Doble referencia a la integración de los abusos sexuales en las agresiones sexuales y el alcance del consentimiento en la lo 10/2022 de garantía integral de la libertada sexual

AuthorLorenzo Morillas Cueva
ProfessionCatedrático de Derecho Penal Profesor Emérito. Universidad de Granada
Pages197-224
DOBLE REFERENCIA A LA INTEGRACIÓN
DE LOS ABUSOS SExUALES EN LAS AGRESIONES
SExUALES Y EL ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO EN
LA LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL
DE LA LIBERTADA SExUAL
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Catedrático de Derecho Penal
Profesor Emérito. Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción. 1. Cuestiones previas. 2. Fijación del tema. II. Integración de
los abusos sexuales en las agresiones sexuales. III. Alcance del consentimien-
to. Propuesta. 1. Alcance. 2. Propuesta.
I. INTRODUCCIÓN
1. Cuestiones Previas
Los últimos meses, que no años, que posiblemente también, de vorágine
legislativa en el ámbito penal español han llevado a una serie de leyes, de alto
contenido, algunas de ellas, tanto cuantitativo como cualitativo, no siempre
con seguimiento certero de los principios procedimentales básicos en su ela-
boración ni tampoco sobre una política criminal coherente con las verdaderas
exigencias sociales, no exenta de influencias políticas mal avenidas con los
interés colectivos y más cercanas a grupos de influencia en el mapa políti-
co español actual. Entre ellas destaca la LO 10/2022, de garantía integral de
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la libertada sexual (en lo sucesivo LO 10/2022), mal llamada en el lenguaje
usual y también por algunos especialistas y medios de comunicación la Ley
del “sí es sí’, que no deja de ser una relativización, simplificada de su extenso y
polémico contenido. Advertir en este sentido, que se trata de una ley integral,
que, como tal, y en palabras de FERNÁNDEZ PANTOJA, dichas leyes, suelen
presentarse como las dos caras de una moneda: por un lado, la necesidad de
resolver problemas sociales, y de otro conservar la estabilización y coordina-
ción del ordenamiento jurídico en sus diversos ámbitos de decisión 1. A pesar
de que la citada autora lo comenta sobre la LO 8/2021, no me cabe duda del
parentesco igualitario con la LO 10/2022.
Ciertamente, esta última norma se muestra sobre un amplio catálogo
protector que en su contenido se manifiesta con amplitud por lo que se
puede denominar y, así se ha hecho, cuestiones especialmente sociales, de-
rivadas, eso sí, para afrontar las terribles consecuencias de las inhumanas
violencias sexuales que atentan a derechos humanos esenciales – libertad,
integridad física y moral, dignidad e, incluso en casos extremos, vida– para
la protección de las personas, especialmente de las mujeres y de los meno-
res, víctimas prioritarias de semejantes y malvados desatinos. En tal sentido,
se muestra, el propio Preámbulo de la Ley (en adelante Preámbulo) al seña-
lar que “esta ley orgánica pretende impulsar la prevención de las violencias
sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases
para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas encuentran por
los factores de discriminación descritos. Para asegurar la prevención, una
respuesta efectiva a las víctimas y la sanción proporcional de estas conduc-
tas, se confiere una importancia central a la puesta en marcha de medidas
integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional espe-
cializada y coordinada”, a lo que se añade, en conclusión final y en línea con
lo aquí planteado, que la complejidad de la norma en cuanto abarca “un ám-
bito particular pero amplio de la violencia contra las mujeres”, hace necesa-
rio un instrumento adecuado con el objetivo de garantizar una regulación
coherente con la consecución de los fines multidisciplinarios de la propia
Ley; esto es una ley ad hoc exhaustiva.
1 FERNÁNDEZ PANTOJA, Pilar. Aspectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 24 de ju-
nio, de protección integral, a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. A la vez una
reflexión acerca del uso (y/o abuso) de la técnica de ‘leyes integrales’. Cuadernos de Política
Criminal, nº 134, II, 2021, pág. 13. El citado estudio supone, desde mi visión, una valoración crí-
tica sobre el uso de este tipo de leyes, sobre todo cuando se hace con especial frecuencia, pero
que no oculta determinados puntos débiles, aunque, asimismo, de fortaleza sobre todo en lo
que supone de conexión y armonización del Ordenamiento jurídico y su relación con exigen-
cias sociales determinadas.

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