RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO1

JurisdictionDerecho Internacional
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 6B
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL EN EL SECTOR MINERO1

Javier Vergara Fisher
Socio Urrutia & Cia, Profesor de Derecho del Medio Ambiente Facultad de Derecho
Universidad de Chile

El sector Minero y en general la Gran Mineria, es sin duda una actividad donde es de su esencia la afectación de recursos naturales, es mas su razón de ser está dada por el aprovechamiento de estos recursos. Desde esta perspectiva, la enorme afectación de recursos naturales que importa la acción del sector minero, da cuenta de la necesidad de dar una mirada especial a la normativa que en cada país, pueda exisür respecto de daño ambiental. Esta discusión es de especial interés en Chile, cuando el debate sobre reparación por daño ambiental ha ido adquiriendo una especial relevancia, debido a que el Sistema que el año 1994 estableció la Ley 19.3002 ha ido tomando una importancia creciente, principalmente por la actividad que en el ultimo tiempo ha ido desarrollando por una institución pública que tiene la titularidad de la acción ambiental. En este año, se están dictando las primeras sentencias de segunda instancia en los juicios reparatorios, y se ha generado una cierta experiencia que permite analizar las diversas legislaciones a la luz de esa actividad.

Para hacer esta discusión análisis, parece razonable en forma previa hacer un análisis sobre nuestro sistema de responsabilidad extracontractual civil por daño, para posteriormente analizar los principales aspectos vinculados a responsabilidad por daño ambiental.

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO CHILENO:

Esta se refiere a la obligación que tiene una persona de indemnizar los daños que ha inferido a otra3 , sin que medie vinculo contractual entre ambas. La responsabilidad civil está tratada en el Código Civil Chileno en los artículos 2314 a 2334, en el título XXXV, sobre los denominados Delitos y Cuasidelitos.

En términos generales nuestro Código Civil, se adscribe a los criterios clásicos de responsabilidad civil. Por lo tanto, es requisite indispensable para su generación la existencia de dolo o culpa, de parte de quien causa el daño. Cabe hacer presente que el Código Civil Chileno, o mas bien el Código de Bello, con diversas modificaciones fue utiüzado como referente para países diversos países latinoamericanos como son Colombia y Ecuador. Por lo tanto los otros requisites son los que emanan de las teorias clásicas sobre la materia, requiriéndose la existencia de daño, nexo causal entre el daño y el hecho culposo o doloso, y obviamente la capacidad extracontractual.

Es importante recordar que en Estados Unidos, donde el sistema juridico se desarrolló en la tradición del "Common Law", se han establecido criterios de protección respecto de los daños a la propiedad causados por problemas ambientales, desarrollándose una importante jurisprudencia respecto de responsabilidad por daños ambientales. Los precedentes generados que conocemos se basan en temas como la negligencia en aspectos derivados de relaciones de vecindad o falta de información entregada a nuevos propietarios o tenedores por los anteriores. Es así como a través de la expansion del sistema de "torts", diversas Cortes han permitido que propietarios inocentes, pudieran ser resarcidos de los perjuicios sufridos por problemas de contamination causado por materiales peligrosos.4

En ese caso, a través de una interpretation mas amplia de los sistema de responsabilidad civil, teniendo presente los complejos problemas de contamination, se han podido defínir criterios de protección para los propietarios de terrenos. En este contexto, cabe preguntarse si en Chile podría ocurrir algo similar. De este modo, amparado en nuestro clásico sistema de responsabilidad civil extracontractual, pudiera hacerse efectiva responsabilidad por daños en propiedad de terceros, fruto de problemas de contamination.

Requisitos de la responsabilidad extracontractual:

Para que se configure la responsabilidad civil extracontractual, es necesario que concurran una serie de requisites o supuestos, los cuales analizaremos en la perspectiva de detenninar los aspectos mas importantes para detenninar las posibilidades de imputar responsabilidad por daño al medio ambiente. Es claro por lo tanto que el presente artículo, no pretende hacer un análisis completo de todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, sino que de aquellos que son mas relevantes, para posteriormente compararlos con las normas sobre responsabilidad por daño ambiental de otros países de la Region, respecto de los cuales desde ya podemos avanzar que razonan sobre criterios distinto, lo mismo ocurre con las normas propuestas el año pasado en la Union Europea.

Asimismo analizaremos, si dichas normativas son las generales para toda actívidad y por lo tanto desde esa perspectiva deberemos mirar la actívidad minera o por el contrario, existen normas especiales para esta actívidad.

Acción u omisión dolosa o culpable:

En el sistema chileno de responsabilidad la diferencia entre una acción culpable o dolosa, no tiene importancia respecto de sus efectos, ambos dan origen a la responsabilidad extracontractual en iguales términos, y es por ello que la distinción entre delitos y cuasidelitos contenida en el artículo 2314 del Código Civil, carece de sentido, a la luz de los efectos que se producen en uno y otro,caso. En efecto dicho artículo señala, " El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización;..."

Por lo tanto sea que el hecho se ha cometido voluntariamente y con la intención de causar un daño a un tercero ( dolosamente) , o en forma descuidada, negligente y sin esa intención ( culposamente), ambos darán al afectado el derecho de reclamar la misma indemnización. Es por ello que las legislaciones de este siglo han abandonado esa distinción.5

Por otra parte, cabe citar que existen legislaciones como la Mexicana, donde el artículo 1913 de su Código Civil, establece el principio de responsabilidad estricta, también llamadá objetíva respecto de la persona que hace uso de mecanismos, aparatos o sustancias peligrósas.6

Similar es la solución de la legislation argentina, la cual en el inciso segundo artículo 1113 del Código Civil, establece la presunción de responsabilidad respecto del titular de una cosa que causa riesgo.7 For otra parte el artículo 45 de la Ley 24.051 sobre Residues Peligrosos, señala que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo pàrrafo del recién citado art. 1113 del Código Civil Argentino.

Ambas normativas, la Mexicana, y la Argentina pueden ser aplicables a la actividad minera, en tanto manejen sustancias peligrósas ( en el caso Mexicano) o sustancias o residues peligrosos según la normativa de la República Argentina.

La Prueba de la Culpa: Este es uno de los temas relevantes en esta materia ambiental, porque en virtud de lo señalado en el artículo 1698 del Código Civil, "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas. " De este modo a quien intente acreditar que un tercero está obligado a reparar determinado perjuicio, deberá probar todos los elementos que configuran la responsabilidad, siendo la culpa uno de ellos. Es por ello que corresponde acreditar la culpa o el dolo a quien lo alega.

Este es el primer aspecto que puede general dificultad para que alguien sea condenado a responder civilmente por esta materia, por cuanto la prueba de la culpa o dolo es algo complejo, que requiere enormes esfuerzos. Tal vez esa es la razón que los particulare en general no utilizan esta via para enfrentar eventuales problemas ambientales, sino que se limitan a interponer la acción constitucional de protección con el objetivo de que se deje sin efecto un hecho que vulnera la garantía constitucional de Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación.8

Sin perjuicio de ello en esta materia deben analizarse con especial cuidado y consideración ciertas situaciones especiales, que dicen relación con la prueba de la culpa.

Incumplimiento de normas legates o reglamentarías: En general se ha estimado que existe culpa cuando hay infracción a normas legales o reglamentarias que rigen una actividad. Por ejemplo, si se explota un acuífero sin los derechos de agua correspondiente, y esto produce un efecto sobre el patrimonio de un tercero, ello obviamente puede entenderse como un actuar culpable, puesto qne se infringieron las normas sobre consitución de derechos de agua. Lo mismo ocurre cuando se disponen los relaves de una planta minera, sin obtener las

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autorízaciones que exige la legislación respectiva para ese tipo de instalación, como puede ser el haber sometido dicho proyecto al Sistema de Evaluation de Impacto Ambiental cuando esto es requeridas. Todo ello importa infracción de'normas legates o reglamentarias, y lo que acarrea necesariamente una presunción de actuar negligente y en consecuencia culposo. De este mode la infracción de una obligación determinada impuesta por la ley o el reglamento hace innecesaria la prueba del dolo o la culpa.9

Lo anterior, se hace mas complejo si se considera que algunas de las normas citadas han regido en nuestro pais, desde hace gran cantidad de años, pero muchas fueron incumplidas históricamente, de modo que es todavia usual encontrar actívidades que no cuentan con las autorízaciones administrativas que requiere nuestro ordenamiento jurídico para por ejemplo descargar residues líquidos en cursos de aguas. Dichas inobservancias genera desde ya una situación de incumplimiento de ciertas normativas ambientales, que en caso de un evento relacionado con dicha autorización lleva de inmediato a una presunción de responsabilidad.

Esto es de especial relevancia cuando se analizan proyectos mineros que tiene una larga vida útil, donde recién en los últimos años, se ha iniciado una labor seria de regularización de sus permisos...

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