De las excepciones, replicaciones, duplicación y triplicación

AuthorFrancisco Samper
Pages387-393

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  1. Hablemos ahora de las excepciones.

  2. Las excepciones fueron creadas para que pudiesen defenderse los demandados, pues a menudo sucede que alguien está vinculado conforme al derecho civil, y sin embargo, resultaría inicuo condenarle.

    116a. Por ejemplo, si yo estipulé de ti un dinero que te he de prestar, y luego no te lo presto, ya que es cierto que este dinero puede serte reclamado porque lo debes, en virtud de la obligación por estipulación, pero como es inicuo que seas condenado por ello, se te concede una excepción de dolo.

    116b. Asimismo, si yo hubiera pactado contigo que no te pediría lo que me debes, puedo no obstante, exigírtelo, puesto que no se extingue la obligación aunque haya mediado un pacto de no pedir. Sin embargo, se ha admitido que mi pretensión debe ser rechazada por la excepción de pacto.

  3. También tienen lugar las excepciones en las acciones que no son personales. Por ejemplo, si me forzaras por intimidación o me indujeras por dolo a darte una cosa mediante mancipación, ya que si en tal caso la reivindicas contra mí, tengo excepción gracias a la cual puedo rechazarte aduciendo que la obtuviste por intimidación o engaño.

    117a. Y si compraras un fundo litigioso a quien sabías que no era poseedor, y lo reclamas luego del poseedor, se te opone la excepción por la cual eres rechazado en cualquier caso.

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  4. El pretor propone algunas excepciones en su edicto; otras las concede una vez conocida la causa. Unas se originan de las leyes o de lo que hace su vez; otras proceden de la jurisdicción del pretor.

  5. Todas las excepciones se redactan como supuesto negativo de lo que el demandado afirma: si, por ejemplo, el demandado dice que el actor actúa con dolo, pongamos por caso haberle pedido dinero prestado que luego no prestó, se redacta así la excepción: “Si no ha habido ni hay dolo malo en este asunto por parte de Aulo Agerio”. O si dice que se ha pedido dinero contra un pacto de no pedir: “Si no se convino entre Aulo Agerio y Numerio Negidio que no se pediría el dinero”. Y en otros casos se recurre a excepciones de forma similar, y precisamente es el demandado quien opone la excepción, pero se incluye en la fórmula de tal manera que hace condicional la condena, es decir, que el juez condena al demandado sólo si se demuestra que el actor no obró con dolo respecto del asunto por que se litiga. Y lo mismo acerca del dinero, si no hubo entre ellos acuerdo de que no se pediría.

  6. Las excepciones pueden ser...

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