Género y derecho penal

AuthorPilar Fernández Pantoja
ProfessionCatedrática de Derecho Penal Universidad de Jaén
Pages173-196
GÉNERO Y DERECHO PENAL
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Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Jaén
Sumario: I. Introducción. II. ¿Qué es la “perspectiva o enfoque de género”? III.
Evolución social: preguntas y necesidad de respuestas. 1. Principio básico:
la igualdad. 2. Reconocimiento público de problemas: la violencia de gé-
nero como germen. 3. Nuevos conceptos, nuevos alcances: el Convenio de
Estambul de 2011 y revisiones. IV. ¿Cómo se traslada todo ello al Derecho y,
en concreto, al Derecho penal?: la intervención jurídica. V. La intervención
pública: políticas públicas y actuaciones legislativas. VI. La necesaria presen-
cia de la Política Criminal ante antiguas o nuevas situaciones. VII. Propuestas.
I. INTRODUCCIÓN
En el marco de situaciones y evoluciones complejas en los últimos tiem-
pos y ante nuevas etapas que socialmente hemos de afrontar, el Derecho penal
no puede permanecer ajeno a ellas. Una de estas cuestiones o retos sociales
es la consecución de una igualdad material -la formal ya se proclama en el
artículo 14 de la Constitución española- es la igualdad de género a la que se
debe de llegar de muchas formas y donde es esencial la intervención de las po-
líticas públicas en las que se incardina la necesaria articulación de una política
criminal. El problema es la dirección hacia ella, al margen de otros intereses
que, en la actualidad, la están marcando: el poder legislativo está marcado por
condicionantes no objetivos que amparados en la defensa de causas como es
la de la igualdad de género con toda la legitimidad que ello tiene marca pau-
tas pero deja algunas lagunas. Este trabajo pretende marcar puntos de análisis
y reflexión.
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El calificativo que se puede utilizar para describir la última década en la
historia española y de la humanidad es el de “tiempos convulsos”, en todos
los sentidos: situaciones excepcionales (COVID-19, Guerra en Ucrania,…) y
su repercusión en el contexto económico, reclamaciones y reivindicaciones
sociales en el ámbito de la petición de reconocimiento de derechos (movi-
mientos feministas, movimientos transgénero, por parte de colectivos que se
ven afectados o demandan mejoras, mencionemos por ejemplo a lo que está
aconteciendo en la sanidad pública española, etc…) son los protagonistas en
estos últimos cuatro años en cuanto objeto de atención de la ciudadanía y de
los medios de comunicación -con mayor o menor acierto- que, en cualquier
caso, generan la opinión pública y por tanto condicionan la realidad social y
política, ofreciendo en estos últimos dos años espectáculos lamentables que
cuestionan el pilar esencial de nuestro sistema: la división de poderes, la “teó-
ricamente” existente entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder
judicial. Es así que, en nuestra opinión, estamos asistiendo a un juego suma-
mente peligroso: políticos y tecnócratas que quieren ser juristas y juristas que
parecen plegarse a líneas políticas.
A partir de esta reflexión pensarán que ¿al caso de que viene esta intro-
ducción/reflexión? me explico: en el germen de muchos de los debates y pro-
blemas a los que la sociedad española se está enfrentando tienen que ver con
ideologías relacionadas con el “género” 1. Como es bien sabido el “género”
no es el “sexo”, aquel es la propia construcción de una persona sobre roles fe-
meninos y/o masculinos mientras que el sexo es una cuestión genética. Sobre
este planteamiento, conseguir la igualdad de género está siendo una tarea
en construcción, lenta pero en avance, no obstante no podemos obviar una
realidad, tal y como lo afirman las Naciones Unidas, estamos ante una “tarea
inacabada” 2.
Llegados a este punto en el que se produce la intervención del ordena-
miento jurídico, en particular, por parte del Derecho penal se ha de hacer
hincapié en aquello que es esencial en el sistema social, el sostenimiento de
1 El concepto que se adopta es el legal, el que marca el Convenio de Estambul de 2011
con vigencia en España desde agosto de 2014 (Instrumento de ratificación del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
B.O.E núm. 137, 6 de junio de 2014). Art. 3. c) Por «género» se entenderán los papeles, comporta-
mientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de
mujeres o de hombres.
2 Las mujeres y las niñas constituyen la mitad de la población mundial y por consiguiente la mitad
de su potencial. La igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible
para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollarse de forma sostenible.
Además, está demostrando que el empoderamiento de las mujeres estimula la productividad y el crecimiento
económico. En https://www..un.org/es/global-issues/gender-equality.

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