi, muy
preciados por las familias, fueron considerados instrumentos jurídicos de
domesticación, es decir, de mancipium o dominio. Frente a aquéllos, el ganado (=
pecus => pecunia) no apto para labores agrarias (= nec mancipi) fue un bien
económico idóneo para su circulación en el comercio7, como medio de pago. Las
cabezas de ganado constituyeron el dinero primigenio de Roma8. Posteriormente,
aquellas fueron sustituidas por el metal no amonedado (dinero peso = aes rude),
nuevo medio de curso legal.
La economía del siglo VI a. d. C. y del siglo V a. d. C. es muy cerrada y, en
consecuencia, poco desarrollada. Las transmisiones patrimoniales de la tierra, de
los siervos y de las bestias aptas para las faenas agrícolas debieron ser muy
limitadas. Las familias se esfuerzan en no perder sus pequeños patrimonios y en
mantenerlos unidos durante varias generaciones. A ello responde la primitiva
4 Ibíd. cit. p. 6: “Altri cereali antichissimi, forse prodotti già prima della coltivazione del grano, erano
l´orzo, il miglio ed il panico, Il lino era conosciuto ed usato per le vesti e le reti. Dei legumi la fava
è sicuramente tra le piante piú antiche coltivate dai Romani. Per quanto reguarda l´olivo, la
tradizione accolta da Plinio (Nat. Hist. XV.1,1) ne faceva risalire l´inizio all ètà di Tarquinio Prisco”.
5 Gayo, Inst. 2.14a.
6 Gayo, Inst. 2.31.
7 Gayo, Inst. 2.19.
8 De Martino F. cit. p. 8: “… nonché ai mezzi di pagamento in aes rude, che si pessava sulla bilancia
e sostituí ben per tempo il bestiame, che sembra essere il mezzo di scambio originario”.
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sociedad hereditaria entre hermanos (consortium ercto non cito9). A la muerte del
padre, los hermanos, herederos forzosos (heredes sui) permanecen unidos para la
defensa económica del capital y la subsistencia de la familia10. Roma es pobre.
Por esta causa, las familias no siempre pueden dividir y comerciar libremente con
su capital privado, mancipi nec mancipi, mobiliario e inmobiliario. Roma es cerrada
y vive en su mundo local. La movilidad del exceso de producción agraria y
artesanal se realiza en su pequeño mercado comercial de forma limitada.
En este contexto de los orígenes, el crédito arcaico es muy escaso y se
constituye mediante vínculos personales y obligaciones jurídicas materiales. El
contenido de la obligación asumida se garantiza directamente mediante el
sometimiento corporal del deudor, quien se ligaba corporalmente al acreedor
(nexus). Ya la vetusta Ley de las XII Tablas (450 a.d.C.) estableció que, en el
supuesto de incumplimiento, el deudor respondía, no solo con su patrimonio,
sino también con su cuerpo frente al acreedor, quien, de este modo, podía
ejecutar su derecho directamente frente a la persona, es decir, sobre el cuerpo del
deudor (manus iniectio11); así, el acreedor podía exponerlo en el mercado local y
negociar con aquél, mediante su venta como esclavo, fuera de Roma; incluso, en
el supuesto de concurso de varios acreedores, estos últimos podían matar al
deudor y trocear su cuerpo. De esta forma, los acreedores estaban facultados para
privar de vida y adjudicarse en noxa, como forma de pago y de satisfacción de
responsabilidad por incumplimiento, el cadáver de su común deudor insolvente.
Estas circunstancias histórico-jurídicas, que giran en el entorno del nexum
(obligatio primitiva), tampoco fueron propicias para que los ciudadanos corriesen
frecuentemente con el riesgo de la asunción de débitos, e invirtiesen sus dineros
en el desarrollo de los negocios. Estos últimos, en su mayoría, eran creados para
el desarrollo de un pequeño comercio autárquico local con productos agrarios y
artesanos. No existía mentalidad inversora, ni se daban las condiciones propicias
para ello.
Los ciudadanos romanos, patres familias, pronto sintieron la necesidad de
limitar su responsabilidad patrimonial frente a terceros. Así, las deudas contraídas
por los hijos de familia varones, que se encontrasen bajo patria potestad, en el
curso de los negocios que hubiesen celebrado con terceros, y los débitos que
hubiesen surgido de actuaciones ilícitas que hubiesen causado daños a terceros,
eran asumidos ipso iure por el paterfamilias, o el dueño (según, los casos). Sin
9 Gayo, Inst. 3.154a.
10 Gayo, Inst. 3.154ª - 154b.
11 Gayo, Inst. 4.21.

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