Filosofía de la mente y prueba de los estados mentales: Una defensa de los criterios de 'sentido común

AuthorDaniel González Lagier
PositionCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante
Pages49-79
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio / International Journal on Evidential Legal Reasoning
Año 2022 N. 3 pp. 49-79 DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3.22731
Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio
Quaestio facti. International Journal on Evidential Legal Reasoning
Sección: Ensayos
N. 3 | 2022 pp. 49-79
Madrid, 2022
DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3.22731
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Daniel González Lagier
ISSN: 2604-6202
Recibido: 15/12/2021 | Aceptado: 18/01/2022 | Publicado: 31/01/2022
Editado bajo licencia Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons
FILOSOFÍA DE LA MENTE
Y PRUEBA DE LOS ESTADOS MENTALES:
UNA DEFENSA DE LOS CRITERIOS DE «SENTIDO COMÚN»
Daniel González Lagier
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante
daniel.gonzalez.lagier@gmail.com
RESUMEN: La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dicultades de carácter
ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico
(¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente re-
levantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados
mentales no son —o no deben ser tratados como— “hechos” propiamente, por lo que no se
prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho
son entidades cticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este
escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales
a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas
atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este tra-
bajo trato de analizar qué luz puede arrojar la losofía de la mente (en particular, las teorías acerca
del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho.
PALABRAS CLAVE: Prueba; estados mentales; losofía de la mente; otras mentes; atribución
psicológica.
ABSTRACT: e proof of psychological or mental facts poses challenges of an ontological nature (do
mental facts really exist as distinct —and not reducible to— physical facts?) epistemological (how
can we know others’ mental states?) and ideological (are those facts legally relevant?). Part of legal
doctrine and case law holds that states of mind are actually not –or ought not to be approached
as- proper “facts”, therefore they are not to be proved (their occurrence or existence cannot be
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Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio / International Journal on Evidential Legal Reasoning
Año 2022 N. 3 pp. 49-79 DOI: 10.33115/udg_bib/qf.i3.22731
demonstrated). From a legal perspective, they are ctional entities to be ascribed or imputed using
certain normative criteria. is scepticism is openly in contrast with the fact that we quite suc-
cessfully and frequently attribute states of mind to others, as well as we all manage to adapt and
coordinate our behavior following those attributions. We know how to attribute states of mind,
however we ignore how we do it. In this paper, I try to explore how Philosophy of Mind (theories
on the so-called “problem of other minds”) can contribute to shed some light on the proof of
psychological facts in the realm of Law.
KEYWORDS: Proof; evidence; mental states; Philosophy of Mind; Other Minds; psychological attri-
bution.
SUMARIO: 1. UNA APROXIMACIÓN A LA FILOSOFÍA DE LA MENTE: 1.1. ¿Qué son los «es-
tados mentales»? 1.2. ¿Existen los estados mentales?. 1.3. ¿Existen otras mentes, además de la mía?.
1.4. ¿Cómo conozco mis propios estados mentales?. 1.5. ¿Cómo conozco los estados mentales de
los demás?.— 2. LA PRUEBA DE LOS ESTADOS MENTALES EN EL DERECHO: 2.1. El
argumento ontológico contra la prueba de los estados mentales. 2.2. El argumento epistemológico
contra la prueba de los estados mentales. 2.3. El argumento ideológico contra la prueba de los esta-
dos mentales. 2.4. Entonces... ¿prueba o imputación?. 2.5. La prueba de los estados mentales con
contenido representacional. 2.6. La prueba de los estados mentales de carácter fenomenológico.
2.7. La prueba de los estados mentales mixtos (las emociones). 3. CONCLUSIONES.— BIBLIO-
GRAFÍA.
RECOMMENDED CITATION: DANIEL GONZÁLEZ LAGIER, 2022: «Filosofía de la mente y
prueba de los estados mentales: Una defensa de los criterios de «sentido común»», in Quaestio facti,
3: 49-79. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. DOI: http://dx.doi.org/10.33115/
udg_bib/qf.i3.22731
La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales es un problema complejo
de la teoría de la prueba jurídica, un problema que plantea profundas dicultades y
perplejidades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos
de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales
de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente relevantes?). Hasta tal punto pare-
cen irresolubles estas dicultades que una parte de la doctrina y de la jurisprudencia
ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son —o no deben ser tratados
como— “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demues-
tra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades
cticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos 1. Este
1 Lo cual tiene importantes consecuencias prácticas. Por ejemplo, en algunas sentencias del Tribu-
nal Supremo y el Tribunal Constitucional español se ha argumentado que, al no tratarse propiamente
de hechos, no les alcanza la presunción de inocencia: “Los juicios de valor sobre intenciones no pueden
someterse a las exigencias de la presunción de inocencia por ser circunstancias inaprehensibles por los
sentidos, razón por la cual solo los hechos en sí, sobre los que se base la inducción, pueden ser objeto de
prueba...” (STS de 17 de febrero de 1995); “Tales juicios de valor sobre intenciones o juicios de inferen-
cia sobre pensamientos, quereres o deseos escondidos en el intelecto humano, no son hechos en sentido
estricto porque no constituyen datos aprehensibles, por ello no pueden ser objeto de prueba propiamen-

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