Cómo se extinguen las acciones

AuthorFrancisco Samper
Pages381-387

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  1. Todos los juicios o consisten en un legítimo derecho o se fundan en el poder o imperio del magistrado.

  2. Juicios legítimos son los que tienen lugar dentro de la urbe romana o a una milla de distancia, entre ciudadanos romanos y ante juez único. La ley Julia estableció un plazo de un año y medio para estos juicios; rebasado el plazo, el juicio caduca, por lo que comúnmente se dice que, en virtud de la ley Julia, la acción muere a los dieciocho meses.

  3. Se fundan en el imperio los juicios ante recuperadores y los que se realizan ante un juez, siendo peregrino uno de los litigantes o el juez. También son juicios fundados en el imperio aquellos que tienen lugar fuera de una milla de Roma, tanto si son entre ciudadanos romanos como entre peregrinos. Se dice que se fundan en el imperio porque tienen validez sólo en el plazo en que dura el poder del magistrado que los ordenó.

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  4. Cuando se ha litigado en un juicio fundado en el imperio, tanto si la acción es real como personal, o con fórmula concebida en el derecho o en el hecho, no se excluye por el derecho en sí que el asunto pueda ser de nuevo objeto de litigio, y por ello es necesaria la excepción de asunto decidido o redactado en fórmula.

  5. En cambio, si en un juicio legítimo se litigara con una acción personal, con fórmula concebida en el derecho, no permite el derecho que se vuelva a entablar aquella misma acción, y es por ello inútil la excepción. Si la acción es real o según el hecho, puede volver a plantearse de acuerdo con el derecho civil, y por eso es necesaria la excepción de asunto decidido o redactado en fórmula.

  6. Distinto era en las antiguas acciones de ley, porque una vez entablada la acción, el mismo derecho excluía que se entablara de nuevo; entonces no se utilizaban, como ahora, las excepciones.

  7. Un juicio puede provenir de la ley y no ser legítimo; y al contrario, no provenir de la ley y, sin embargo, ser legítimo. Si, por ejemplo, se litiga en las provincias con la ley Aquilia, o la ley Olinia, o Furia, será un juicio fundado en el imperio. Lo mismo ocurre si litigamos en Roma ante tribunal de recuperadores, o ante juez y con uno de los litigantes peregrino. Y viceversa, si por una de las causas por las que, según el edicto del pretor, se nos concede acción, se lleva a cabo un juicio en Roma ante juez, entre ciudadanos romanos, es éste un juicio legítimo.

  8. Llegados a este punto, debemos advertir que el pretor suele conceder como perpetuas las...

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