De las fórmulas

AuthorFrancisco Samper
Pages345-365

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  1. En la redacción de la fórmula para el publicano se recurre a una ficción consistente en que la condena se hace por la cantidad que hubiera debido pagar el demandado como rescate, en caso de haberse realizado la toma de prenda.

  2. En cambio, no hay ninguna ficción en la fórmula de la condicción, ya que tanto si pedimos una cantidad de dinero como una cosa cierta que se nos debe, lo intentamos con un “deber dar”, sin añadir ficción alguna a la condicción; se entiende pues, que estas fórmulas, por las que intentamos un deber dar –cantidad de dinero u objeto cierto– tienen validez por sí mismas. De la misma naturaleza son las acciones de comodato, de fiducia, de gestión de negocios y otras muchas más.

  3. Tenemos, además, ficciones de otra naturaleza en determinadas fórmulas, como la de quien pide la posesión de la herencia según el edicto, y litiga fingiéndose heredero, ya que al ser sucesor del difunto por derecho pretorio, y no por derecho civil, no tiene acciones directas ni puede intentar lo que pertenece al muerto mediante un “ser suyo”, ni perseguir lo que a aquél se le debía mediante un “debe dar”. Por tanto, fingiéndose heredero, litiga así: “Sea juez. Si Aulo Agerio fuese heredero de Lucio Ticio, y en este supuesto hubiese de ser suyo por derecho de los Quirites el fundo por el cual se litiga”. Y si se tratase de una cantidad de dinero, se aplica una fórmula similar con suposición de heredero: “Si en este supuesto Numerio Negidio hubiese de dar diez mil sestercios a Aulo Agerio”.

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  4. Y lo mismo el comprador del patrimonio de un concursado, cuando litiga con ficción de heredero. Pero algunas veces suele litigar de otro modo, esto es, una vez redactada la intención, con el nombre de aquel a quien le compró los bienes, redacta la condenación en su propio favor de manera que el adversario sea condenado por lo que pertenecía o se debía dar al concursado. Este tipo de acción se llama Rutiliana, porque la instituyó el pretor Rutilio, de quien se dice haber introducido también la venta del patrimonio. El otro tipo de acción mediante la cual litiga el comprador del patrimonio con ficción de heredero se llama Serviana.

  5. Se puede fingir asimismo la usucapión con una acción llamada Publiciana. Esta acción compete al que pide un objeto que le fue entregado con justa causa, y cuya posesión pierde antes de llegar a la usucapión. Como no puede pretender que es suyo por derecho de los Quirites, se finge que ha usucapido, y lo intenta igual que si fuese dueño por derecho civil: “Sea juez. Si Aulo Agerio hubiese poseído durante un año el esclavo que compró y le fue entregado, y en tal supuesto, el esclavo por el que se litiga debería ser suyo por derecho de los Quirites...” y lo demás.

  6. También se finge la ciudadanía romana de un peregrino, si demanda o es demandado en algún caso para el cual nuestras leyes hubieran instituido acción, y siempre que sea justo extenderle dicha acción; por ejemplo, si un peregrino demanda o es demandado con la acción de hurto. En un litigio con un peregrino se redacta así la fórmula: “Sea juez. Si resulta que por obra o consejo de Dión, hijo de Hermeo, ha sido hurtada a Lucio Ticio una pátera de oro, por lo cual, si Ticio fuese ciudadano romano, debería reparar el daño como ladrón...” y el resto. Si un peregrino litiga con la acción de hurto, se supone la ciudadanía romana. Igualmente, si un peregrino demanda con la acción de daño injusto de la ley Aquilia, o es demandado con ella, se concede juicio con ficción de ciudadanía romana.

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  7. Algunas veces también se finge que el demandado no ha sufrido capitidisminución en el caso de que si hombre o mujer ha contraído con nosotros una obligación y hubiese sufrido capitidisminución, por ejemplo, una mujer mediante la coempción, un hombre mediante la adopción, deja de ser nuestro deudor por derecho civil, y no puede ser demandado directamente con un deber dar; no obstante, para evitar que resulte perjudicada nuestra posición, se introdujo una acción útil, dándose por rescindida la capitidisminución, es decir, con ficción de que no sufrió cambio de situación jurídica.

  8. Las partes de las fórmulas son: demostración, intención, adjudicación y condenación.

  9. Demostración es la parte que se incluye para explicar la causa por la que se litiga...

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