De los interdictos

AuthorFrancisco Samper
Pages399-413

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  1. Nos queda hablar de los interdictos.

  2. En ciertos casos el pretor o procónsul hace valer su potestad para poner fin a controversias, cosa que hace principalmente cuando la controversia es por la posesión o cuasi posesión. Lo que hace, en definitiva, es ordenar o prohibir que se haga algo. Los textos de las fórmulas, y palabras que para ello se utilizan se llaman interdictos, o más exactamente, interdictos y decretos.

  3. Se llaman decretos cuando ordena que se haga algo, por ejemplo, cuando dispone que se exhiba o restituya alguna cosa. En cambio, se llama interdicto cuando prohíbe que se haga algo, por ejemplo, cuando dispone que no se ejerza violencia contra el que posee sin vicio, o prohíbe que se haga algo en un lugar sagrado. De ello se infiere que los interdictos se clasifican en restitutorios, exhibitorios y prohibitorios.

  4. No obstante, cuando ha ordenado o prohibido hacer algo, no se realiza inmediatamente, sino que los interesados acuden ante juez o recuperadores y, una vez redactadas las fórmulas, se pregunta si se ha hecho algo contra el edicto del pretor, o si no se ha cumplido lo que éste ordenó. Se puede litigar con pena o sin pena. Con pena, por ejemplo, cuando se litiga mediante promesa; sin pena, cuando se litiga por petición de árbitro. En los interdictos prohibitorios siempre se suele litigar mediante promesa; en los restitutorios o exhibitorios, unas veces mediante promesa, otra mediante la fórmula llamada arbitraria.

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  5. Así pues, la división fundamental de los interdictos es que son: prohibitorios, restitutorios o exhibitorios.

  6. Sigue otra división según la cual unos son para adquirir la posesión, otros para retenerla o para recuperarla.

  7. Un interdicto para adquirir la posesión se concede al poseedor de la herencia, y empieza con estas palabras: “De entre aquellos bienes”. Este interdicto sirve para que aquel que posee bienes como heredero o poseedor, los restituya a la persona a quien se ha atribuido la posesión de la herencia en calidad de sucesor pretorio. Se considera que posee como heredero tanto el que es heredero como el que cree que lo es; posee como poseedor el que posee sin causa alguna cosa hereditaria o incluso toda la herencia, sabiendo que no le pertenece. Este interdicto se llama de adquisición de posesión porque es útil solamente al que intenta por primera vez adquirir la posesión de la cosa. Así pues, si alguien, luego de adquirir la posesión pierde la cosa, deja de serle útil este interdicto.

  8. También se da al comprador del patrimonio del concursado un interdicto semejante, que algunos llaman posesorio.

  9. Al que compró bienes públicos se concede un interdicto de la misma naturaleza, denominado de bienes subastados, o sectorio, por cuanto se llaman sectores los que compran bienes en una subasta pública.

  10. También se da un interdicto para adquirir la posesión, llamado Salviano, que lo utiliza el dueño de un fundo para las cosas del colono, respecto de las cuales hubiese pactado que servirían de prenda para el pago de la renta.

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  11. Se suele dar un interdicto para retener la posesión, cuando hay controversia por una y otra parte sobre la propiedad de alguna cosa, y antes se pregunta cuál de los litigantes debe poseer y cuál demandar; para ello se creó el...

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