De las acciones de la ley

AuthorFrancisco Samper
Pages331-345

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  1. Las acciones que utilizaron los antiguos se llamaban acciones de ley, bien porque eran dadas a conocer por las leyes –sin duda, entonces no estaba en uso todavía el edicto del pretor, que tantas acciones ha introducido– o bien porque se ajustaban a las palabras de las propias leyes, siendo observadas con el mismo inmutable rigor que si fuesen leyes. De ahí que, a quien hubiese litigado por unas cepas cortadas utilizando en la acción la palabra “cepas”, se le respondiese que había perdido el pleito, ya que debería haberlo expresado con la palabra “árboles”, porque la ley de las XII Tablas, por la cual compete la acción de las cepas cortadas, hablaba de árboles cortados en general.

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  2. Había cinco clases de acciones de la ley: por apuesta sacramental, por postulación de juez, por emplazamiento o con-dicción, por apoderamiento del deudor y por apoderamiento de prenda.

  3. La acción de apuesta sacramental era general, de manera que con ella se litigaba cuando no preveía la ley litigar de otra manera. Y esta acción corría el mismo riesgo que la de cantidad cierta de dinero prestado, debido a la promesa por la que se expone el demandado si por caso se niega, y a la otra promesa recíproca por la que se expone el demandante si pide algo que no se le debe; el que perdía entregaba el total de la apuesta sacramental a modo de pena; esta cantidad pasaba al erario público, para lo que se prestaban garantías al pretor, no como ahora, en que la pena de la promesa o contra promesa va en beneficio del vencedor en juicio.

  4. La pena de la apuesta sacramental era de cincuenta o quinientos ases. De quinientos, si la cuantía del litigio ascendía a mil o más ases; de cincuenta, si la cuantía no llegaba a esa cantidad, ya que así lo preveía la ley de las XII Tablas. Y si el litigio era sobre la libertad de una persona, aunque el presunto esclavo tuviese un precio altísimo, estableció la ley que la acción transcurriera mediante apuesta de cincuenta ases, a fin de favorecer los juicios de libertad y no gravar demasiado a los que asumen la defensa de la libertad de una persona...

    -laguna-

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  5. La ley Pinaria estableció que se diese juez a los treinta días; anteriormente a esta ley todavía no se daba juez. De lo dicho se infiere que, si se entablaba acción por algo de menos de mil ases, solían litigar por apuesta sacramental de cincuenta ases, no de quinientos. Una vez que se nombra juez, las partes señalan el día para las comparecencias, y presentes ante él, antes de exponerle la causa, acostumbraban a hacerle brevemente un resumen del asunto; esto se llamaba el sumario de la causa.

  6. Si se entabla acción real, por cosas muebles o semovientes que pudiesen ser llevadas ante el pretor, tenía lugar la reclamación ante éste de la siguiente manera: el que reclamaba sostenía una vara con la mano; luego cogía la cosa, por ejemplo, el esclavo, y decía así: “Afirmo que este esclavo me pertenece por derecho de los...

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