La sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el caso «instituto de reeducación del menor » versus Paraguay. Un referente jurisprudencial sobre el tema de los Derechos Humanos en materia de personas menores de edad en conflicto con la norma penal

AuthorDouglas Durán Chavarría
Pages369-403
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Del procedimiento inicial ante la Corte. 3.
De los hechos que se tuvieron por demostrados. 3.1. Hechos probados
1 Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Preven-
ción del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), Miembro de la
Comisión Cientíca de la Sociedad Internacional de Criminología, graduado con
distinción en la Maestría en Criminología de la Université Catholique de Louvain
(Bélgica).
CAPÍTULO X
LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL CASO
«INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL
MENOR» VERSUS PARAGUAY
Un referente jurisprudencial sobre el
tema de los Derechos Humanos en
materia de personas menores de edad
en conf‌licto con la norma penal
Douglas Durán Chavarría1
Director del ILANUD
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES EN LA DOCTRINA DE LA CIDH Y EL TEDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ |
COORDINADORES
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relativos a las condiciones carcelarias en el Instituto. 3.2. Hechos proba-
dos relativos a aspectos jurídicos y del debido proceso. 4. Sobre el fondo
del asunto. 4.1. Sobre la posición de garante del Estado, el principio de
dignidad humana y el principio del interés superior del niño. 4.2. Sobre
los problemas de sobrepoblación carcelaria en el Instituto. 4.3. Sobre las
condiciones de vida de los jóvenes recluidos en el Instituto y la pobre
atención que se les brindaba. 4.4. Sobre el personal penitenciario en el
Instituto. 4.5. Sobre los aspectos jurídicos en general y del debido proce-
so. a) De la prisión preventiva. b) Sobre la lentitud de los procesos a los
que estaban sometidas las personas privadas de libertad en el Instituto.
c) Sobre la inexistencia, a la sazón, de un procedimiento y de unos tribu-
nales especializados en materia de niños y niñas en conf‌licto con la ley. d)
Falta de separación entre niños y adultos. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
…I done my time (…) Kinda interestin’. But I got a kind a funny idear the bes’
thing’d be if I forget about it for a while. Maybe in a little while it won’t be that
way. Right now when I think about it my guts gets all droopy an’ nasty feelin’.
Look here, Al, I’ll tell ya one thing-the jail house is jus’ a kind a way a drivin’ a
guy slowly nuts. See? An’ they go nuts, an’ you see ‘em an’ hear ‘em, an’ pretty
soon you don’ know if you’re nuts or not. When they get to screamin’ in the
night sometimes you think it’s you doin’ the screamin’-an’ sometimes it is…
John STEINBECK, The Grapes of Wrath, chapter 16.
1. INTRODUCCIÓN
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 en el
caso «Instituto de Reeducación del Menor» versus Paraguay tiene una rele-
vancia particular en el contexto de la jurisprudencia de la Corte en el tanto,
como se explicará infra, abordó una muy amplia gama de temas que resultan
de central importancia en lo que atañe a la justicia concerniente a las personas
menores de edad en conicto con la norma penal en el sistema interamericano.
La resolución ahora objeto de análisis señaló con claridad problemas
concretos en el campo del Derecho Penal –sobre todo adjetivo– pero, a la vez,
2 En adelante «Corte IDH» o simplemente «la Corte».
CAPÍTULO X LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO «INSTITUTO DE REEDUCACIÓN DEL MENOR» VERSUS PARAGUAY
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DOUGLAS DURÁN CHAVARRÍA
se rerió al tema de las condiciones de la privación de libertad de los niños,
planos, ambos, en los que el aporte fue signicativo, y a los cuales se aludirá
por separado.
También llama la atención el que la Corte hiciera referencia, aun de
manera somera, a aspectos que tienen que ver con la violencia estructural in-
trínsecamente ligada al control social de los niños en situación de exclusión
social en Latinoamérica, región que no escapó a las tendencias decimonónicas
europeas y estadounidenses sobre el tema, las cuales se manifestaron clara-
mente a inicios del siglo XX3.
La construcción tanto social cuanto jurídica del concepto «niño» es un
proceso largo en la Historia, el cual muchas veces no es visualizado en su
adecuada dimensión como un devenir en el que los diversos actores han inte-
ractuado, sobre todo, en el campo del control social.
En los orígenes de las primeras reexiones sobre el tema, la perspectiva
que destacó fue siempre la del abordaje de las personas pertenecientes a esta
franja etaria en un contexto que hoy podemos ubicar fácilmente en el ámbito
de la reacción social.
Es menester recordar, por ejemplo, a los lántropos, y a su interés por dar
solución a lo que percibían como los «problemas» relativos a los niños y niñas,
enfoque que hacía énfasis en las personas menores de edad como peligrosas:
aquellas que tenían problemas de consumo de alcohol, que se encontraban en
estado de abandono, o simplemente aquellas que hoy denominaríamos «en
situación de calle», por ejemplo.
Tales preocupaciones fueron objeto de reexión en el curso de la prime-
ra mitad del siglo XIX por parte de la corriente de pensamiento lantrópica,
que planteó la necesidad de la prevención, pero una prevención que iba más
allá de la caridad, para pensar en una intervención muy centrada en el control,
con el objetivo de garantizar cierto «orden social», frente a lo que considera-
3 GARCÍA MÉNDEZ, E., Infancia: de los derechos y de la justicia, Editores del
Puerto, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2004, p. 35.

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