EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD: CÓMO CONSEGUIR SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES

JurisdictionDerecho Internacional
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 6A
EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD: CÓMO CONSEGUIR SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES

Catherine J. Boggs
Baker & McKenzie **


I. INTRODUCCIÓN

Las multinacionales del sector de la minería y la energía que operan en países en desarrollo se ven obligadas a asumír cada vez con mayor frecuencia un importante problema en lo que respecta a la seguridad de sus operaciones. En general se suele requerir a estas multinacionales que celebren acuerdos con los gobiemos anfitriones con el objeto de contratar entidades militare o asociadas al gobierno para la prestación de servicios en el marco de la explotación minera, petrolífera y gasística, incluyendo la prestación de servicios de seguridad.1 No obstante, al actuar así las multinacionales pueden quedar sujetas sin ser conscientes de ello a responsabilidades civiles y a posibles querellas al amparo de la legislación estadounidense y en los tribunales federates de Estados Unidos como consecuencia de abusos de derechos humanos cometidos por las ruerzas de seguridad del gobierno anfitrión.2 Así pues, al celebrar este tipo de contratos las multinacionales podrían incluso incurrir potencialmente en responsabilidad penal en algunos países.3 Históricamente, los problemas surgen cuando los recursos se localizan en zonas de conflicto, territorios donde los derechos sobre el territorio indígena son objeto de debate o no gozan de la protección adecuada, o en países con gobiemos opresores o corruptos.4 Las

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empresas de explotación de recursos no pueden permitirse el lujo de trasladar su actividad a otros lugare; están obligadas a extraer los minerales de allá donde se encuentran. Con bastante frecuencia, este tipo de países en desarrollo se ubican donde las compañías mineras y energéticas poseen algunos de sus más preciados actívos.

La Ley de Derechos de Extranjeros por Actos Ilícitos Civiles (Alien Tort Claims Act - ATCA),5 una antigua ley local estadounidense que fue inicialmente aprobada en 1789 con el fin de combatir la piratería internacional,6 está siendo utilizada en la actualidad por los demandantes que recurren contra violaciones de derechos humanos, incluyendo los ámbitos de trabajos forzados, desplazamientos forzosos de comunidades locales, violaciones, torturas, genocidios y daños contra el medioambiente en países extranjeros. Si bien históricamente las demandas de índole medioambiental no han sido lo suficientemente tenidas en consideración como para crear jurisprudencia bajo la ATCA7 , y muchos otros procesos judiciales han sido desestimados por motivos procedimentales, dos recientes procedimientos relativos a demandas por violación de derechos humanos contra dos multinacionales del sector de la energia han supuesto un jarro de agua fiia para las compañías de explotación de recursos que tienen proyectos en países con un dudoso historial en materia de derechos humanos. En los fallos de los casos Doe v. Unocal8 , y Presebyterian Church of Sudan v. Talisman Energy, Inc.,9 tanto el Tribunal de Noveno Circuito como el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York rechazaron respectivamente las actuaciones preliminare en las que se solicitaba la desestimación y sentencia sumaria admitiendo las acciones presentadas para volver a juzgar a las grandes multinacionales por supuesta complicidad en violaciones de derechos humanos.

El presente informe estudiará (1) la Ley ATCA y los requisitos para incoar acciones legates, (2) las recientes decisiones de los casos Unocal y Talisman, y (3) posibles opciones de seguridad para mitigar la potencial responsabilidad bajo la ATCA.

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II. LEY DE DERECHOS DE EXTRANJEROS POR ACTOS ILÍCITOS CIVILES (ALIEN TORT CLAIMS ACT-ATCA

LA ATCA es una ley aprobada al amparo de la Ley del Poder Judicial de 1789, cuyo objeto e historia judicial es desdeñable.10 Dicha ley establece lo siguiente:

Los tribunales de distrito tendrán la jurisdiction original sobre cualquier acción civil presentada por un Extranjero por un acto ilícito únicamente cometido en violación del derecho internacional o de un tratado estadounidense.

28 U.S.C. § 1350. Durante casi 200 años, únicamente en veintiún casos se invocó la aplicación de la ATCA, y sólo en dos casos se admitió su aplicación con resultados positivos.11 Esta tendencia cambió en 1980 cuando en el caso Filartiga v. Pena-Irala12 el tribunal del Segundo Circuito determinó que la ATCA era de aplicación a una demanda presentada por un ciudadano paraguayo residente en Estados Unidos contra un antiguo oficial del gobiemo de Paraguay, quien también era residente en Estados Unidos, por la tortura y fallecimiento de su hijo. El tribunal consideró que la ATCA era de aplicación puesto que "la tortura deliberada perpetrada bajo el pretexto de la autoridad oficial violaba en efecto las normas del derecho international, con independencia de la nacionalidad de las partes."13

Con la sentencia del caso Filartiga se estableció claramente que la ATCA podia utilizarse para entablar un proceso legal en tribunales federates estadounidenses cuando se cumpliesen tres condiciones: (1) el procedimiento debía ser incoado por un extranjero, (2) por un acto ilícito, (3) que fuese cometido en violación del derecho internacional. Desde el caso Filartiga, varios tribunales nan realizado una interpretation de los requisitos necesarios para presentar una demanda al amparo de la ATCA, en especial en los casos contra multinacionales dedicadas a la explotación de recursos. Pese a la existencia de numerosos obsíáculos procedimentales14 que los demandantes deben salvar para fundamentar una acción bajo la ATCA, incluyendo la capatidad legal, la no declaración de partes necesarias e indispensables en el procedimiento, la elección del fuero, el agotamiento de las vías judiciales locales y la cortesía internacional, el presente informe

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abordará dos aspectos príncipales estableciendo la jurisdiction personal y la jurisdiction sobre el asunto. Asimismo, este informe abordará la defensa que con mayor frecuencia se argumenta, es decir, el principio de forum non conveniens (jurisdicción inapropiada), y la justiciabilidad o cuestión política.

(1) Jurisdicción personal
Los tribunales estiman que los elementos clave de la jurisdicción personal son los siguientes:
• El demandante debe ser extranjero. 15
• El demandado puede ser de la misma nacionalidad que la del demandante, 16 pero debe ser residente en Estados Unidos o haber establecido los suficientes "contactos mínimos" 17 con la jurisdicción en la que se presenta la demands.
• Podría obtenerse la jurisdicción transitoria cuando una persona física está simplemente de paso por Estados Unidos y es citada a comparecer mediante requerimiento fehaciente 18 .
• Las naciones u organismos de naciones no pueden ser objeto de demanda por motívo de diferentes doctrinas en materia de inmunidad soberana. 19 La jurisdicción personal se rige por la Ley Federal de Enjuitiamiento Civil. 20 Si el demandado no es residente en el Estado en el que se presenta la demanda, el demandante debe establecer la existencia de "contactos suficientes" entre la multinational y el Estado del fuero. 21 En el caso de los derechos humanos contra Unocal, analizado en el siguiente apartado, que se derivó de las actividades de Unocal en Myanmar (Burma) el Tribunal de distrito desestimó la

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querella contra la co-demandada, Total S.A., puesto que los contactos de Total con California eran insufícientes como para considerar que existia jurisdicción.22 El Tribunal estimó que Total no tenia contactos en Estados Unidos además de la cotízación de sus acciones en diferentes Bolsas de Valores, la promoción de tales acciones y las actividades de sus fíliales, ninguna de las cuales desarrollaba actividades de relevancia. Las relaciones contractuales de Total con Unocal eran insufícientes para cumplir el criterio obligatorio de California de "aprovechamiento buscado" (purposeful availment) de negocio en California, y los demandantes no pudieron demostrar que la sociedad matriz hubiese actuado como el alter ego de las filiales de Total en California o de sus otras filiales con contactos en California de modo suficiente como para establecer la jurisdicción personal.23

Por el contrario, en el caso Wiwa el Tribunal de Segundo Circuito determinó que si tenía jurisdicción sobre los demandados que cotizaban sus acciones en la Bolsa de Nueva York y mantenían una ofícina de Relaciones con el Inversor en dicha ciudad.24 El Tribunal estimó que los valores de sociedades extranjeras pueden cotízar en las Bolsas de Nueva York y llevar a cabo las actividades accesorias necesarias para facilitar y mantener dicha cotízación, incluyendo la presentación de documentos ante de la comisión del mercado de valores estadounidense (SEC) y la designatión de un depositario de las acciones, sin someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Nueva York por sucesos no relacionados.25 No obstante, en ese caso las actividades de la oficina de Relaciones con el Inversor, que había sido creada para facilitar las relaciones entre las sociedades de la matriz (que constituían la parte demandada del caso) y la comunidad inversora de Nueva York, fueron suficientes para que el tribunal ejercitase su jurisdicción personal sobre los demandados.26 Más recientemente, en el caso Talisman, el Tribunal de Distrito estadounidense para el Distrito Sur de Nueva York estimó que además de la cotización de Talisman Energy, Inc. en la Bolsa de Nueva York, las actividades de la filial de Talisman,

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Fortuna, llevadas a cabo en Nueva York eran suficientes para conferir jurisdicción sobre la matriz.27

Finalmente, la jurisdicción transitoria o "provisional" podría establecerse cuando las personas físicas están simplemente de paso por Estados Unidos y son citadas...

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