La justicia penal juvenil en los tribunales de derechos humanos. La situación europea

AuthorGloria González Agudelo
Pages323-367
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Estándares universales y europeos para la
protección y promoción de los derechos de los niños en la justicia penal
juvenil. 2.1. Una justicia adaptada a los niños en Europa. 3. Derechos de
los niños en el sistema de justicia penal según el TEDH. 3.1. Interés Supe-
rior del niño en la justicia penal juvenil. 3.2. Resocialización. 3.3. Límites
referidos a la edad. 4. Derecho a un proceso equitativo. 4.1. Derecho a la
participación. 4.2. Derecho a la asistencia letrada: presunción de inocen-
cia y derecho a la defensa asesoramiento y representación. 4.3. Directi-
vas procesales. 5. Derechos de los niños en detención. 5.1. Prohibición de
la tortura y condiciones de la detención. 5.2. Niños en detención adminis-
trativa. 5.2.1. Detención, internamiento y expulsión de Niños migrantes. 6.
Víctimas de delitos. 7. Ref‌lexión f‌inal. 8. Bibliografía.
CAPÍTULO IX
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN
LOS TRIBUNALES DE DERECHOS
HUMANOS. LA SITUACIÓN EUROPEA
Gloria González Agudelo
Profa. Titular de Derecho Penal
Universidad de Cádiz
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES EN LA DOCTRINA DE LA CIDH Y EL TEDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ |
COORDINADORES
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1. INTRODUCCIÓN1
La idea de un progreso generalizado en el reconocimiento y efectividad
de los derechos de los niños y jóvenes sometidos al sistema penal a partir de
la Convención de Derechos del Niño (en adelante CDN) es incierta, tanto en
sus presupuestos como en sus resultados, pues, si bien, no puede desconocerse
el avance que ha representado el reconocimiento de derechos en la infancia
a partir de este instrumento en algunos ámbitos, no es menos cierto que aún
subsisten grandes espacios de incertidumbre sobre la respuesta adecuada y el
tratamiento debido a los jóvenes infractores de la ley penal, que en función
de diferentes variables, posibilitan relativizar el valor de los derechos fren-
te a otros criterios que se superponen, señaladamente, los de retribución y
prevención general y/o defensa social, dándose incluso retrocesos en algunos
derechos ya alcanzados.
La política criminal frente a este colectivo es pendular entre la res-
puesta represiva frente un colectivo socialmente señalado como «peligroso»,
tratando desde los gobiernos de asegurar la voluntad de los votantes poten-
ciales que reclaman «mano dura» frente a los infractores juveniles y mayor
punitivismo, o la respuesta garantista de sus derechos y su integración social.
En cualquier caso, es indudable que el giro punitivista en la política criminal
actual tiene en el ámbito de la justicia juvenil, uno de sus campos abonados.
Por otra parte, debe considerarse que el abandono formal del modelo tutelar
y de su fundamento en la doctrina de la situación irregular o el correcciona-
lismo, ha sido impulsado por importantes decisiones de Tribunales Interna-
cionales protectores de Derechos humanos2 o de los Tribunales Constitu-
1 Este trabajo se ha desarrollado en el marco del proyecto I+D+I del Ministerio
de Educación de España, PID2020-114739RB-100, «Estudio sobre las variables
jurídico-penales, criminológicas, psico-sociales y educativas, determinantes de los
itinerarios vitales de los niños y niñas migrantes no acompañados».
2 Por ejemplo, la Sentencia de 19 de noviembre de 1999, relativo al caso de los «Ni-
ños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala; Opinión Consultiva
sobre la Condición jurídica y derechos humanos del niño, OC-17/2002 de 28 de
agosto de 2002 (No. 38 y 116); Sentencia de 14 de mayo de 2013, dictada en el
Caso Mendoza y otros contra Argentina (No. 76 y 195), entre otras. LLOBET
CAPÍTULO IX LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN LOS TRIBUNALES DE
DERECHOS HUMANOS. LA SITUACIÓN EUROPEA
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GLORIA GONZÁLEZ AGUDELO
cionales internos3, pero no siempre este impulso ha estado acompañado de
la transformación real del conjunto del sistema, lastrado por el inadecuado
funcionamiento de las instituciones de control y la propensión al statu quo
del sistema penal y sus operadores jurídicos.
Las tendencias actuales en esta materia en Europa, no son unánimes,
presentando características especícas en cada país, que responden a perspec-
tivas políticas de justica juvenil también diferenciadas, dando como resultado
diversos sistemas, como han puesto en evidencia Dünkel/Grzywa/Horseld/
Pruin, en su estudio de 20114. La pretendida armonización a través de diver-
sos Convenios y tratados regionales no es una realidad, y solo en el ámbito de
la Unión Europea puede esperarse cierta uniformidad a partir de las recientes
Directivas procesales que, sin embargo, aún deben ser traspasadas a los orde-
namientos jurídicos internos5.
Con todo, en el ámbito del Consejo de Europa (en adelante CdE) y de
la Unión Europea (en adelante UE) se ha venido realizando una labor funda-
mental para establecer unos mínimos comunes irrenunciables en la protección
de los derechos de la infancia. Especialmente, el Tribunal Europeo de Dere-
chos Humanos (en adelante TEDH) ha desarrollado un trabajo fundamen-
tal de integración y armonización entre los diferentes instrumentos jurídicos
protectores de derechos humanos y las necesidades de este colectivo6, aunque
a nuestro parecer, este esfuerzo es todavía insuciente en materia de justicia
penal juvenil, especialmente, porque se sigue operando de forma preeminente
RODRÍGUEZ, J., La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las garantías
penales, Jurídica Continental, San José, 2018, pp.869.
3 Sentencia del Tribunal Constitucional español 36/1991, de 14 de febrero de 1991.
4 DÜNKEL, F., GRZYWA, J.; HORSFIELD, P., y PRUIN, I. (eds.), Juvenile Jus-
tice Systems in Europe –Current Situation and Reform Developments, Forum Verlag
Godesberg. Mönchengladbach, 2011.
5 Debe considerarse también las profundas diferencias entre los sistemas jurídicos
continentales y aquellos basados en el common law, y las tensiones políticas, por
ejemplo, las causadas por el Brexit en Reino Unido y sus consecuencias.
6 OTAEGUI AIZPURÚA, I., La relevancia del Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos en la protección de los derechos del menor, Aranzadi, navarra, 2017.

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