Presentación

AuthorDiego Dei Vecchi & Jordi Ferrer Beltrán
Pages9-10
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio / International Journal on Evidential Legal Reasoning
Año 2022 N. 3 pp. 9-10
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio
Quaestio facti. International Journal on Evidential Legal Reasoning
N. 3 | 2022 pp. 9-10
Madrid, 2022
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
ISSN: 2604-6202
Editado bajo licencia Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons
PRESENTACIÓN
Con gran satisfacción presentamos este tercer paso hacia la consolidación de
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Racionamiento Probatorio. La revista nacía
hace tres años ante la necesidad de contar, en el marco de la cultura jurídica his-
panohablante, con un espacio de discusión especializado, riguroso, en materia de
razonamiento probatorio.
El objetivo inicial, invariable hasta hoy, ha sido el de sortear fronteras territoriales,
por ejemplo, entre los ámbitos del civil law y del common law, pero también entre
diferentes disciplinas. La revista se propuso desde el inicio derribar barreras entre la
epistemología, el derecho procesal, el derecho internacional de los derechos humanos
y diferentes ciencias relevantes para la práctica forense.
Esta iniciativa se apoya en poderosas razones que indican que derrotar esas barre-
ras redundará siempre en benecio creciente de la práctica jurídica decisoria y mo-
tivacional. Por cierto, afortunadamente no se trataba entonces, ni se trata ahora,
de una iniciativa inusitada y solitaria. En septiembre de 2016, por ejemplo, du-
rante la administración de Barack Obama, el President’s Council Advisors on Science
and Technology (PCAST) emitió el informe titulado: «Forensic Science in Criminal
Courts: Ensuring Scientic Validity of Feature-Comparison Methods». Ese informe
constituyó un hito fundamental, y de un carácter muy peculiar, dentro de la gama de
estudios guiados por la iniciativa que también impulsa a Quaestio facti. Se trata de un
trabajo que claramente desafía las barreras entre disciplinas pero que, a pesar de su
importancia, había quedado hasta ahora circunscrito a un ámbito cultural muy con-
creto. De allí que hayamos decidido publicar en este tercer número la traducción al
castellano de dicho informe, que estimamos aporta información extraordinariamente
valiosa para académicos y juristas prácticos. La traducción fue llevada a cabo por José
Juan Lucena Molina y está aquí antecedida por una esclarecedora introducción de
Carmen Vázquez Rojas.

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