La doctrina de las obligaciones positivas del estado y su reflejo en materia penal en la jurisprudencia del TEDH

AuthorCarmen Tomás-Valiente Lanuza
Pages27-82
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SUMARIO: 1. Introducción. La doctrina general de las obligaciones positi-
vas como contexto. 2. ¿De la función protectora del Estado al reconoci-
miento de derechos de las víctimas? Relación de la Jurisprudencia del
TEDH con la de la CIDH y con las construcciones del derecho de la víctima
al castigo del autor. 3. Las concretas obligaciones positivas del Estado en
relación al ejercicio del Ius Puniendi. 3.1. Deberes de criminalización y
previsión legal de una pena suf‌iciente. 3.2. Deberes de investigación. 3.3.
Deberes relativos a la celebración del proceso. Obstáculos procesales y
prescripción. 3.4. Deberes de sancionar suf‌icientemente: el control sobre
la calif‌icación y sobre el quantum de la pena impuesta. 3.5. Deberes de
ejecución de la pena. 3.6. Algunas observaciones. 4. El deber estatal de
evitar delitos. 4.1. El deber de evitar delitos graves previsibles contra per-
sonas concretas: el test Osman. 4.2. El deber de protección de la socie-
dad. 4.3. Algunas consideraciones. 5. Bibliografía.
CAPÍTULO I
LA DOCTRINA DE LAS OBLIGACIONES
POSITIVAS DEL ESTADO Y SU
REFLEJO EN MATERIA PENAL EN
LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
Carmen Tomás-Valiente Lanuza
Profa. Titular de Derecho penal
Universidad de las Islas Baleares
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES EN LA DOCTRINA DE LA CIDH Y EL TEDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ |
COORDINADORES
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1. INTRODUCCIÓN. LA DOCTRINA GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES POSITIVAS COMO CONTEXTO
La construcción de las obligaciones positivas del Estado se encuentra
en nuestros días, como es conocido, absolutamente asentada en el quehacer
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), lo que justica con
creces la intensa atención doctrinal que, tras unos años de difusión relativa-
mente escasa, ha venido concitando de un tiempo a esta parte1. A partir de la
noción, de orientación marcadamente teleológica, de la protección «efectiva»
de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH) –según la cual la verdadera garantía del reconocimiento proclamado
en su art. 1 no se conforma con la mera imposición a los Estados del deber de
abstenerse de lesionarlos, sino que también les obliga a emprender determina-
das actuaciones positivas destinadas a preservarlos–, el Tribunal ha desarrolla-
do, de modo notablemente casuístico, un amplísimo conjunto de obligaciones
estatales que han ido extendiéndose a todos los sectores del ordenamiento
jurídico (civil, procesal, administrativo, laboral, o, en lo que aquí nos intere-
sa, penal). Cualquier derecho convencional obliga al Estado a emprender las
actuaciones razonablemente exigibles para protegerlo, y es precisamente esa
falta de protección suciente lo que –tras la correspondiente demanda ante
el TEDH interpuesta por el ciudadano una vez agotadas sin éxito las vías de
previstas por el ordenamiento interno– determinará la responsabilidad inter-
nacional de aquel por vulneración del CEDH. Si tenemos en cuenta la enor-
me amplitud del abanico de actuación estatal que con ello se abre a la revisión
por el Tribunal, así como el hecho de que a esta doctrina le es inherente una
1 No pueden dejar de citarse, como trabajos monográcos pioneros, las obras de
MOWBRAY, H., e Development of Positive Obligations under the European Con-
vention of Human Rights by the European Court of Human Rights, Hart, Oxford,
2004, o XENOS, D., e Positive Obligations of the State under the European Con-
vention of Human Rights, Routledge, London-New York, 2012. Por mi parte, me
ocupé del tema con cierta extensión en el trabajo «Deberes positivos del Estado
y Derecho penal en la jurisprudencia del TEDH», InDret 3/2016, pp. 1-73, cuyas
ideas fundamentales (con la incorporación de jurisprudencia y aportaciones doc-
trinales publicadas o conocidas por mí con posterioridad) sirven de base a estas
páginas.
CAPÍTULO I LA DOCTRINA DE LAS OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO Y SU
REFLEJO EN MATERIA PENAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
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CARMEN TOMÁS-VALIENTE LANUZA
relevancia siquiera mediata del CEDH en las relaciones entre particulares
(pues a pesar de la falta de aplicabilidad directa del Convenio en este ámbito,
lo cierto es que gracias a esta doctrina se genera responsabilidad estatal por
la deciente protección del derecho de un ciudadano frente a su vulneración
por el particular que ni pertenece ni actúa por cuenta de ningún poder públi-
co)2, bien puede decirse que esta construcción jurisprudencial constituye un
ejemplo inmejorable del fenómeno de la expansión máxima de los derechos
fundamentales (en este caso, convencionales)3.
Para contextualizar este conjunto de deberes estatales de protección de
los derechos convencionales –extramuros todavía de las obligaciones de ejer-
cicio del ius puniendi que constituirán el objeto central de este trabajo–, con-
viene resaltar la gran amplitud y variedad de obligaciones positivas asignadas
al Estado, que como acaba de comentarse se orientan a la protección de los
derechos de los ciudadanos tanto frente a ataques de terceros como frente a
peligros de carácter más general. Así, en el ámbito concreto de la protección
de la vida (art. 2 CEDH), por ejemplo, el Tribunal ha insistido en numerosas
ocasiones en que sobre el Estado pesa la obligación de intervenir (ya sea a
través de un marco regulativo apropiado, ya a través del control y la inter-
vención fáctica) respecto de cualquier actividad, pública o privada, en la que
aquella puede verse en peligro. De ahí que se haya apreciado responsabilidad
de los Estados por no haber actuado con la debida diligencia en contextos
tan diversos (por citar tan solo algunos ejemplos) como el mantenimiento
de edicios4; la seguridad de los escolares5; la evitación de suicidios previsi-
2 Extensamente, subrayando la diferencia conceptual entre esta ecacia mediata y
la dogmática de la Drittwirkung, ARZOZ SANTISTEBAN, X., «La ecacia del
CEDH en las relaciones entre particulares», Anuario de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Madrid, 21 (2017), pp. 149-174, especialmente pp. 169 y ss.
3 ALEXY, R., «Sobre los derechos constitucionales a protección», en DEL MIS-
MO, Derechos sociales y ponderación, 2ª ed., Fundación Coloquio Jurídico Europeo,
Madrid, 2009, pp. 45-84, p. 47.
4 Banel c. Lituania, de 18 de junio de 2013 (muerte de un niño a causa del despren-
dimiento de un balcón causado por un defectuoso mantenimiento del edicio).
5 Ilbeyi Kemaloglu y Merive Kemaloglu c. Turquía, de 10 de abril de 2012: la muerte
de un niño de 7 años al intentar regresar solo a su casa durante una tormenta de

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