La prueba de los motivos discriminatorios según la Corte Suprema argentina: ¿cómo mejorar su regulación?

AuthorAlejo Joaquín Giles, Olivia Minatta
Pages521-549
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio / International Journal on Evidential Legal Reasoning
Año 2022 N. 3 pp. 521-549 DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3.22699
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio
Quaestio facti. International Journal on Evidential Legal Reasoning
Sección: Iuris-prudentia
N. 3 | 2022 pp. 521-549
Madrid, 2022
DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3.22699
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Alejo Joaquín Giles
© Olivia Minatta
ISSN: 2604-6202
Recibido: 12/10/2021 | Aceptado: 27/11/2021 | Publicado: 31/01/2022
Editado bajo licencia Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons
LA PRUEBA DE LOS MOTIVOS DISCRIMINATORIOS
SEGÚN LA CORTE SUPREMA ARGENTINA:
¿CÓMO MEJORAR SU REGULACIÓN?
Alejo Joaquín Giles*
Olivia Minatta**
RESUMEN: En los litigios por discriminación, probar el motivo discriminatorio puede ser problemá-
tico. La Corte Suprema argentina, inspirada en su par estadounidense, estableció una regla que
intenta facilitar esa tarea a los litigantes. Sin embargo, entre los procesos civiles de ambos países
existen diferencias relevantes relativas a las facultades de las partes para incorporar evidencia al
proceso y ajustar sus posiciones en base a la información nueva que surja en su desarrollo. En el
contexto argentino, estas diferencias procesales le quitan a la regla potencial para lograr su propio
cometido: allanar el camino probatorio de quien aduce discriminación. Luego de desarrollar el
problema, en este artículo sugerimos dos cursos de acción posibles para corregirlo. Uno, establecer
de forma más precisa las cargas probatorias asignadas a cada una de las partes. Otro, reevaluar
algunos aspectos centrales del sistema procesal.
PALABRAS CLAVE: discriminación; presunciones; carga de la prueba; estándares de prueba; discovery.
* Abogado graduado en la Universidad Nacional de La Plata. Doctorando en Filosofía del Derecho
(U. de Génova y U. de Girona). Máster en Razonamiento Probatorio (U. de Girona y U. de Génova) y
en Argumentación Jurídica (U. de Alicante). Contacto: alejojgiles@gmail.com.
** Abogada graduada en la Universidad Nacional de La Plata. Magíster en Derecho (Universidad
de Columbia de Nueva York) y Magíster en Derecho Administrativo (U. Austral de Buenos Aires).
Contacto: oliviaminatta@gmail.com.
522 ALEJO JOAQUÍN GILES / OLIVIA MINATTA
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio / International Journal on Evidential Legal Reasoning
Año 2022 N. 3 pp. 521-549 DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3.22699
THE PROOF OF INTENTIONAL DISCRIMINATION
IN ARGENTINA’S SUPREME COURT JURISPRUDENCE.
HOW TO IMPROVE ITS REGULATION?
ABSTRACT: In discrimination cases, proving the discriminatory intent can be a dicult task. Inspired
by the Supreme Court of the United States, the Supreme Court of Argentina created a rule that
tries to make the task easier for plaintis. However, there are relevant dierences in the way civil
procedure is regulated in both countries. Particularly, the opportunities to introduce evidence and
readjust the pleadings are more limited in the Argentinian context. is diminishes the rule’s po-
tential to fulll its goal, namely to help plaintis to prove their case. After delving into the specics
of the problem, this article aims at providing two alternative solutions. First, to better dene the
burdens of proof allocated to each of the parties. Second, to reassess some aspects of Argentinian
civil procedure.
KEYWORDS: discrimination; presumption; burden of proof; standards of proof; discovery.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. La prueba de los motivos discriminatorios según la Corte
Suprema argentina: 2.1. Reglas para la prueba de los motivos discriminatorios. 2.2. No una sino
(al menos) dos clases de reglas. 2.3. Las fuentes de las reglas (y un impulso inicial).—3. El «caso
discriminatorio prima facie» en la jurisprudencia de la Suprema Corte estadounidense y su encaje
procesal: 3.1. «McDonnell Douglas» y su evolución. 3.2. El encaje procesal de las cargas de «Mc-
Donnell Douglas».—4. ¿Cómo mejorar la regla para el contexto argentino? Los caminos que la
experiencia estadounidense nos invita a pensar: 4.1. Precisar las cargas. 4.2. Considerar el encaje
procesal.—CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
RECOMMENDED CITATION: ALEJO JOAQUÍN GILES; OLIVIA MINATTA, 2022: «La prue-
ba de los motivos discriminatorios según la Corte Suprema argentina: ¿cómo mejorar su regula-
ción?», in Quaestio facti, 3: 521-549. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. DOI:
http://dx.doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i3.22699
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas principales en la prueba de la discriminación fáctica es la
acreditación del motivo por el cual una persona ha tratado a otra de un modo com-
parativamente perjudicial. Se dará un caso de discriminación fáctica, por denición,
cuando ese estado mental esté determinado por la posesión por parte del sujeto per-
judicado de uno o varios atributos especialmente protegidos por el derecho, como
la raza, el género, la religión, entre otros. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando se
prohíbe el ingreso a un establecimiento a una persona por el hecho de ser mujer, es
decir, por su género. El problema radica —básicamente— en que es difícil conocer el
contenido de los estados mentales de las personas al actuar, sumado a que quienes lle-
van adelante acciones discriminatorias no suelen poner de maniesto el motivo que
las dene como tales (en el ejemplo, el género de quien pretendía ingresar al lugar).

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