El caso Mendoza y otros vs. Argentina y la justicia penal juvenil

AuthorProf. Dr. Carlos Tiffer Sotomayor
Pages285-322
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Justicia Penal Juvenil y Derecho Internacio-
nal de los DDHH de los niños. 3. Caso Mendoza y otros vs. Argentina:
Estándares derivados. 3.1. Presentación. 3.2. Síntesis del caso. 3.3. Están-
dares derivados de lo resuelto por la Corte IDH .a) Prohibición de la apli-
cación de normas de la Justicia Penal de adultos a personas menores de
edad. b) Proscripción de tratos crueles e inhumanos: la prohibición de las
penas perpetuas en perjuicio de personas menores de edad. c) Atención
médica adecuada. d) Obligación de respetar y garantizar derechos: inte-
gridad personal, libertad personal y el Interés Superior del Niño. e) Re-
chazo a la doctrina de la situación irregular para justif‌icar la privación de
libertad. f) Garantías judiciales: protección a la vida e integridad de NNA.
g)Deber de adoptar disposiciones en el derecho interno. 4. La situación
«Somos culpables de muchos errores y muchas faltas, pero nuestro peor crimen es
el abandono de los niños negándoles la fuente de la vida. Muchas de las cosas que
nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden, ahora es el momento,
sus huesos están en formación, su sangre también lo está y sus sentidos se están
desarrollando, a él nosotros no podemos contestarle mañana, su nombre es hoy»
Gabriela Mistral
CAPÍTULO VIII
EL CASO MENDOZA Y OTROS
VS. ARGENTINA Y LA JUSTICIA
PENAL JUVENIL
Prof. Dr. Carlos Tier Sotomayor
Universidad de Costa Rica
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES EN LA DOCTRINA DE LA CIDH Y EL TEDH
JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ | LUIS RAMÓN RUIZ RODRÍGUEZ |
COORDINADORES
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actual de la Justicia Penal Juvenil en Latinoamérica. 5. Comentarios f‌ina-
les. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Dado el reconocimiento del proceso de desarrollo psíquico y físico por
el que atraviesan los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), la con-
sideración a su condición especial de vulnerabilidad constituye la piedra an-
gular sobre la que se funda la protección de su dignidad humana. De este
modo, el marco internacional de los derechos humanos de personas menores
de edad instituye todo un conjunto de principios, derechos y garantías, con la
nalidad explícita de asegurar el máximo grado de bienestar y desarrollo de
las personas menores de edad, con base en la consideración a sus condiciones
particulares y atendiendo a su desenvolvimiento personal, familiar y social. Se
observa entonces que un modelo de Justicia Penal Juvenil respetuoso de este
marco internacional debe adaptar sus garantías procesales y las nalidades de
las sanciones penales juveniles a las condiciones especiales de desarrollo del
NNA, pues únicamente de este modo se vislumbra la posibilidad de una pro-
tección integral de su dignidad. Es justamente de este marco del que se deriva
la necesidad de una justicia penal especializada, con personal especícamente
capacitado para el trato con personas menores de edad, cuyas funciones se
encuentren mediadas, además, por procedimientos, principios y nalidades
especializadas y diferenciadas de la Justicia Penal de adultos, dentro de la que
destaca la nalidad primordialmente socioeducativa de las sanciones penales
juveniles.
En consecuencia, no resulta extraño que bajo este marco internacional
de los derechos humanos que ampara a los NNA, la Corte IDH determinara
de forma clara y maniesta que la imposición de penas perpetuas a personas
menores de edad constituye una grosera violación a la dignidad humana de
NNA. Es esta una de las conclusiones más relevantes que se desarrollan en la
resolución de fondo del Caso Mendoza y otros vs. Argentina. El análisis de la
Corte en esta sentencia, no obstante, no solo se limita al señalamiento de la
incompatibilidad de la pena perpetua con el modelo de justicia penal juvenil
CAPÍTULO VIII EL CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA Y LA JUSTICIA PENAL JUVENIL
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PROF. DR. CARLOS TIFFER SOTOMAYOR
derivado de la CDN y de la CADH, sino que cubre importantes principios
y derechos contenidos en estos y en otros instrumentos internacionales abso-
lutamente necesarios para garantizar una respuesta penal juvenil respetuosa
de la dignidad de las personas menores de edad. Así, en razón de los valio-
sos aportes cristalizados en esta resolución, dentro de los que encontramos
la proscripción de la doctrina de la «situación irregular» de la persona menor
de edad, el desarrollo de las implicaciones del Principio de Especialización
en materia de Justicia Penal Juvenil y el deber de los Estados parte del Sis-
tema Interamericano de Derechos Humanos de garantizar la integridad y
libertad personal de NNA, a continuación se analizarán los estándares más
importantes derivados del criterio de la Corte IDH en la sentencia de fondo
del Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Ante la necesidad de confrontar los
requerimientos convencionales y jurisprudenciales de la Corte IDH con la
realidad de la región, seguidamente se confrontarán, de forma general, dichos
estándares con lo establecido en los ordenamientos jurídicos internos que pre-
sentan algunos de los países de América Latina. Lo anterior, con la nalidad
de observar los avances o rezagos en la Justicia Penal Juvenil en la región. Para
una mayor claridad y profundidad de este análisis, se expondrá a continuación
una breve síntesis de los fundamentos del modelo de Justicia Penal Juvenil
derivado del Derecho Internacional de los DDHH de NNA.
2. JUSTICIA PENAL JUVENIL Y DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DDHH DE LOS NIÑOS
La voluntad creadora de unos estándares normativos internacionales
que, a partir del reconocimiento pleno de la dignidad humana intrínseca a
las personas menores de edad, garantizaran integralmente su vida, libertad y
sano desarrollo, ha materializado, desde la última mitad del siglo XX, diver-
sos instrumentos internacionales de Derechos Humanos especializados en la
protección de niños, niñas y adolescentes. Sería a partir de la Declaración de
los Derechos del Niño1, proclamada por la Asamblea General de las Naciones
1 ONU, «Declaración de los Derechos del Niño», Asamblea General, Resolución
Nº 1386 (XIV), 20 de noviembre, 1959, recuperado el 8 de octubre de 2021 de

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