De la citación a litigio y el vadimonio

AuthorFrancisco Samper
Pages419-421

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  1. Por último, ha de saberse que si alguien pretende que otro comparezca a un litigio, debe citarle, y si el que ha sido citado ante el pretor no acude, incurre en pena según el edicto. Pero hay quienes no pueden ser citados sin permiso del pretor, como por ejemplo, los ascendientes, patronos y patronas, y los descendientes y ascendientes del patrono o patrona. Y se establece pena contra quien esto desobedeciere.

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  2. Cuando el demandado fuese citado ante magistrado y no hubiese sido posible acabar el litigio en un solo día, ha de dar caución de que acudirá el día que se señale; a esto se llama vadimonio.

  3. Se celebran en algunos casos vadimonios puros, o sea sin garantía; en otros, con garantía; en otros, con juramento, y en otros, con recuperadores preestablecidos, lo que significa que si no comparece, los recuperadores le condenarán inmediatamente a la cantidad prometida. Todos estos detalles se explican cuidadosamente en el edicto del pretor.

  4. Si se litiga con la acción ejecutiva o la de regreso, se presta un vadimonio por el valor del asunto. En los demás casos, el importe lo...

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