Elementos de reparación del daño a la víctima: su relevacia en las alternativas a la prisión y en la ejecución de la pena

AuthorEva M. Domínguez Izquierdo
ProfessionProfesora Titular de Derecho penal Universidad de Jaén
Pages105-154
ELEMENTOS DE REPARACIÓN DEL DAÑO A LA
VÍCTIMA: SU RELEVACIA EN LAS ALTERNATIVAS A LA
PRISIÓN Y EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA
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Profesora Titular de Derecho penal
Universidad de Jaén
Sumario: I. La incidencia de la reparación a la víctima en el sistema de justicia penal
español: generalidades; II. La reparación como elemento esencial en las al-
ternativas a la pena de prisión: la suspensión de la ejecución sin entrada en
prisión; III. La reparación en el ámbito penitenciario: prevención especial
versus endurecimiento punitivo; 1. La asunción del delito como indicio de
“reinserción social”; 2. Acceso al tercer grado de tratamiento: la reparación
“en la medida de la capacidad personal”; 3. La satisfacción de la responsabi-
lidad civil para optar a la libertad condicional; IV. La responsabilidad civil y
la realización de otros comportamientos postdelictivos positivos como condi-
ciones para el acceso al tercer grado y la libertad condicional en el régimen
especial previsto para delitos de terrorismo; 1. Muestra de signos inequívocos
de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista; 2. La “pe-
tición de perdón”: ¿Una fórmula de reparación?; 3. La colaboración activa
con las autoridades como forma de reparación social y pronóstico positivo de
resocialización; V. La plasmación de la justicia restaurativa en la fase de eje-
cución. La satisfacción de la víctima mediante el cumplimiento efectivo: ¿un
nuevo fin de la pena?
I. LA INCIDENCIA DE LA REPARACIÓN A LA VÍCTIMA EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ESPAÑOL: GENERALIDADES
El imparable crecimiento del protagonismo de la víctima en la escena
pública y, como reflejo del fenómeno, en la política criminal, es algo amplia-
106 Eva M. Domínguez Izquierdo
mente reconocido y constatable en la evolución del derecho a lo largo de las
últimas cuatro décadas y, en particular, en la del orden jurídico- penal. Si par-
timos de los fines de la pena, la reparación a la víctima se ha considerado
como una meta residual de la sanción, en consecuencia, del proceso penal
tradicional centrado fundamentalmente en el delincuente, en el cumplimien-
to de las garantías jurídicas del acusado, en cuyo marco, la atención en la víc-
tima aparece únicamente de forma periférica 1 puesto que sus intereses que-
daban subsumidos en los intereses públicos en la medida en que la incidencia
del delito se ha concebido, en su esencia, como un perjuicio para la sociedad
en su conjunto. De ahí su fundamentación como sector de Derecho público
que como tal regula las relaciones entre el Estado y el particular (el infractor
penal), de modo que la víctima se hace presente en el proceso únicamente
como testigo, relegándose las relaciones entre el delincuente y la víctima al
derecho civil, rama a la que le incumben las pretensiones indemnizatorias o
bien la pretensión civil ejercida en sede penal. No siendo, en un sentido pe-
nológico natural, función del ius puniendi la compensación de los perjudica-
dos, resulta comprensible que, en tal contexto, la llegada del Estado moderno
supusiera en el ámbito penal el fin de su hegemonía como elemento central
del sistema de justicia, llegando a la neutralización de la víctima 2 para evitar
reacciones vindicativas y la contaminación del proceso 3.
El protagonismo indiscutible de la víctima que se afianza desde los años
ochenta del siglo pasado ha generado en paralelo un reconocimiento de sus
derechos a nivel internacional 4, europeo 5 y nacional que culminó en su día
1 No obstante, se advierte que nuestro modelo procesal ha sido históricamente proclive
a dotar de protagonismo a la víctima. Como prueba de lo anterior puede observarse la posibi-
lidad de ejercicio de la acción penal y civil en el proceso penal por parte de la víctima (art. 109
LECrim); la obligación de ejercicio de la acción civil por parte del MF de manera conjunta a
la penal, independientemente de la personación del perjudicado en el proceso penal (art. 108
LECrim.) y la posibilidad de seguir el proceso penal a los solos efectos de la reparación de la
víctima (arts. 655.5ª y 695 LECrim).
2 Vid., ALASTUEY DOBÓN, M.C., La reparación a la víctima en el marco de las sanciones
penales, Valencia, 2000, págs. 36 y ss.
3 El propio término “víctima” aparece recientemente en el ámbito jurídico que ha pre-
ferido la utilización de términos más asépticos o abstractos como agraviado, ofendido o perju-
dicado, eludiendo la dimensión emocional, ya que el concepto de víctima denota componentes
relacionados con la compasión y la solidaridad.
4 Vid. la Declaración de los principios de justicia de las víctimas del delito y del abuso de poder de
Naciones Unidas de 1985 (Resolución 40/34 de 29 de noviembre de la Asamblea General) que
ya contempla un concepto amplio de víctima y su derecho a la asistencia jurídica y al resarci-
miento de daño causado.
5 En el ámbito europeo, es destacable el esfuerzo por mejorar el status y tratamiento de
la víctima, siendo el propio Consejo de Europa la institución que más tempranamente se ocupó
de plantear esta visión del proceso penal, desde el punto de vista de la víctima. Vid. el Convenio
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con la aprobación en nuestro ordenamiento del Estatuto de la Víctima (Ley
4/2015) 6. Sin embargo, la irrupción de la satisfacción de la víctima como ob-
Europeo sobre compensación por el Estado a víctimas de delitos violentos (ETS n.116) de 1983
y la Recomendación 2006 (8) del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo
de Europa sobre asistencia a víctimas de delito. En el marco de la Unión Europea, destaca la
Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la indemnización a las
víctimas de delitos. No obstante, la posibilidad de regular a través de Reglamentos y Directivas
en esta materia a partir del Tratado de Lisboa, se han venido desarrollando normativas más exi-
gentes para todos los Estados. Así, cabe citar: Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres
humanos y a la protección de las víctimas; Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explota-
ción sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco
2004/68/JAI del Consejo. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de diciembre de 2011, sobre la Orden europea de protección. Directiva 2012/29/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se
sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo relativa al estatuto de la víctima, que su-
pone el paso definitivo para la fijación de un marco común para la creación de un Estatuto de
la Victima; La normativa de la UE supone una exigencia a los Estados de que desarrollen, den-
tro de su especial estructura y visión, sistemas que garanticen la reparación a la víctima, además
de su tratamiento adecuado, información y protección.
Vid. también la condena a Italia en la Sentencia de 11 de octubre de 2016 del Tribunal
de Justicia de Unión Europea (asunto C-601/14) por no haber desarrollado un sistema de in-
demnizaciones a las víctimas de delitos violentos por parte del Estado (algo ya exigido por la
Directiva 2004). Vid. art. 12.2 de la Directiva 2004/80 “todos los estados miembros garantizarán
que las normas nacionales establezcan la existencia de un régimen de indemnización para las
víctimas de delitos doloso violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a la
víctima una indemnización justa y adecuada”.
6 BOE núm. 101, de 28 de abril de 2015. La Directiva 2012/29/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas
sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo ha sido traspuesta en España por la Ley 4/2015 de
Estatuto de la víctima del delito, que, además de tener un contenido estructurado del Estatuto,
introdujo modificaciones en la Ley del Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En lo que respecta
a la reparación de las víctimas, la Ley española afecta a la definición y legitimación de las vícti-
mas, modificando e introduciendo una serie de artículos en la LECrim además de regulando
los derechos de la víctima: derechos de información y protección a la víctima, antes y durante el
proceso, y, en lo que toca a la reparación en sí, la Exposición de Motivos del Estatuto se afirma
que “el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a
la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral”. En el art. 16 de
la Directiva cit. se afirma el derecho a obtener una resolución sobre la indemnización a cargo
del infractor en un plazo razonable, cuestión ya cumplida en el sistema procesal español, sin
embargo, la segunda parte del artículo se refiere a la eficacia del sistema, cuestión aún pendien-
te de resolver. El art. 13, muy controvertido, legitima, más allá de lo que establecía la Directiva
de la que trae causa el Estatuto, para participar activamente en el proceso de ejecución y recu-
rrir decisiones del JVP.

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