A convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos - CEDH). Observaciones preliminares sobre el artículo 5 y siguientes

AuthorKai Ambos
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SUMARIO: 1. Signif‌icado para el derecho procesal penal alemán. 2. Ámbi-
to de protección (párrafo 1, frase 1). 3. Licitud de la privación de libertad
(párrafo 1, frase 2). 3.1. Requisitos generales. 3.2. Los motivos concretos
de detención. a) Privación de libertad en virtud de una sentencia dictada
por un tribunal competente (letra a). b) Detención por desobediencia a
una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación
establecida por la ley [letra. b]). c) La detención provisional, la prisión
preventiva y la prisión provisional (letra c). d) La privación de libertad de
los menores (letra d). e) La privación de libertad de una persona suscep-
tible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un
alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo (letra e). f) Prevención
de la entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un pro-
1 Traducción a cargo de Carmen Arcos Luengo
CAPÍTULO VII
A CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES1
(Convenio Europeo de Derechos Humanos–
CEDH). Observaciones preliminares
sobre el artículo 5 y siguientes
Kai Ambos
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Göttingen
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES EN LA DOCTRINA DE LA CIDH Y EL TEDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ |
COORDINADORES
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cedimiento de expulsión o extradición (letra f). 4. Garantías procesales en
caso de privación de libertad (párrafos 2-5). 4.1. General. 4.2. Derecho a
la información (párrafo 2). 4.3. Garantías procesales especiales para las
personas detenidas y encarceladas en virtud del párrafo 1 (c) (párrafo 3).
a) Derecho a ser conducido sin dilación ante un juez u otra autoridad
habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales (p. 1, apartado 1). b)
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad
(p. 1, segunda parte). c) Derecho a la libertad condicionada a una garantía
(p. 2). 4.4. Derecho a la revisión judicial de la detención (párrafo 4). 4.5.
Derecho a la indemnización por daños y perjuicios (párrafo 5).
RELACIÓN ENTRE EL CEDH Y EL DERECHO NACIONAL
Para los Estados miembros del Consejo de Europa, el CEDH tiene
la importancia de una norma constitucional («constitutional instrument of
European public order»). Sin embargo, atendiendo a su naturaleza jurídica,
se trata de un tratado internacional en el sentido del apartado 2 del artículo
59 de la Ley Fundamental, por lo que en Alemania tiene tan solo el estatus
de una simple ley federal. Por consiguiente, un recurso de inconstituciona-
lidad conforme al artículo 93 (1) nº 4a de la Ley Fundamental no puede
basarse únicamente en una violación del Convenio. No obstante, para hacer
justicia al signicado singular del CEDH, el Tribunal Constitucional exige
una interpretación de la Ley Fundamental conforme al Convenio y utiliza la
jurisprudencia del TEDH como elemento de interpretación de la misma. Por
lo tanto, las simples leyes federales posteriores a la CEDH también deben
interpretarse de conformidad con el derecho internacional y con la Conven-
ción; la regla «lex posterior derogat legi priori» queda así anulada. Según otras
opiniones, la CEDH es lex specialis. En consecuencia, la simple ley federal
debe estar en todo caso, en conformidad con la Convención; la CEDH tiene
un efecto irradiador.
Admisión por el TEDH. Un recurso por vulneración de los derechos
humanos es, según el artículo 35.1 solo admisible «después de agotar las vías
de recursos internos». Esto incluye el recurso de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional, siempre que la supuesta violación del Convenio afec-
te también a los derechos fundamentales de la Ley Fundamental. El apartado

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