Los poderes probatorios del juez de amparo. Un garante de la corrección epistémica de los hechos

AuthorVerónica Lorena Osornio Plata
PositionAbogada postulante y docente de la cátedra de amparo
Pages175-215
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio / International Journal on Evidential Legal Reasoning
Año 2022 N. 3 pp. 175-215 DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3. qf.i3.22727
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio
Quaestio facti. International Journal on Evidential Legal Reasoning
Sección: Ensayos
N. 3 | 2022 pp. 175-215
Madrid, 2022
DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3. qf.i3.22727
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Verónica Lorena Osornio Plata
ISSN: 2604-6202
Recibido: 21/11/2021 | Aceptado: 14/1/2022 | Publicado: 31/01/2022
Editado bajo licencia Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons
LOS PODERES PROBATORIOS DEL JUEZ DE AMPARO.
UN GARANTE DE LA CORRECCIÓN EPISTÉMICA
DE LOS HECHOS
Verónica Lorena Osornio Plata
Abogada postulante y docente de la cátedra de amparo
en la Universidad Panamericana
RESUMEN: El artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de potenciar los poderes proba-
torios del juez en un medio de control constitucional, como lo es el juicio de amparo en México,
en especíco el relativo a la incorporación ociosa de pruebas, en aras de fortalecer la averiguación
de la verdad en el proceso. Así mismo, se pretende mostrar la insuciencia de algunos argumentos
que han obstaculizado el otorgamiento o el ejercicio de los poderes probatorios: la pérdida de im-
parcialidad judicial y la violación al principio de aportación de parte. Se advierte que dicho poder
se prevé en la Ley de Amparo en supuestos limitados y que se tiene que recurrir a la codicación
civil supletoria para regular su ejercicio, cuyo texto, en la práctica, restringe el principio de contra-
dicción, en detrimento del derecho de defensa de las partes, por lo que es necesaria una reforma
que subsane tales deciencias e imponga límites a su actuación.
PALABRAS CLAVE: juez; poderes probatorios; prueba de ocio; prueba; verdad; amparo.
EVIDENTIAL POWERS OF AMPARO JUDGES
A GUARANTOR OF THE EPISTEMIC CORRECTNESS OF THE FACTS
ABSTRACT: is article aims to show the importance of enhancing evidentiary powers of judges in
processes of contitutional control, such as the amparo trial in Mexico, specically the ones related
to the mandatory incorporation of evidence, in order to strengthen the investigation of the truth
176 VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA
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in the process. is article also subverts the ideas that have hindered its exercise: loss of impartiality
or transgression of the part contribution principle. It points out two issuies: rst, this powers are
provided by the Amparo Law in limited cases and second, additional civil codication must be
used to regulate the exercise of the Amparo Law, whose text, in practice, restricts the contradic-
tion principle, to the detriment of the defense rights of both parties. is is the reason why it is
neccessary to implement an amendment that remedy such deciencies and impose limits on the
behavior of the judges.
KEYWORDS: Judge; evidencial faculties; ex ocio evidence; evidence; truth; amparo.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LAS PARTES: SUJETOS EN QUIENES DESCANSA,
DE MANERA PRIORITARIA, LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL JUICIO DE AMPA-
RO.— 3. LOS PODERES DE INSTRUCCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO.— 4. ALGUNAS
IMPLICACIONES PRÁCTICAS EN EL DESPLIEGUE DE LOS PODERES PROBATORI-
OS OFICIOSOS.— 5. DECONSTRUCCIÓN DE LOS PREJUICIOS PROBATORIOS QUE
LIMITAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL JUZGADOR.— 6. CONFIGURACIÓN Y
DELIMITACIÓN DE LA PRUEBA DE OFICIO.— 7. CONCLUSIÓN.- 8. BIBLIOGRAFÍA.
RECOMMENDED CITATION: VERÓNICA LORENA OSORNIO PLATA, 2021: «Juez de ampa-
ro un garante de la corrección epistémica de los hechos», in Quaestio facti, 3: 175-215. Madrid:
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. DOI: http://dx.doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i3.22727
«Ningún ordenamiento procesal moderno renuncia a orientarse
hacia la búsqueda de la verdad de los hechos, y ningún ordenamiento
procesal moderno confía exclusivamente en la iniciativa
de las partes para conseguir ese objetivo».
T 1
1. INTRODUCCIÓN
Una de las premisas esenciales en que se sustenta la concepción racionalista de la
prueba es la que reconoce una relación teleológica entre prueba y verdad, que permite
armar que la función de la prueba es la determinación de la verdad sobre los hechos 2.
Al respecto, F (2021:18) sostiene que el concepto de verdad que resulta útil
para efectos de tal relación, es el de verdad como correspondencia que permite sostener
que un enunciado sobre los hechos (formulado en el proceso y sujeto a prueba) es
verdadero si y solo si, se corresponde con el mundo (externo del proceso) 3
1 T, 2008: 179.
2 En cuanto a la relación entre prueba y verdad véase F, 2005: 54-78.
3 T (2010:99-100) sostiene que un enunciado es verdadero o no es verdadero, que no puede
ser «más o menos verdadero»; que aquello que puede variar es el grado de conrmación que se puede
atribuir a un enunciado sobre la base de los conocimientos disponibles y que, en ese sentido, podrá
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De modo que sostener que un enunciado sobre los hechos está probado es ar-
mar que es probablemente verdadero, en razón de las pruebas disponibles, pues no
se desconoce que, tal como lo arma el referido autor, otro lugar común de la con-
cepción racionalista de la prueba, es el relativo a que el razonamiento probatorio es
probabilístico y, en consecuencia, no es posible alcanzar certezas racionales acerca de
la verdad de los hechos.
En consecuencia, existen razones válidas para considerar que uno de los nes es-
enciales del proceso es el descubrimiento de la verdad, así como que es una condición
necesaria para la corrección jurídica de la decisión, como arma T (2010: 132
ss.), en tanto se debe fundar en una determinación verdadera de los hechos del caso;
de suerte que el proceso es el medio, no el n y por lo cual
La cuestión no consiste, entonces, en excluir en absoluto cualquier límite o reserva a la búsqueda
de la verdad en el ámbito del proceso. Se trata más bien, de evaluar qué límites y reservas están
justicadas y cuáles en cambio —además de resultar epistemológicamente contraindicadas—
carecen de una justicación ideológica aceptable (T, 2010: 158).
En ese sentido, T (2008: 176) añade que si no se reconoce importancia
tanto a la determinación de la verdad en el proceso como a la calidad de la decisión
que en este se adopta, el proceso estaría reducido a un mera “representación ritual”
en el que se haría creer a las partes y a la sociedad que se ha hecho justicia a n de
legitimar la decisión. Por otra parte, sostiene que si la nalidad del proceso se reduce
a la mera solución de la controversia, existen otros caminos más rápidos y ecaces
para alcanzar ese objetivo.
De modo que es factible asumir que el objetivo fundamental de la actividad pro-
batoria en el proceso judicial es la averiguación de la verdad de los enunciados fácti-
cos. Sin embargo, tanto F (2017: 94-95) como T (2010: 156) arman
que no es la única nalidad del proceso, pues en este también cobran importancia
otras funciones tales como la celeridad en la toma de las decisiones, el secreto de
determinadas comunicaciones, el respeto por ciertos valores, y se efectúan elecciones
económicas, se enfrentan problemas sociales, entre otros.
existir, por tanto, una mayor o menor aproximación a la verdad, de acuerdo al contexto y según las
circunstancias. De ahí que el conocimiento de la verdad es el que puede calicarse como relativo y no
la verdad en sí misma. Lo anterior a propósito de algunas distinciones formuladas entre verdad absoluta
y relativa en el proceso.
Asimismo, detalla que carece de sustento la distinción entre verdad formal y verdad procesal que
radica en que existen normas que limitan o condicionan de alguna forma la determinación de los hechos
o bien que ponen n a la búsqueda de la verdad y que, por tanto, fuera del proceso la búsqueda de la
verdad “verdadera” puede efectuarse libremente. Ello, sobre la idea de que no existen varias especies de
verdad según si estamos dentro o fuera del proceso, pues la verdad de los enunciados sobre los hechos
depende de la realidad de estos hechos, lo que puede acontecer tanto dentro como fuera del proceso. Su-
mado a que la existencia de reglas que limiten el descubrimiento de la verdad, solo producen un décit
en la determinación de la verdad, pero ello no trae consigo que exista una verdad procesal, sino solo una
verdad limitada o incompleta o bien que no se determine ninguna verdad; y que, por tanto, el problema
no es la verdad, sino los límites que la propia regulación del proceso impide que sea determinada.

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