Quaestio Facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio

Editorial:
Marcial Pons
Fecha publicación:
2022-09-13
ISBN:
2604-6202

Descripción:

Al igual que el propio razonamiento probatorio, Quaestio facti quiere ser una revista en las fronteras de muchas disciplinas y ámbitos: entre derecho procesal, la epistemología jurídica, el derecho internacional de los derechos humanos, las distintas ciencias de aplicación forense, así como entre los ámbitos culturales de civil y common law. También es importante señalar lo que Quaestio facti no es. En concreto, no es una revista de derecho probatorio, de uno u otro país, por lo que los trabajos que publicamos deben abordar problemas generales del razonamiento probatorio, que vayan más allá de cuestiones interpretativas o jurisprudenciales de una concreta legislación nacional. Se trata de una revista en open access, bajo la promoción de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universitat de Girona y editada por Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales. Quaestio facti es una revista de periodicidad anual y publica artículos inéditos en español, inglés, italiano y portugués, seleccionados mediante un proceso de revisión ciega por pares. De cada número de la revista se ofertará en edición en papel para aquellos lectores que prefieran este formato al digital.

Número de Revista

Últimos documentos

  • Derechos fundamentales, discrecionalidad judicial y proceso penal: cómo la reglamentación de los derechos puede afectar los objetivos del proceso

    Este trabajo analiza las formas en que pueden reglamentarse los derechos fundamentales y el modo en que esto puede incidir en el cumplimiento de los objetivos del proceso penal. Para esto, primero se muestra que el análisis del tema debe ser sensible a los desacuerdos que pueden generarse al precisar las exigencias de los derechos y discutir sobre sus posibles reglamentaciones. Luego, mediante la tipología conocida como «reglas» (normas más precisas) y «estándares» (normas más vagas), se exponen dos modelos que permiten identificar las principales alternativas disponibles según reduzcan o amplíen, respectivamente, la discrecionalidad judicial para tomar decisiones en el proceso. Asimismo, se argumenta que un modelo puede ser atractivo para imponer límites más fuertes al poder estatal, mientras que el otro puede encontrarse en mejores condiciones para aumentar la eficiencia del proceso en la búsqueda de la verdad

  • Filosofía de la mente y prueba de los estados mentales: Una defensa de los criterios de 'sentido común

    La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dificultades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente relevantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son -o no deben ser tratados como- “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades ficticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este trabajo trato de analizar qué luz puede arrojar la filosofía de la mente (en particular, las teorías acerca del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho

  • Justificación epistémica, evidencialismo robusto y prueba jurídica

    Entre la prueba jurídica y la epistemología puede surgir, entre otros, un tipo de vínculo semejante al que se establece entre cierto objetivo, meta o finalidad deseable y el o los medios idóneos para alcanzarlo, es decir, un vínculo de racionalidad instrumental. Esta clase de relación ha sido explícitamente sugerida por la conocida como “Tradicion Racionalista de la Prueba Jurídica”. Para dicha tradición, la relación de racionalidad instrumental en comento se obtiene, por un lado, como resultado de atribuirle a la institución jurídico-procesal de la prueba, la finalidad primordial de maximizar los episodios de coincidencia o de correspondencia entre el contenido de la premisa menor o fáctica de un silogismo judicial y la realidad (o de minimizar las ocasiones de falta de esa coincidencia) y, por otro, de considerar que el medio idóneo para lograr la maximización de la verdad (o la minimización del error) en este contexto consiste en que principalmente los legisladores y los jueces, en sus respectivas labores, se dejen guiar por los conceptos, nociones, teorías, reglas y principios provenientes justamente del terreno de la epistemología (o racionalidad empírica) general. En sintonía con esta importante influencia que la epistemología debería ejercer en el derecho y el razonamiento probatorios (así como en los desarrollos teóricos sobre estas cuestiones), me propongo a continuación dar cuenta de un debate, en mi opinión, poco explorado por la referida tradición racionalista, que se origina en las filas del denominado “evidencialismo” en epistemología (y que ha cristalizado en la propuesta de un evidencialismo más robusto), con el propósito de esbozar una visión de la prueba jurídica que podría emerger de su consideración. Ella estaría integrada por un componente aretaico (que tiene que ver con el despliegue de ciertas virtudes intelectuales), una concepción argumentativa de la prueba en el derecho y un análisis expresivista de los enunciados probatorios del tipo “está probado que ‘p’”

  • Prueba, estándares y cargas de la prueba en el sistema de protección europeo: ¿un nuevo campo para teóricos de la prueba?

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  • Déjame atravesar el viento con documentos': propuestas para replantear la prueba documental

    En el presente artículo se defiende la necesidad de que los documentos sean analizados más allá del «papel», atendiendo al razonamiento probatorio que está por detrás. Así, en la primera parte se presentan y critican las premisas tradicionales. En la segunda, pensando en las fases de admisión, práctica y valoración de la prueba documental, se formulan críticas y propuestas para replantear la forma de trabajar con documentos en los países de civil law

  • La distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en el proceso civil

    Este trabajo propone adoptar la distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en la reflexión comparada sobre el proceso civil. Se trata de una distinción funcional de normas procesales dirigidas al esclarecimiento de los hechos. Permite identificar normas dirigidas a formar la decisión fáctica del juzgador (esclarecimiento probatorio) y distinguirlas de normas dirigidas a proporcionar a las partes el conocimiento suficiente para comprender la fuerza de sus posiciones y tomar decisiones informadas antes de avanzar a la etapa probatoria (esclarecimiento preparatorio). Se demostrará que la confusión de estas categorías podría llevar una comprensión defectuosa del esclarecimiento preliminar del pre-trial anglosajón. A modo de ilustración, se mostrará que la Rule 102 de las Reglas Europeas de Proceso Civil ofrece un ejemplo de cómo conservar los beneficios del intercambio de información del pre-trial de una forma compatible con la estructura procesal continental

  • Los poderes probatorios del juez de amparo. Un garante de la corrección epistémica de los hechos

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  • Sobre la obligación de aplicar los protocolos de Estambul y Minnesota en la Jurisprudencia de la Corte IDH

    El presente trabajo presenta las características fundamentales de dos instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas: el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como «Protocolo de Estambul», y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Luego, presenta y analiza los argumentos por los cuales la Corte IDH ha sostenido que esos documentos internacionales resultan vinculantes para los Estados miembros del sistema latinoamericano de protección de Derechos Humanos. Por último, realiza una serie de críticas a la posición de la Corte IDH valiéndose para ello de las herramientas conceptuales de la teoría racionalista de la prueba

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    In «Naturalized Epistemology and the Law of Evidence Revisited», the original target article for the various refutations that I comment on here, I revisited through a slightly different lens the subject of the article that I coauthored with Brian Leiter close to twenty years ago. That article has prompted four responses from Professors Pardo, Spellman, Muffato, and Enoch. Professors Pardo and Spellman basically accept the implications of the original article and offer useful but friendly amendments. Prof. Muffato apparently does not want to dispute over my ground and so changes the subject, and in doing so offers a number of interesting points. Only the fourth, Prof. Enoch, has the same doubts about the utility of my original article as I do of the genre that gave rise to it. I can thus be quite brief in discussing professors Pardo, Spellman, and Muffato, but it will take bit more effort to lay out the limits of Prof. Enoch’s analysis

  • Presentación de la traducción al castellano del informe del pcast sobre la ciencia forense en los tribunales penales

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